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Certificado de últimas voluntades: qué es y dónde solicitarlo.

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Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

El certificado de últimas voluntades, qué es y dónde solicitarlo en Barcelona

El certificado de últimas voluntades es un documento emitido por un organismo público, la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, que acredita si una determinada persona otorgó o no testamento y ante qué Notario. 

Al ser un registro centralizado para toda España, da lo mismo el lugar donde se otorgó el testamento, si se hizo ante un Notario, ante qué Notario, o ante embajador o cónsul en el extranjero. Sea como sea, siempre aparecerá en el certificado de últimas voluntades.

Qué es el Certificado de Últimas Voluntades

El certificado de últimas voluntades es un documento que permite a los herederos que se dirijan al Notario que realizó el testamento, a los efectos de pedirle una copia y poder así iniciar los trámites de aceptación y partición de herencia. 

El certificado de últimas voluntades, junto con el certificado de defunción, son los primeros documentos necesarios para tramitar una herencia.

Es necesario esperar 15 días hábiles, unas tres semanas, antes de poder solicitarlo.

Si no dispone de tiempo o no quiere hacer colas nuestro despacho se puede encargar de solicitar el certificado de últimas voluntades y se lo hacemos llegar a su domicilio

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Documentos necesarios para solicitar el certificado de últimas voluntades

Podrá solicitar el certificado de últimas voluntades  cualquier persona que presente los siguientes documentos:

  1. El certificado literal de defunción, original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil de la localidad en la que haya fallecido la persona. En este certificado literal de fallecimiento deberán aparecer necesariamente la filiación del fallecido, es decir, el nombre de los padres. Ahora, con telematización de los registros, si la persona ha fallecido después del 2 de abril de 2009 y la defunción NO se inscribió en un Juzgado de Paz, será suficiente con aportar el DNI del fallecido, o número de pasaporte o de otro documento identificador.
  2. Resguardo del abono de la tasa consignada en el modelo 790 que os podéis descargar aquí – descarga del formulario 790
 

La Tasa del certificado de últimas voluntades es de 3,70 euros y se puede abonar en cualquier oficina bancaria del BBVA.

En Barcelona el certificado de últimas voluntades se solicita en

 

Gerència Territorial del Ministeri de Justícia a Catalunya

Oficina d’Expedició de Certificats d’Antecedents Penals, Últimes Voluntats i Assegurances de Cobertura de Defunció

Calle Caballero 56, Barcelona

Teléfono: +34 933494180

Código Postal: 08014

 

El certificado de Contratos de Seguros de Vida: Nota a tomar en cuenta

En caso de fallecimiento resulta interesante solicitar también el Certificado de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento, o de seguro de vida, si se sospecha que el titular pudo haber contratado algún tipo de seguro de cobertura de fallecimiento, es decir, un seguro de vida.

En muchos casos, este tipo de contratos de seguro son accesorios a la contratación de productos bancarios como tarjetas de crédito o depósitos o cuentas corrientes, que efectuó el fallecido, sin que este llegase a saber que tenía un seguro de vida.

Por esta razón, en muchos casos no se reclaman por desconocimiento de su existencia. En previsión, se puede solicitar el certificado de seguro de cobertura de fallecimiento para evitar que la compañía de seguros se ahorre de abonar la indemnización. Se tiene un plazo de 15 días hábiles desde el fallecimiento para consultar el Registro.

El procedimiento para solicitar el certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento o seguro de vida es  idéntico a lo explicado y se solicita en el mismo lugar. También se puede hacer por Internet desde este link.

Únicamente se ha de sumar la tasa del certificado de últimas voluntades a la tasa del certificado de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, total de 7,40 euros. Toda persona puede consultar el Registro dado que cualquiera puede ser beneficiario de un seguro de vida. 

Según datos del Ministerio de Justicia en el año 2014 unas 150.000 personas descubrieron que algún familiar contrató un seguro de vida, del cual desconocían su existencia, al consultar este Registro.

Fue creado en el año 2007, para evitar, precisamente eso. que gran parte de las pólizas de seguros de vida se quedasen sin cobrar, con el beneficio injusto que con ello obtenían las compañías de seguros.

Una vez tengamos el certificado que emite el Registro si aparecemos como titulares podremos acudir a la compañía de Seguros y solicitar su cobro. También podrá solicitarlo cualquier persona para comprobar si ella misma tiene o no contratado algún tipo de seguro de vida que, como decíamos, en muchos casos va incluido en otros productos sin que lleguemos a saberlo.

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