Carta de despido laboral

Enrique Leiva - Abogado
Enrique Leiva - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Público. Licenciado en Derecho y Licenciado en Ciencias Políticas, ambas por la Universidad Autónoma de Barcelona. Máster en Derecho Laboral. Especialización en Derecho Penal, Derecho Laboral y Derecho de Extranjería. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 29.261

Actualmente y por desgracia, los despidos se encuentran constantemente en el orden del día. Una parte relevante de los mismos son las famosas ‘cartas de despido’, – las cuales acostumbran a ir acompañadas de la indemnización correspondiente – y, en consecuencia, en abógalo hemos decidido dedicar el siguiente artículo a los distintos conceptos que rodean y en los que influye dicha carta de despido.

Modelos de carta de despido

Para empezar, nos gustaría apuntar que, al igual que existen diferentes tipos de despido, podremos encontrar a su vez distintos tipos de carta para cada uno de ellos. Las más comunes son:

  • Carta de despido por causas objetivas.
  • Carta de despido por despido disciplinario (actualmente muy habitual, generalmente atribuido al bajo rendimiento de los trabajadores).
  • Y la Carta de despido voluntario.

Con todo ello, los elementos básicos que deberemos encontrar en cualquier modelo de carta de despido, serán los siguientes:

  1. Una descripción clara y concisa que informe debidamente al trabajador de los hechos que motivan el despido.
  2. La fecha en la que el despido pasará a ser efectivo.
  3. Los datos del trabajador y de la empresa a la que pertenece.
  • La omisión de la anterior obligación, podrá conllevar que el despido sea calificado de improcedente dando con ello derecho al trabajador de recibir una indemnización al considerar por ello el despido como injustificado.

Es realmente importante hacer entrega de la carta al trabajador en mano, aunque para aquellos casos en los que pueda resultar físicamente imposible siempre podemos encontrar métodos alternativos. Por ejemplo, hace relativamente poco, el Tribunal Supremo ha resuelto de forma estimatoria y válida la comunicación de un despido a través de un burofax.

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Carta de despido objetivo (o despido por causas objetivas)

El despido objetivo, regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, exige como requisito formal el hecho de poner a disposición del trabajador la carta de despido junto a la indemnización y al finiquito correspondientes. La normativa recoge que deberá llevarse a cabo con un preaviso de 15 días, pero la falta del mismo no supondrá en ningún caso la improcedencia del acto, sino que simplemente se exigirá pago de los días equivalentes. Por otro lado, la entrega al trabajador de la indemnización y el finiquito suele llevarse a cabo de forma simultánea a la entrega de la carta, y no a la fecha en la que se haga efectiva la decisión de despido acordada a excepción de aquellos casos en los que dicha decisión venga motivada por una causa económica y, por ello, la empresa no pueda hacerse caso de las cantidades adeudadas. En estos supuestos, el empresario deberá hacer constar la falta de pago en la comunicación de despido, pero en ningún caso la falta de liquidez alegada le eximirá de la obligación de pago.
Carta de despido a trabajadores

Carta de advertencia, amonestación o sanción al trabajador

Otro de los pasos que deberá llevar a cabo la empresa antes de optar por el despido puede ser este. A través del mismo, podrá avisar al trabajador de que la conducta que está manteniendo atenta contra la buena fe y a su vez contra las obligaciones que tiene en su vida laboral.

Podrá ser advertido por falta leve, grave o incluso ser amonestado – esto último dependerá del sector al que pertenezca el trabajador y del convenio colectivo que regule su posición – antes de llegar al extremo de la carta de despido disciplinario, a la que acabará recurriendo la empresa en caso de grandes incumplimientos que evidencien la necesidad de resolución del contrato de manera inmediata.

Carta de despido voluntario

En este caso, la decisión de rescisión de la relación laboral será solicitada por el trabajador de manera directa, consciente y sin estar sometido a ningún tipo de coacción.

Para llevarlo a cabo de forma correcta, deberá presentar e informar a la empresa con un preaviso de quince días para que ésta pueda organizarse ante la falta de un empleado y no salir perjudicada en consecuencia.

En estos casos, la carta de despido por baja voluntaria no deberá ni podrá estar motivada por ninguna causa concreta, ya que recogerá simplemente la comunicación de fin de servicio del trabajador en la empresa en cuestión fijando en ella una fecha definitiva.

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