Qué es acoso moral en el trabajo o mobbing laboral

Raúl Rodriguez - Abogado
Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

El acoso moral se puede definir, de forma general y en todo ámbito en el que se produzca, como aquel comportamiento que atenta contra la dignidad de una persona y que se ejerce de forma continua en el tiempo.

Ahora bien, nos centraremos en el acoso moral en el trabajo, o conocido también como mobbing laboral, que implica la misma conducta definida, es decir, comportamiento que atenta contra la dignidad de una persona y que se ejerce de forma continua en el tiempo pero ejercido en el lugar de trabajo y contra uno o más trabajadores.

Veremos los criterios y requisitos básicos para identificar cuándo se está sufriendo una situación de acoso moral.

¿Estoy siendo víctima de acoso moral en el trabajo?

¿Qué es acoso moral en el trabajo o mobbing laboral?

Los Tribunales consideran de forma reiterada que el acoso moral en el trabajo implica un ataque continuo a la dignidad de la persona a través de conductas hostiles contra el trabajador y con conocimiento expreso y/o conocimiento tácito del empleador para que dicha conducta pueda ser reparada o indemnizada por la empresa o empleador.

Los Tribunales han dejado claro que el ejercicio arbitrario del poder directivo del empresario que solo afecta a derechos laborales (no a derechos fundamentales como la dignidad e integridad moral de la persona) no se puede considerar acoso moral. El empresario puede decidir de forma arbitraria los cambios que considere, siempre y cuando afecte solo a derechos laborales (horarios, jornada, puesto, etc.). En caso de que un trabajador se encuentre ante esta arbitrariedad laboral del empresario tendrá otras vías legales para solucionar el problema .

Tampoco se considera acoso moral laboral o mobbing laboral sufrir tensiones en el trabajo causadas por la disciplina del lugar de trabajo y las órdenes de los superiores.

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Requisitos y conductas esenciales para que se produzca acoso moral en el trabajo

Los requisitos necesarios para que se pueda considerar la existencia de mobbing laboral se han de dar todos de forma simultánea. Si falla alguno de ellos, ya no será acoso moral en el trabajo aunque se señalan otros elementos que son accesorios.

Los elementos principales y esenciales para identificar la existencia de acoso moral son los siguientes:

Sufrir conductas no deseadas que lesionen la dignidad de la persona y puedan causar un daño.

Bajo este punto se encuentran conductas como las que se mencionan a continuación. No obstante no se ha de sufrir todas sino solo alguna de ellas.

  • Impedir la comunicación adecuada de la víctima en su entorno laboral, que implicaría, por ejemplo, cambio de puesto de trabajo, aislar al trabajador del resto de empleados, eliminarle el teléfono, ordenador u otros elementos que faciliten la comunicación.
  • Impedir que la víctima establecer contactos sociales en la empresa, por ejemplo, no dirigir la palabra al trabajador, ignorarlo deliberadamente, prohibir que otros empleados se comuniquen con él, aislarlo de los lugares comunes, relegarlo a puestos aislados dentro de la empresa, o no invitarlo a actos sociales de la empresa.
  • Desacreditar la reputación personal de la víctima, que incluyen actos como ridiculizar a la víctima, propagar rumores sobre su vida personal y privada, difundir entre sus compañeros la atribución de supuestos problemas mentales o psicológicos, efectuar imitaciones de su persona, criticar sus ideologías o su origen o nacionalidad, desacreditar su forma de vestir o su higiene personal.
  • Desacreditar su reputación profesional descalificando continuamente el trabajo que realiza, encomendar trabajos irrealizables, absurdos o manifiestamente inútiles. Limitar o impedir su promoción profesional no convocándole a la asistencia de cursos o formaciones que son comunes en el resto de compañeros de la empresa, asignar trabajos de categorías inferiores o ridículos para la categoría profesional que se tiene.
  • Conductas que producen efectos perniciosos sobre la salud psíquica o física del trabajador víctima. Tales como amenazas, acoso sexual, intimidaciones, agresiones verbales o físicas, u ordenar la realización de trabajos peligrosos.

Menoscabar la dignidad de la persona. 

