Cómo impugnar un testamento

Raúl Rodriguez - Abogado
Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

Los testamentos no son intocables. Al igual que otros negocios jurídicos, pueden ser impugnados. Para ello será necesario que se den unos requisitos que intentaremos mostrar de forma resumida.

Cómo impugnar un testamento en Cataluña

Impugnar un testamento significa solicitar su nulidad

Impugnar un testamento es solicitar su nulidad, que no tenga eficacia alguna. Esto es, impugnar un testamento es que que no cause efecto.

El artículo 422-1 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones regula la nulidad del testamento. En definitiva se incluyen dos grandes supuestos de nulidad del testamento. El primero por defectos estructurales del documento. El segundo por defectos en la voluntad del testador.

En el primer tipo de defectos remite a que el testamento no cumpla las normas legales. Por ejemplo, que no diga quién es el heredero. O que no haya firma de testigos si estos son necesarios, etc. Debido a la estricta regulación del testamento sería difícil enumerar aquí todos los defectos formales que puede tener y que pueden justificar la impugación del testamento.

El segundo tipo de defectos que pueden provocar la impugnación del testamento remite a aquellos supuestos en los que al testador se le haya obligado a hacer un testamento en determinado sentido, con engaño, violencia o intimidación grave, o con falta de capacidad para ello. Una persona con Alzheimer que es llevada al Notario a firmar un testamento para beneficiar a uno de los hijos. En ese caso, se podría impugnar el testamento y solicitar su nulidad por falta de capacidad del testador en el momento de otorgarlo.

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La protección del testador vulnerable

Un problema habitual es el de la captación de la voluntad de personas mayores que viven solas o en residencias. Alguien cercano a ellas consigue manipular a la persona para que firme un testamento en su beneficio. El artículo 412-5.2 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña prevé específicamente que no pueden ser heredero el cuidador, ya sea una empresa o una persona, que haya prestado servicios asistenciales o residenciales al testador, salvo que el testamento se haga ante Notario. Por tanto, se excluye el testamento cerrado y el hecho de puño y letra. 

Tampoco pueden ser herederos:

  1. El notario que autoriza el testamento.
  2. Los testigos, médicos o expertos que intervengan.
  3. El cura que haya asistido al testador, su orden, comunidad, confesión o iglesia.
  4. El tutor, salvo que sea padre, hijo, hermano o esposo del testador.
  

En todos los casos se podría impugnar el testamento solicitando su nulidad.

Cómo impugnar el testamento

El testamento se impugna ante los Tribunales ejercitando la acción de nulidad ante los tribunales, por tanto, el único que puede anular un testamento es un Juez en Sentencia firme.

La impugnación del testamento se debe ejercitar antes de los 4 años desde la muerte del causante y desde que se abra la sucesión. También la puede ejercitar cualquier persona que fuese favorecido por la nulidad. Por ejemplo, los sucesores en caso de herencia sin testamento. La impugnación del testamento se dirigirá contra los herederos actuales presentando la correspondiente demanda.

Qué efecto produce impugnar un testamento

El efecto de la impugnación de un testamento en caso de ser estimada por el Juez es la nulidad del testamento. Esto significa que será válido el testamento anterior. Si no hizo testamento anterior se abrirá la sucesión intestada (herencia sin testamento).

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