El acoso laboral generan múltiples problemas psicológicos que pueden llegar a ser graves. La Ley proporciona diversas vías para frenar esa situación.

¿Qué hago si soy víctima de acoso laboral?

Como dijimos en nuestro anterior post –Qué es acoso moral en el trabajo– el acoso laboral o acoso moral en el trabajo, es una conducta que atenta contra diversos derechos fundamentales de la persona. Por este motivo, una víctima de acoso laboral puede afrontar esta situación desde dos vías principales: la vía penal y la vía laboral.  Existe una tercera vía residual en la jurisdicción civil. En esta se podría reclamar una indemnización por responsabilidad extracontractual.

De momento nos centraremos solo en la vía laboral y dejaremos para otro post la vía penal.

¿Qué puede hacer una víctima ante los tribunales laborales?

1.- Podría iniciar un proceso sobre tutela de sus derechos fundamentales presentado una demanda en la que se alegasen los hechos vulneradores y causantes del acoso laboral y los derechos vulnerados, solicitando que cese esa actuación y una indemnización por daños y perjuicios a la empresa.

Estos procesos se tramitan con carácter urgente y preferente al resto y también exigen un acto de conciliación previa con la empresa en la que se han producido la vulneración. En procesos sobre acoso moral podrán solicitarse aquellas medidas cautelares que se consideren necesarias para salvaguardar la salud de la víctima. Estas medidas van desde la suspensión de la relación laboral, es decir, que la víctima del acoso laboral no tendrá que asistir al trabajo hasta que el proceso haya acabado. También su traslado de puesto de trabajo o de centro de trabajo, o una modificación del horario laboral para evitar encontrarse con el acosador. O inclusopodrá solicitar medidas cautelares frente al supuesto acosador, como la suspensión cautelar de empleo, o su cambio de centro de trabajo. En estos últimos casos el Tribunal deberá oír al acosador antes de acordar dichas medidas cautelares a instancia de la víctima.

2.- También podrá ejercitar una acción de resolución del contrato laboral alegando como  causa de extinción los hechos vulneradores. Nos acogeríamos al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Esta extinción generaría un derecho a indemnización que, de modo general, sería la correspondiente a la indemnización por despido improcedente, además de la indemnización adicional por daños y perjuicios causados a la víctima de acoso laboral. En este proceso podríamos pedir también las medidas cautelares a las que hemos hecho referencia anteriormente, tanto las que son en beneficio de la víctima del acoso laboral como la solicitadas frente al acosador laboral.

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3.- También se puede dar el caso de que la víctima haya dejado de trabajar a causa de estos hechos, que haya sido despida o incluso que haya solicitado la baja voluntaria, o incluso que se halle en situación de baja laboral o incapacidad permanente a causa del trato denigrante que estaba sufriendo en el lugar de trabajo. En estos supuestos, en los que ya haya cesado el hostigamiento, se pude iniciar un procedimiento ordinario para reclamar daños y perjuicios y la consecuente indemnización económica.

Para finalizar decir que todos estos procedimientos podrán ser dirigidos contra el acosador laboral, lo que incluye, tanto contra el empresario o jefe acosador como los trabajadores acosadores y de los cuales dependen siempre y cuando, en este último caso, se acredite que el empresario tiene responsabilidad de control frente a los trabajadores acosadores compañeros de la víctima del acoso laboral.

 

Raúl Rodriguez - Abogado

Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

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