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Tener antecedentes policiales puede llegar a ser molesto. Existe la posibilidad de cancelarlos y dejar limpio el curriculum del ciudadano.
Antecedentes Policiales: qué son y qué los diferencia con los antecedentes penales
Los antecedentes policiales son considerados como esas actuaciones derivadas de la intervención de los cuerpos de seguridad del Estado en que una persona se haya visto envuelta. Así, se considerará antecedente policial cualquier implicación en algún hecho que pueda ser constitutivo de delito en nuestro Código Penal vigente. No es necesario que se nos haya condenado judicialmente por los hechos, ya que en este caso nos estaríamos refiriendo a los antecedentes penales, sino que basta con que los cuerpos de seguridad del Estado nos hayan requerido nuestra identificación, nos hayan detenido, alguna persona que nos haya denunciado y tengamos que acudir a comisaría a declarar, etc. Tener una ficha o «estar fichado» en alguno de esos cuerpos de seguridad implica tener antecedentes policiales.
Así cualquier instrucción de diligencias por parte de los cuerpos de seguridad del Estado constará en los ficheros policiales como antecedentes policiales. No debemos olvidar que dentro de la denominación de cuerpos de seguridad del Estado se incluyen los siguientes cuerpos policiales: Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Unidades de Policía Judicial, Mossos d’Esquadra, Guardia Urbana, Policía Local, etc.
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¿Puedo cancelar los antecedentes policiales?
La Ley nos ofrece la posibilidad de cancelar nuestros antecedentes policiales obedeciendo así a la protección de datos de carácter personal. Para esta cancelación se deberá tener en cuenta la situación en la que nos encontremos:
- Si resultas identificado por la policía y no se siguen más diligencias policiales podrás proceder a la cancelación inmediata de dichos antecedentes;
- Si en cambio se inicia un procedimiento judicial a causa de esas diligencias policiales, se deberá esperar a la conclusión del procedimiento, y en caso de condena, esperar el transcurso de los plazos para la cancelación del antecedente penal, para proceder a continuación a la cancelación del antecedente policial.
La cancelación de los antecedentes penales viene descrita en el artículo 136 del Código Penal CP y supone que, en términos generales las condenas de hasta un año pueden ser canceladas a los dos años de su cumplimiento, las de más de dos años y hasta tres años de prisión podrán ser canceladas a los tres años de su cumplimiento. En cualquiera de los casos, únicamente transcurridos los plazos del artículo 136 del Código Penal será posible proceder a la cancelación de los antecedentes policiales. Es decir, en caso de existir antecedentes penales se deberán cancelar antes de cancelar los policiales.
¿Cómo cancelo los antecedentes policiales?
Para proceder a la cancelación de los antecedentes policiales frente a la Policía Nacional y la Guardia Civil, deberemos rellenar el modelo de solicitud que aparece en la web de cualquiera de estos Organismos aportando la documentación que dé cuenta del cumplimiento de la pena y el transcurso de los plazos del artículo 136 CP.
Puede acceder desde aquí:
Dirección General de la Guardia Civil
Dirección General de la Policía
Deberá rellenar el formulario de acceso en primer lugar, y en segundo lugar el formulario de cancelación de antecedentes identificando exactamente la fecha y el número de procedimiento.
En el caso de estos sean frente a los Mossos d’Esquadra, no existe un modelo pertinente para este trámite y lo que deberemos hacer es hacer llegar una solicitud por escrito al registro de la Dirección General de la Policía (Travesera de les Corts, 321, Barcelona 08029), o bien en cualquier registro oficial de la Generalitat, junto a una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE o pasaporte. También es imprescindible que se haga constar nuestra dirección a efectos de que nos puedan notificar.