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Qué es el IRPH
Las siglas de IRPH corresponden al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, y es uno de los indicadores que utilizan las entidades financieras – es decir, los bancos, cajas de ahorro y otras entidades – para referenciar y vincular los préstamos hipotecarios a un interés variable. En función del IRPH que se encuentre recogido en un contrato, el cálculo del interés que se deberá pagar por el mismo será uno u otro.
Se trata de un índice similar al EURIBOR, pero mucho más caro que éste.
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Encontramos recogida la definición actual y específica del IRPH en el artículo 26 de la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios
El IRPH es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos para la adquisición de vivienda libre por las entidades de crédito en España.
Esta Orden, a su vez eliminó el IRPH Bancos y el IRPH de Cajas y Entidades, decisión refrendada posteriormente por la Ley 14/2013 de 27 de setiembre de apoyo a los emprendedores y su internalización.
En la disposición adicional Decimoquinta, establecía que:
Con efectos desde el 1 de noviembre de 2013, el Banco de España dejará de publicar en su sede electrónica y se producirá la desaparición completa de los siguientes índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación vigente:
- Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos
- Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros.
- Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.
El IRPH Entidades como índice substitutivo, en defecto de pacto en la escritura
Al haber desaparecido por imperativo legal los Índices de Referencia propuestos por Bancos y Cajas de Entidades, en los contratos ya existentes que se basaban en ellos para el cálculo de intereses, deberá aplicarse el índice sustitutivo que aparezca en cada una de las escrituras de los préstamos o créditos hipotecarios.
Es decir, la entidad que regule el crédito no podrá elegir aleatoriamente qué índice aplica en sustitución a los anteriores, sino que deberá ceñirse al contrato de préstamo hipotecario.
En aquellos casos en los que no exista ningún índice substitutivo, se deberá aplicar el recogido en la definición inicial de IRPH de Entidades (el tipo medio de los préstamos a más de tres años para la adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en España).
Cláusula abusiva del IRPH
En 2014, empezaron a aparecer numerosas sentencias que declaraban cláusula abusiva el índice ‘IRPH cajas’, decretando, por tanto, su nulidad. Esto, se debió a que la fórmula de cálculo que se llevaba a cabo no aparecía recogida en los contratos de préstamo hipotecario y, en muchos casos, debido a la falta de transparencia de dicho índice, se contempló que la variación podría ser manipulada por las entidades a su voluntad.
A consecuencia de todo ello, se condenó a las entidades bancarias a la devolución de los intereses que en su momento fueron cobrados de forma indebida.
Ahora bien, el índice sustitutivo (IRPH Entidades), también está empezando a ser declarado cláusula abusiva y nula por algunos tribunales, exactamente por el mismo motivo por el que lo fueron los índices anteriores.
Encontramos, por ejemplo, la sentencia 9/2015 de 9 de febrero del Juzgado de lo Mercantil nº1 de San Sebastián, la cuál mantiene que la cláusula era nula desde el momento en el que nació el contrato y, además de la posibilidad de manipulación de las cifras a manos de la entidad, plantea la preocupante falta de información a los clientes sobre cómo se configura el índice IRPH y sobre el exceso de influencia que ejerce la entidad financiera en su determinación. Este tipo de pronunciamientos, se empezaron a dictar con el paso del tiempo también en Barcelona.
Actualmente, contamos con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con fecha 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18) donde dicho Tribunal concedió a los jueces la libertad y capacidad de comprobar si el carácter de las cláusulas recogidas en este tipo de contratos, eran abusivas o no.
En este sentido, el Pleno del Tribunal Supremo, en fecha 21 de octubre de 2020, se manifestó en una causa relativa al IRPH determinando que era capaz de apreciar la falta de transparencia en la regulación del mismo por no haberse informado al cliente de la evolución del índice en los dos años previos a la firma pero seguidamente analiza la posible abusividad de la cláusula y la descarta.
En base a todo ello, solo cabe esperar a la que la Comisión Europea se plantee la adecuación de la resolución del TS a la normativa europea.
¿Qué hago si estoy afectado por una cláusula abusiva de IRPH?
La base del problema la encontramos en que se trata de un índice mucho más caro que el EURIBOR (aunque si lo tenéis en vuestro préstamo, ya os habréis dado cuenta). En su origen, este índice fue incluido en los préstamos hipotecarios de forma unilateral por las entidades bancarias sin informar de ningún modo al consumidor.
Por ello, estos pronunciamientos abren una vía para que todos los afectados por el IRPH puedan solicitar su anulación en consecuencia al carácter abusivo de la misma consiguiendo con ello el ahorro económico que supondría dejar de pagar los intereses calculados de ese modo.
En el caso de que creas que estás siendo afectado por una cláusula abusiva de IRPH, primero deberás revisar qué índice de referencia tienes en el contrato de préstamo hipotecario y, después de ello, cuáles son los índices que lo sustituyen, para comprobar que no has sido objeto de aplicación inadecuada del índice de referencia.
Una vez hechas las comprobaciones, si realmente te encuentras sometido al IRPH, deberás examinar el contrato de préstamo en sí para acabar de determinar si se trata de una cláusula abusiva o no.