Cómo calcular el finiquito por despido y las consecuencias de su firma

Raúl Rodriguez - Abogado
Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

¡Cuidado! Antes de firmar el finiquito se ha de saber exactamente qué consecuencias tiene su firma y qué cantidad corresponde legalmente

¿Qué es el finiquito?

El finiquito es el documento que formaliza la extinción de la relación laboral mediante acuerdo entre empresario y trabajador. El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que es obligación del empresario presentar este documento.

Artículo 49.2 del estatuto de los trabajadores

El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, a bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

 

Con el finiquito se declara la extinción del contrato laboral que les unía y además, se establece el saldo de cuentas, que es la liquidación de las cantidades económicas a que deben hacer frente las partes.

Así para que el finiquito tenga validez, debe ser aceptado y firmado por las partes, pero la firma no será nunca obligatoria para el trabajador, ya que podrá no estar de acuerdo con aquellas cantidades que se le proponen. 

El consentimiento del trabajador se presumirá siempre voluntario, y le correspondería a este probar en procedimiento judicial que ha sido forzado mediante coacción, intimidación o amenazas a firmar el finiquito con el que no estaba de acuerdo. Este documento no está sujeto a ninguna forma concreta y se concibe como una manifestación de la voluntad de las partes que tendrá plena eficacia jurídica.

¿Cómo calcular el finiquito?

Para calcular el finiquito se deberán tener en cuenta los siguientes conceptos:

Calcular el finiquito por baja voluntaria

  1. La nómina del último mes: teniendo en cuenta el día del mes en el que deje de tener efectos la relación laboral, deberemos percibir el salario de los días trabajados ese mes.
  2. Pagas extras no cobradas: nos corresponderá percibir el importe prorrateado de la paga extra del año en curso pendiente de vencimiento.
  3. Horas extras o complementos que no hayan sido calculados en la nómina.
  4. Días de vacaciones no utilizados: deberemos incluir aquí el importe de los días de vacaciones que nos quedaban pendientes a la fecha de extinción de la relación.
  5. Cualquier cantidad que nos deban, independientemente del motivo que haya para que no nos la hayan abonado.

Calcular el finiquito por despido, se añadirá

  1. Indemnización: este concepto se deberá tener en cuenta exclusivamente para los supuestos en los que relación se haya extinguido por voluntad del empresario; es decir, se haya producido el despido del trabajador. Así, esta indemnización se deberá calcular conforme las circunstancias del despido y se calculará sobre la base a los años trabajados y los días de retribución que por ley le correspondan.

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Finiquito no conforme

En el caso que el empresario nos presente un finiquito con una propuesta de liquidación de cantidades que no se ajusta a lo que consideras que deberías percibir, deberemos ser muy prudentes en este momento.

La propuesta de liquidación, deberemos no firmarla o, si somos presionados por el empresario, firmarla con un “NO CONFORME”.

Esto nos permite tener el derecho a reclamar a la empresa a posteriori la cantidad que consideramos conveniente, aunque ya nos hayan hecho el ingreso pertinente de lo que firmamos como “no conforme”.

No olvidemos que si en ese preciso momento tenemos dudas, el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores nos da el derecho a que un representante de los trabajadores esté presente y se encargue de asesorarnos en el momento de la firma. El empresario no podrá oponerse ni impedir su presencia.

Importante: en caso de que el cálculo del finiquito o de la indemnización no sea la correcta, el despido se convertirá en improcedente de forma automática.

Una vez firmado con el “no conforme” o no firmada la propuesta, se deberá presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Este trámite comporta una primera oportunidad de negociar los términos que no se están de acuerdo y que propone el empresario.

En caso de llegar a un acuerdo, percibiremos lo que hayamos acordado. Pero si en este en este acto no llegamos ningún acuerdo con el empresario, el siguiente paso es presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. Debemos tener presente que es indispensable y obligatorio realizar el trámite del acto de conciliación antes de presentar la demanda. El plazo para interponer demanda es de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) a contar desde que nos ha sido notificada la carta de despido.

En caso de firmar el finiquito, ya no se podrá reclamar en el futuro perdiendo la oportunidad de impugnar el despido o de recuperar la cantidad faltante. Así que, cuidado con lo que se firma, hay que estar muy seguro antes de firmar.

Es importante no creerse nunca aquello que nos pueda proponer el empresario, promesas del tipo “firma y te arreglo los papeles del paro” o amenazas como “si no firmas no tendrás paro” etc. Debemos siempre ser críticos con las promesas y calcular el finiquito para no arrepentirnos luego. Igualmente, ante una situación de extinción de la relación laboral es siempre recomendable acudir a un abogado para asegurarnos de no dar pasos en falso y si es necesario, presentar una demanda contra la empresa para obtener lo que se estipula legalmente como liquidación.

¿Cuándo deben pagar el finiquito?

El finiquito debe ser abonado de forma inmediata a su firma y extinción laboral. En caso contrario, el trabajador podrá reclamar judicialmente su pago.

El acuerdo transaccional laboral

El acuerdo transaccional laboral es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que el trabajador renuncia a demandar a la empresa a cambio de una mejora en su finiquito.

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