Comisión inmobiliaria en venta y alquiler de inmuebles

Raúl Rodriguez - Abogado
Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

Quizá en algún momento de tu vida te veas con la necesidad o la opción de vender o alquilar un inmueble que forme parte de tu patrimonio. Lo primero en lo que pensamos siempre es en lo complejo que parece. 

¿Cuál es la comisión inmobiliaria?¿Cómo puedo buscar clientes? ¿Qué condiciones debo recoger? ¿Cómo sé cuál es la mejor opción? ¿Qué papeles debo tramitar? ¿Cuánto tengo que pedir? 

Y entonces algo se ilumina en nuestra cabeza: agencias inmobiliarias.

En ese momento surgen nuevas preguntas; ¿cuánto me pueden cobrar por vender/alquilar mi piso? ¿existen comisiones aparte?

Por todo lo anterior, nos hemos propuesto probar de resolver las posibles dudas que puedan haberte surgido al respecto en el siguiente artículo.

En el momento en el que nos decidimos a contratar a una agencia inmobiliaria para que nos ayude con las gestiones de venta o alquiler de nuestro inmueble, debemos ser conscientes de que nos harán firmar un contrato de mandato de venta, también conocido como contrato de mediación inmobiliaria.

¿Qué es un contrato de mandato de venta o contrato de mediación inmobiliaria?

Se trata de un documento en el que se recogerá el encargo – con todos sus detalles –  que queramos que lleve a cabo la agencia en cuestión.

A nivel general, además de recoger por escrito el encargo de la venta o el alquiler, se incluirá:

  • El precio o cantidad de dinero que el agente recibirá si gracias a las gestiones que él mismo realice consigue vender o alquilar el inmueble.

Normalmente, el agente no recibe contraprestación por la tarea que realiza hasta que la venta o el alquiler se haga efectivo, pero a su vez, no se responsabiliza en el caso en el que no consiga su objetivo.  

  • Tiempo de duración del contrato
  • Cláusula de exclusividad: quedará recogida en aquellos casos en los que el encargo se concede en exclusiva a un solo agente o a una determinada agencia, vetando la posibilidad de los propietarios de acudir a otros profesionales o de buscar ellos mismos a sus futuros clientes.
  • En ocasiones puede llegar a pactarse la representación del cliente a manos del agente, aunque este hecho no acostumbra a llevarse a cabo.

4,7 62 reviews

  • Toni Martínez ★★★★★ Hace 1 mes
    Conocí este bufete por la red y la verdad que mi experiencia a sido fenomenal! Muy … More profesionales, un trato personal exquisito y aconsejándome justo lo que necesitaba. Muchas gracias Raul por tu atención y gracias por lograr el objetivo deseado aunque fue un proceso lento por motivos externos a Abogalo. Totalmente recomendable. Muchas gracias por todo!
  • Pilar Rueda ★★★★★ Hace 4 meses
    Me atendieron muy amablemente desde el primer momento. Con la cuota que se paga por … More la primera consulta también entran las consultas relacionadas posteriores que puedan surgir.
  • Quim de Pombo ★★★★★ Hace 5 meses
    Estoy muy satisfecho con sus servicios, atentos, resolutivos y una atención excelente. … More
    Los recomiendo sin duda alguna.

El mundo de las comisiones en las agencias inmobiliarias

No debemos olvidar que las agencias, al fin y al cabo, nos están prestando un servicio, y por ello tienen derecho a cobrar los honorarios que en consecuencia les pertenecen.

Tradicionalmente y al no contar con una regulación fija, constante y homogénea en el sector, la comisión puede oscilar del 2 al 7% del total del precio de venta del inmueble. En el caso de arrendamientos (alquileres), pueden llegar a exigir al propietario entre un 8 y un 10% sobre la renta anual, aunque las hay que pueden optar por solicitar un pago fijo.

Todo ello sin olvidar que la operación se encuentra sujeta y no exenta de IVA (21%), el cual normalmente no suele venir incluido en el porcentaje.

Sí, pueden llegar a ser bastante elevadas, por eso ha podido observarse en ocasiones el hecho que comprador y vendedor, una vez llegan a un acuerdo sobre la venta, intentan por todos los medios posibles dejar fuera de la ecuación a la agencia para poder ahorrarse la comisión que supone trabajar con ella. A este hecho se lo conoce como ‘puentear’ la comisión inmobiliaria.

Vivienda en venta sujeta a comision inmobiliaria
En aquellos casos en los que no se pacte la exclusividad en la operación de venta/alquiler del inmueble es más complejo el hecho de asegurar la necesidad del pago de las comisiones, pero en aquellos casos en los que sí existe la cláusula, el cliente cuenta con una mayor obligación y responsabilidad de pago para cubrirlas.

¿Cómo puede saber la agencia o el agente comercial si se ha ‘puenteado’ la comisión inmobiliaria por la venta del piso?

Realmente se trata de una tarea muy sencilla: con acudir al registro de la propiedad que corresponda y solicitar una nota simple en relación a la referencia catastral del inmueble en cuestión, ya podremos ver si el piso tiene un propietario distinto al que nos contrató y en qué fecha se inscribió. En estos casos, la agencia suele reclamar la cantidad debida, y si se lleva a cabo un reconocimiento formal de deuda y se procede al pago no suele haber conflicto, pudiendo llegar a evitar cualquier tipo de litigio. Pero cuidado, las agencias también pueden tener gato encerrado, y es que deberemos estar atentos al tipo de comisiones que nos ofrecen en el contrato. En ocasiones, ha podido llegar a darse que pacten comisiones tanto con el comprador como con el vendedor, hecho que podría llegar a considerarse abusivo al intentar conseguir rendimientos económicos por el mismo hecho a través de dos sujetos distintos implicados. Por todo ello, recomendamos ir con mil ojos siempre que nos empecemos a plantear el hecho de vender o alquilar un inmueble, ya sea a través de agencia inmobiliaria o directamente con el comprador. Para mayor información o un asesoramiento personalizado, no dudéis en contactar con nosotros.

Artículos sobre derecho civil