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Enrique Leiva - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Público. Licenciado en Derecho y Licenciado en Ciencias Políticas, ambas por la Universidad Autónoma de Barcelona. Máster en Derecho Laboral. Especialización en Derecho Penal, Derecho Laboral y Derecho de Extranjería. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 29.261
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Admisión a trámite de un recurso de casación en extranjería

Siguiendo con nuestra personal batalla contra las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia en Cataluña (TSJC) que afectan a derechos fundamentales de las personas, Abógalo Advocats acaba de cosechar una (parcial) victoria. Esta vez se trata de una nueva admisión a trámite de un recurso de casación dirigido contra una sentencia del TSJC.  La materia sobre la que se deberá sentar doctrina -según afirma el Auto del Tribunal Supremo de fecha 11 de octubre de 2022 -recurso 3568/2022- es si puede la Administración de extranjería acceder a la base de datos de antecedentes policiales de una persona que ha solicitado una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por motivos humanitarios.

 

Autorización de residencia por motivos humanitarios

 

La autorización de residencia por circunstancias excepcionales por motivos humanitarios viene regulada en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el artículo 126 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, artículo este último que dispone lo siguiente:

 

Artículo 126. Autorización de residencia temporal por razones humanitarias.

 Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias en los siguientes supuestos:

  1. A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.
  2. A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente. Excepcionalmente, no se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de prolongar la permanencia de un menor extranjero que se haya desplazado temporalmente a España a efectos de tratamiento médico en base a lo previsto en el artículo 187 de este Reglamento, una vez agotada la posibilidad de prorrogar la situación de estancia y siempre que dicha permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento. La renovación de este tipo de autorizaciones se vinculará al tiempo mínimo necesario para completar el tratamiento.
  1. A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.

 

Es decir, este tipo de autorizaciones de residencia se reserva para situaciones extremas, en las que a bien está en riesgo la vida de una persona, o bien la persona ha sido víctima de un delito de los contemplados, concurriendo agravantes por motivos de discriminación, o bien por delitos de violencia de género.

¿Puede acceder la Administración de extranjería a los antecedentes policiales de la persona que ha solicitado residencia por motivos humanitarios?

 

Es evidente que en estos casos lo que prima la norma es que la protección de la condición misma de persona, y no su comportamiento anterior en otros ámbitos; puede, eso sí, la Administración recabar e incluso denegar si tiene antecedentes penales, pero no puede indagar en sus antecedentes policiales.

 

Y no puede porque ni tiene habilitado el acceso a esos datos personales especialmente protegidos por normativa de protección de datos, ni tiene relevancia algún -para determinar si una persona merece la protección que le dispensa la norma en garantía de su vida-, el hecho de que haya anotaciones en un registro policial cuyo tratamiento se dirige a fines distintos a los de la gestión de los contingentes migratorios.

 

Con arreglo a este Auto del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2022, que admite a trámite el recurso interpuesto por ABÓGALO ADVOCATS, lo que se va a determinar es lo siguiente:

 

Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 69.1.e) del Reglamento ejecutivo de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, resulta de aplicación a los supuestos de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias contemplada en el artículo 126.2 del referido reglamento.

 

Confiamos en que el Tribunal Supremo pueda poner luz en esta cuestión, y confiamos que tutele el genuino fin del artículo 126 RD 55/2011, que no es otro que la vida de personas migrantes, originarias de países con los que usualmente España tuvo, y a veces mantiene, una relación colonial o postcolonial. Personas que de ser expulsadas a sus países podrían perder la vida, por inadecuada asistencia o por los riesgos del viaje, y a cuyos fines solo debería de valorarse por los Tribunales si está en riesgo o no la vida de un ser humano.

 

Confiamos en un mismo sentido que el Tribunal Supremo pueda poner perímetro al desproporcionado e ilimitado tratamiento que las Administraciones competentes en extranjería están llevando a cabo con datos de personas migrantes sólo por el hecho de serlo. Así, no solo se están cediendo y utilizando entre Administraciones públicas datos de personas extranjeras sin disponer de la preceptiva habilitación legal, sino que además se trafica con los mismos una vez finalizado el procedimiento, excediendo los fines históricos, estadísticos o científicos que legitima la Ley, con la ilícita finalidad de cederlos a otras Administraciones -Policía o Seguridad Social- para que actúen agravando la situación de las personas afectadas.

 

Desde ABÓGALO ADVOCATS estamos determinados a garantizar los derechos de todas las personas, en especial las extranjeras, que se ven afectadas por este tipo de actuaciones de los poderes públicos, y somos conscientes de que uno de los primeros frentes es el de la tutela de los derechos de las personas de condición social más débil.

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