Contenidos
Cómo hacer la declaración de la renta ¡te la hacemos nosotros a partir de 30€!
Lo primero es saber si estamos obligados a hacer la declaración de la renta.
A pesar de ser una cuestión ya conocida en nuestra ley del IRPF, los límites que nos obligan a hacer la declaración de la renta del ejercicio 2015 siempre generan cierta confusión, así que los repasamos de forma sencilla.
Tenemos varios límites económicos que nos liberan u obligan a declarar según se sobrepasen o no:
El primero es de 22.000 euros anuales.
No tendremos que hacer la declaración de la renta si obtenemos ingresos iguales o menores de 22.000 euros anuales, exclusivamente, por rentas del trabajo, siempre y cuando se cumplan dos condiciones:
- Que los ingresos por rentas del trabajo procedan de un solo pagador.
- Y si tenemos más de un pagador, lo que hemos ingresado por el segundo pagador y posteriores no debe ser superior a 1.500 Euros.
Tampoco tendremos obligación de declarar si las cantidades que se reciben por rendimientos del trabajo proceden del cobro de pensiones de la Seguridad Social o de funcionarios, de planes de pensiones, seguros colectivos, planes de presión social, mutualidades, etc. Es decir, todo tipo de personas jubiladas, personas que reciben algún tipo de prestación por incapacidad –en cualquiera de sus formas-, o personas que reciben pensiones por discapacidades, entre otras.
4,7 62 reviews
-
Toni Martínez
★★★★★
Hace 1 mes
Conocí este bufete por la red y la verdad que mi experiencia a sido fenomenal! Muy … More profesionales, un trato personal exquisito y aconsejándome justo lo que necesitaba. Muchas gracias Raul por tu atención y gracias por lograr el objetivo deseado aunque fue un proceso lento por motivos externos a Abogalo. Totalmente recomendable. Muchas gracias por todo!
-
Pilar Rueda
★★★★★
Hace 4 meses
Me atendieron muy amablemente desde el primer momento. Con la cuota que se paga por … More la primera consulta también entran las consultas relacionadas posteriores que puedan surgir.
-
Quim de Pombo
★★★★★
Hace 5 meses
Estoy muy satisfecho con sus servicios, atentos, resolutivos y una atención excelente. … More
Los recomiendo sin duda alguna.
El segundo es de 11.200 euros anuales.
Si tenemos más de un pagador, y el segundo pagador y posteriores superan los 1.500 euros estaremos obligados (por lo que hemos dicho en el punto anterior) salvo no lleguemos a ingresos iguales o superiores a 11.200 euros anuales.
No estaremos obligados, si percibimos rentas por pensiones compensatorias que no superen esa cantidad de 11.200 euros. En todo caso, las pensiones de alimentos establecidas en sentencia judicial de separación o divorcio NO tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo, porque están exentas.
No estaremos obligados si percibimos rentas que no superen el límite anterior en las que el pagador no tiene obligación de retener, por ejemplo en contratos fijos discontinuos.
Tampoco estaremos obligados si percibimos rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención ¿Cuáles son estos rendimientos para la declaración de la renta 2015? Tenemos dos casos:
- Las percepciones recibidas como consecuencia de ser administrador de una empresa, miembro de su consejo de Administración, o de cualquier Junta análoga al consejo de administración. Aquí se establece un tipo fijo de retención del 42%.
- Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Estos rendimientos están sometidos a un tipo fijo del 21%.
El tercer límite económico será de 1.600 euros brutos
No estaremos obligados a hacer la declaración de la renta 2015 si los ingresos que hayamos obtenido procedentes de dividendos de acciones, intereses de depósitos bancarios o cuentas corrientes, o percepciones por seguros de vida entre otros, no son superiores a 1. 600 euros.
El cuarto límite es de 1.000 euros.
No estaremos obligados a declarar si la renta que hacienda nos imputa por ser propietarios de algún bien inmueble que tenemos a nuestra disposición (por ejemplo una segunda o tercera residencia), junto con lo percibido por rendimientos de Letras del Tesoro, no superan en conjunto el límite de 1.000 euros anuales.
Lo que es IMPORTANTE destacar es que, en los dos primeros casos, puede resultar conveniente realizar la declaración de la renta 2015, a pesar de no estar obligado, porque pueden devolvernos parte de las cantidades que nos han retenido en la nómina en cada uno de los meses. Sobre todo si podemos aplicarnos alguna deducción, como la del alquiler de vivienda que suele ser bastante común.
Para finalizar, mencionar que empresarios, profesionales autónomos, agricultores, ganaderos o cualquier persona que desarrolle actividad económica propia estará obligado a hacer la declaración de la renta 2015 en todo caso, aunque la combine con un empleo por cuenta ajena. Existen otra serie de supuestos que obligan a hacer la declaración de la renta 2015, pero que no se tratarán en este post al ser más específicos y minoritarios.
Si está interesado en hacer la declaración de la renta 2015 póngase en contacto con nosotros, tenemos precios especiales ¡¡a partir de 30€!!