Las 5 reglas básicas de cálculo de la legítima en Cataluña

Raúl Rodriguez - Abogado
Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

En Cataluña el cálculo de la legitima de la herencia tiene unas reglas especiales distintas a las reguladas en el Código Civil común. 

Estas reglas lo que pretenden evitar es que el testador vaciar la herencia antes del fallecimiento para evitar pagar la legitima. 

El artículo 451-5 del Código Civil de Cataluña regula la cuantía de la legítima y su cómputo. 

En primer lugar nos dice que la legitima es ¼ parte de la cuantía que resultante después de aplicar unas normas. Resumidamente podemos decir que se trata de 5 normas para calcular la legitima. 

Veamos.

Primera regla de cálculo de la legítima en Cataluña

El punto de partida es valorar los bienes a fecha de fallecimiento (cuentas bancarias, inmuebles, joyas, vehículos, etc.). Después restamos las deudas que pueda tener el causante (hipotecas, préstamos, etc.) y los gastos de la última enfermedad y entierro o incineración.

Segunda regla de cálculo de la legítima en Cataluña

Al valor que nos haya resultado de la operación anterior debemos sumar:

Todos los bienes donados por el causante en los 10 años anteriores a la fecha de fallecimiento. Aquí no se tiene en cuenta pequeños regalos de uso. Aunque no se define por la norma, lo que realmente importa en este aspecto es que sean donaciones importantes, ya sea por su volumen económico (p.ej. un piso) o por su regularidad (p.ej. transferencias de dinero habituales a un hijo predilecto).

“El valor de los bienes que han sido objeto de donaciones imputables a la legítima debe computarse, en todo caso, con independencia de la fecha de la donación”

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Tercera regla de cálculo de la legítima en Cataluña

El valor de estos bienes se computará, no por el valor de cuando se produjo la donación sino por el valor que tendrían esos bienes a fecha de fallecimiento, restados los gastos útiles que el donatario haya costeado y los gastos de reparación y conservación.

También, si el donatario ha originado daños en eses bienes, por que no los conservó adecuadamente, por ejemplo, deberá sumarse el importe de esos daños.

Veamos un ejemplo que es muy habitual.

Juan fallece el 01/01/2023, pero resulta que, como de sus tres hijas solo una era su predilecta, le donó a esta la casa de campo el 06/06/2015.

Una vez, abierto el testamento resulta que la hija predilecta es la heredera única. La otras dos, solo tienen derecho a la legitima.

Pues bien, para calcula la legitima, además del caudal relicto que haya a fecha de fallecimiento, deberemos sumar el valor de mercado de la casa de campo a fecha 01/01/2023. Si resulta que la hija predilecta no la ha cuidado en esos 8 años y como consecuencia de su abandono, resulta que el año 2023 esta deteriorada, pues deberemos sumar el presupuesto de su arreglo al valor de la finca.

O al contrario, si resulta que la hija predilecta le arregló el baño, la cocina y la sala de estar, pues se deberá de restar el coste de las obras al valor a fecha 01/01/2023

Cuarta regla de cálculo de la legítima en Cataluña

Esta es muy sencilla.

Si el donatario, resulta que vendió los bienes o se perdieron por su culpa, en ese caso, se tomará el valor de estos bienes en el momento de su venta o destrucción y se sumará al resto del caudal relicto.

Quinta regla de cálculo de la legítima en Cataluña

Aquí hacemos referencia al artículo 451-8 del Código Civil de Cataluña.

Aquí se establecen 2 reglas de imputación de la legitima, por defecto, salvo que el causante haya manifestado lo contrario.

 

  1. Debe sumarse al patrimonio del fallecido, el valor de los bienes donados por el testador a favor de un hijo para que pueda comprarse su primera vivienda o montar un negocio (empresa o profesión) que le de independencia económica.
  2. Las entregas efectuadas en pago de legitima o las donaciones por causa de muerte.

 

En estos dos casos, el valor de esas entregas se suma al caudal relicto, y esto es muy importante, con independencia de la fecha en la que se produjeron. Aquí ya no tenemos la limitación de los 10 años. Así lo confirma el apartado 4 de este artículo cuando dice:

“Las donaciones y demás atribuciones imputables a la legítima se valoran de acuerdo con lo establecido por el artículo 451-5, pero su imputación no está sometida al límite de diez años fijado por la letra b de dicho artículo”

Además, se valorará a fecha de fallecimiento.

Ejemplo: En nuestro ejemplo anterior, si resulta que la hija predilecta recibió, además, 100.000 euros el 06/05/2000 para comprarse su primer piso. Esos 100.000 euros deberán actualizarse a fecha de fallecimiento 01/01/2023 y deberán sumarse al caudal relicto del que se detraerá su porción de legítima.

Conclusión

La primera conclusión es que calcular la legitima es fácil aparentemente. Sí,  es un 25%, pero lo que no es fácil es determinar de qué es ese 25%.

Para ello, se establecen 5 reglas básicas -hay algunas más pero son muy especificas- que se deberán examinar en toda herencia para evitar que el testador o personas favorecidas por este hayan podido perjudicar la legitima. 

En definitiva, estas normas permiten traer a la herencia los bienes que salieron con anterioridad evitando que una herencia vacía deje sin nada al legitimario. 

 

 

 

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