Quizá en algún momento de tu vida te veas con la necesidad o la opción de vender o alquilar un inmueble que forme parte de tu patrimonio. Lo primero en lo que pensamos siempre es en lo complejo que parece.
¿Cuál es la comisión inmobiliaria?¿Cómo puedo buscar clientes? ¿Qué condiciones debo recoger? ¿Cómo sé cuál es la mejor opción? ¿Qué papeles debo tramitar? ¿Cuánto tengo que pedir?
Y entonces algo se ilumina en nuestra cabeza: agencias inmobiliarias.
En ese momento surgen nuevas preguntas; ¿cuánto me pueden cobrar por vender/alquilar mi piso? ¿existen comisiones aparte?
Por todo lo anterior, nos hemos propuesto probar de resolver las posibles dudas que puedan haberte surgido al respecto en el siguiente artículo.
En el momento en el que nos decidimos a contratar a una agencia inmobiliaria para que nos ayude con las gestiones de venta o alquiler de nuestro inmueble, debemos ser conscientes de que nos harán firmar un contrato de mandato de venta, también conocido como contrato de mediación inmobiliaria.
Contenidos
¿Qué es un contrato de mandato de venta o contrato de mediación inmobiliaria?
Se trata de un documento en el que se recogerá el encargo – con todos sus detalles – que queramos que lleve a cabo la agencia en cuestión.
A nivel general, además de recoger por escrito el encargo de la venta o el alquiler, se incluirá:
- El precio o cantidad de dinero que el agente recibirá si gracias a las gestiones que él mismo realice consigue vender o alquilar el inmueble.
Normalmente, el agente no recibe contraprestación por la tarea que realiza hasta que la venta o el alquiler se haga efectivo, pero a su vez, no se responsabiliza en el caso en el que no consiga su objetivo.
- Tiempo de duración del contrato
- Cláusula de exclusividad: quedará recogida en aquellos casos en los que el encargo se concede en exclusiva a un solo agente o a una determinada agencia, vetando la posibilidad de los propietarios de acudir a otros profesionales o de buscar ellos mismos a sus futuros clientes.
- En ocasiones puede llegar a pactarse la representación del cliente a manos del agente, aunque este hecho no acostumbra a llevarse a cabo.
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Toni Martínez
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El mundo de las comisiones en las agencias inmobiliarias
No debemos olvidar que las agencias, al fin y al cabo, nos están prestando un servicio, y por ello tienen derecho a cobrar los honorarios que en consecuencia les pertenecen.
Tradicionalmente y al no contar con una regulación fija, constante y homogénea en el sector, la comisión puede oscilar del 2 al 7% del total del precio de venta del inmueble. En el caso de arrendamientos (alquileres), pueden llegar a exigir al propietario entre un 8 y un 10% sobre la renta anual, aunque las hay que pueden optar por solicitar un pago fijo.
Todo ello sin olvidar que la operación se encuentra sujeta y no exenta de IVA (21%), el cual normalmente no suele venir incluido en el porcentaje.
Sí, pueden llegar a ser bastante elevadas, por eso ha podido observarse en ocasiones el hecho que comprador y vendedor, una vez llegan a un acuerdo sobre la venta, intentan por todos los medios posibles dejar fuera de la ecuación a la agencia para poder ahorrarse la comisión que supone trabajar con ella. A este hecho se lo conoce como ‘puentear’ la comisión inmobiliaria.
