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Derecho de desistimiento, una herramienta desconocida pero muy eficaz para la defensa de los derechos de consumidores y usuarios.
El derecho de desistimiento
El derecho de desistimiento es una de las herramientas menos conocidas y más eficaces del consumidor. Está regulado en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Se trata de la facultad que la ley otorga al consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. Esta parte es muy importante: NO DEBEMOS ALEGAR NINGÚN MOTIVO siempre y cuando lo hagamos en el plazo que indicaremos.
Para garantizar el derecho de desistimiento, la Ley entiende que serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
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Obligación del empresario de informar sobre el derecho de desistimiento
El empresario tiene la obligación de informar al consumidor sobre el derecho de desistimiento. Para ello, el empresario contratante deberá informar al consumidor por escrito, en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido.
Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere. Será el empresario el obligado a demostrar el cumplimiento de estas obligaciones.
¿Cómo puede ejercitar el consumidor su derecho de desistimiento?
No se exige una forma concreta, por lo que bastará cualquier forma que se admita en derecho y que permita acreditar que se ha ejercitado. No obstante, siempre se considerará válidamente ejercitado cuando se remita al empresario el documento de desistimiento, o mediante la devolución de los productos recibidos. Pese a ello, es recomendable comunicarlo al empresario por escrito.
Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento
El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales (14 días) para ejercer el derecho de desistimiento desde la recepción del bien o la celebración del contrato de prestación de servicios.
Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.
Si el deber de información y documentación se cumple durante el plazo de doce meses, el plazo de catorce días naturales para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.
El ejercicio del derecho de desistimiento no puede generar gastos al consumidor.
En caso de que al consumidor le resulte imposible devolver la prestación por cualquier causa que le sea imputable, podrá igualmente ejercitar su derecho de desistimiento respondiendo del valor de mercado de la prestación o del precio de adquisición, si fuera inferior.
Cuando el consumidor ejercite el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las cantidades abonadas por el consumidor. Las deberá devolver en el plazo máximo de 14 días naturales desde que haya sido informado del desistimiento.
En caso de que el precio del contrato haya sido financiado, el ejercicio del derecho de financiación dará lugar a su vez, a la resolución del crédito sin que pueda aplicarse ninguna penalización al consumidor.
Excepciones al derecho de desistimiento
El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:
- La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.
- El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.
- El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.
- El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
- El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
- El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
- El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.
- Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.
- El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
- El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
- Los contratos celebrados mediante subastas públicas.
- El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
- El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.
Modelo de escrito de desistimiento
Os dejamos un pequeño modelo de escrito de desistimiento que podéis descargar para que podáis ejercer vuestros derechos sin problemas. Si tiene cualquier duda puede ponerse en contacto con nosotros. Somos abogados especialistas en contratos y en los derechos de consumidores y usuarios.
El derecho de desistimiento en la práctica
En la gran mayoría de ocasiones las empresas y especialmente las grandes empresas incumplen de forma sistemática la Ley y no informan a los consumidores y usuarios sobre la existencia de este derecho. En caso de que el empresario haya incumplido alguna de las obligaciones sobre el derecho de desistimiento el contrato podría ser anulado por contener vicios.
Evidentemente, será la empresa la que tenga que demostrar que ha cumplido con sus obligaciones.