Contrato de empleada de hogar ¿tengo que hacerlo?

Enrique Leiva - Abogado
Enrique Leiva - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Público. Licenciado en Derecho y Licenciado en Ciencias Políticas, ambas por la Universidad Autónoma de Barcelona. Máster en Derecho Laboral. Especialización en Derecho Penal, Derecho Laboral y Derecho de Extranjería. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 29.261

En el presente artículo vamos a centrarnos en las obligaciones de los empleadores y los derechos de los trabajadores/as del servicio doméstico. Responderemos a unas preguntas muy concretas de forma muy clara y resumida.

Contrato de empleada de hogar ¿tengo que hacerlo?

El contrato de servicio doméstico de régimen ordinario o interno, regula sus condiciones en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Tal como sucede con cualquier relación laboral las cláusulas pactadas en el contrato de trabajo podrán mejorar las condiciones mínimas y necesarias que se regulan en este Real Decreto.

¿Es obligatorio firmar un contrato de trabajo?

De acuerdo con el artículo 5 del RD 1620/2011 el contrato de trabajo podrá ser por escrito o de palabra. Si se realiza sin firmar ningún documento cualquiera de las partes puede exigir que se formalice por escrito en cualquier momento. Además, el contrato deberá ser obligatoriamente por escrito cuando la duración sea superior a cuatro semanas.

Abógalo siempre recomienda firmar un contrato de trabajo que como mínimo indique con claridad los pactos esenciales de cualquier relación laboral: duración, jornada laboral y salario. En caso de no haberse firmado ningún contrato el trabajador ostenta un derecho a que se presuma que ha sido apalabrado por una duración indefinida y a jornada completa. Es decir, al no existir un contrato firmado por escrito el empleador tendrá la carga de probar ante un juez que el contrato ha sido de duración determinada y/o a jornada parcial.

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¿Tengo derecho a tener nómina en el contrato de empleada de hogar?

 De conformidad con el artículo 29.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sí tiene derecho a tener una nómina como aquel documento por el cual se justifica el pago y se desglosan los conceptos que integran el mismo.

¿Puede establecerse un periodo de prueba en el contrato de empleada de hogar? ¿Qué significa?

Como norma general el periodo de prueba no podrá ser superior a dos meses. Eso significa que durante dos meses, o por el periodo de prueba pactado, el empleador o trabajador podrán poner fin al contrato de trabajo sin justificación y sin necesidad de indemnización.

¿Puedo exigir que el empleador me cotice dándome de Alta a la Seguridad Social en el contrato de empleada de hogar?

Igual que sucede con cualquier otro ámbito laboral los trabajadores del hogar deben estar de alta en la Seguridad Social. Sin duda es una obligación del empleador, pero también es un derecho de los trabajadores.

¿Qué hago si mi empleador no me da de alta?

Cualquier trabajador que vea menoscabados sus derechos laborales puede interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo. Este organismo será quien tutele los derechos del trabajador obligando al empleador a cumplir sus obligaciones. En Barcelona Inspección de Trabajo está en la C/ Sant Antoni Maria Claret, 5-11, 08037.En este lugar le indicarán cuál es el procedimiento a seguir para interponer la denuncia.

¿Cuál es el salario mínimo que tengo derecho a cobrar en el contrato de empleada de hogar?

En el año 2019 el Salario Mínimo Interprofesional asciende a 900 euros mensuales en 14 pagas. En caso de prorrateo de pagas extras el salario mínimo que tiene derecho a cobrar un servicio doméstico a jornada completa es de 1050,00 euros.

¿Tengo la obligación de presentar la declaración de la renta por los ingresos percibidos en el contrato de trabajo de empleado de hogar?

Como norma general están obligados a presentar la declaración de la renta en dos supuestos:
  1. Siempre que los ingresos anuales superen 22.000 euros.
  2. Cuando tenga dos o más empleadores y los ingresos anuales superen los 12.700 euros.
Si tienes dudas o te encuentras en alguna de estas situaciones podemos ayudarte llamando al teléfono que aparece al pie de esta página o enviando un correo electrónico a bufete@abogalo.com.

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