Este es el eje central del mobbing laboral: es decir, las conductas para que sean calificadas de acoso moral o mobbing laboral, han de menoscabar o mermar la dignidad del trabajador, ya sea como trabajador o como persona. Está claro que atentando contra la dignidad de la persona se vulneran también otros derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, a la integridad personal, al honor o a la no discriminación por citar algunos.

Persistencia y reiteración de las conductas ofensivas.

Para determinar la existencia de acoso moral laboral, las conductas ofensivas se han de repetir en el tiempo, es decir, han de ser efectuadas de forma continua sin que se pueda establecer un plazo concreto. Quedan descartadas, pues, las conductas ofensivas puntuales. Aunque se toma en cuenta la gravedad y la intensidad de las conductas de forma que, si en un breve plazo de tiempo que se producen conductas como las descritas pueden, debido a su gravedad e intensidad, calificarse de acoso moral en el trabajo sin necesidad de plazo amplio de tiempo.

Las conductas o los hechos ofensivos o degradantes se han de poner de manifiesto en el lugar de trabajo o con ocasión del desempeño de las funciones laborales, y han de ser llevados a cabo por miembros de la empresa, lo que incluye desde los propios compañeros de trabajo hasta jefes, directivos, etc. Incluso se llega a calificar como acoso moral en el trabajo aquellas conductas ofensivas efectuadas por terceros ajenos a la empresa como ETT’s.

Elementos accesorios para calificar como acoso moral laboral

Estos elementos no son necesarios para que se produzca el acoso moral, no obstante, en muchos casos están asociados a la conducta ofensiva principal.

1.- Intención de causar daño moral o de afectar a la dignidad de la persona. En un inicio los Tribunales sostenían que era necesaria una intención clara de ofender a la víctima para calificar la conducta de acoso moral. Esto generaba la imposibilidad de calificar como acoso moral en el trabajo aquellas conductas en las que, aun siendo plenamente ofensivas y reiteradas en el tiempo con efectos devastadores en el trabajador, no podía acreditarse la intención de destruir a la víctima.

Sin embargo, desde nuestro punto de vista la cuestión queda zanjada a partir de una Sentencia del Tribunal Constitucional del año 2005 en la que se afirma que no es relevante para determinar la existencia de acoso moral en el trabajo una intención clara de afectar a la víctima con el hostigamiento, basta con acreditar que existió un comportamiento dañino que ha causado una vulneración de los derechos fundamentales, independientemente que el hostigador quiera o no ese resultado.

2.- Que se haya producido el daño. Algunos Tribunales exigían que se produjese un daño efectivo y que este se acreditase en el procedimiento para poder calificar la conducta como acoso moral o mobbing laboral, dado que el cálculo de la eventual indemnización por los perjuicios causados dependía de esa cuantificación. Sin embargo, resulta obvio que calificar una conducta dañina y tóxica contra una persona no puede depender de que efectivamente se haya producido un daño real y que además esté cuantificado. Si así fuese el remedio llegaría tarde. Se impediría a la víctima poder interponer acciones legales para frenar el acoso moral en el trabajo hasta el momento en que no estuviese suficientemente destruida personalmente. Una barbaridad, porque las víctimas podrían llegar a situaciones irreversibles psicológica y personalmente.

De este modo se admite que si la conducta del acosador es suficientemente grave no sea preciso que a causar efectivamente un daño en la persona pudiéndose calificar la conducta, en ese estado previo al daño, como acoso moral en el trabajo. Es decir, sin necesidad que se produzca el daño.

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¿Qué es el acoso moral?

El acoso moral es cualquier comportamiento que atenta contra la dignidad de la persona y que se mantiene en el tiempo.

¿Qué es el acoso o mobbing laboral?

Son aquellas conductas hostiles que se producen en el entorno de trabajo, contra uno o más trabajadores, de forma reiterada y con conocimiento del empleador.

¿Qué no es acoso o mobbing laboral?

La tensión derivada de la disciplina laboral, órdenes de superiores o de la propia actividad que se ejerce.

¿Debo acudir a la vía laboral o a la vía penal?

Siempre con el ánimo de proteger a la víctima, debemos acudir en una primera instancia a la vía laboral y, si el caso fuese muy grave o no cejara el acoso, acudiremos a la vía penal.

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