El derecho de desistimiento es una de las herramientas menos conocidas y más eficaces del consumidor. Está regulado en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Se trata de la facultad que la ley otorga al consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. Esta parte es muy importante. NO DEBEMOS ALEGAR NINGÚN MOTIVO siempre y cuando lo hagamos en el plazo que indicaremos.
Para garantizar el derecho de desistimiento, la Ley entiende que serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
El empresario tiene la obligación de informar al consumidor sobre el derecho de desistimiento. Para ello, el empresario contratante deberá informar al consumidor por escrito, en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere. Será el empresario el obligado a demostrar el cumplimiento de estas obligaciones.
No se exige una forma concreta, por lo que bastará cualquier forma que se admita en derecho y que permita acreditar que se ha ejercitado. No obstante, siempre se considerará válidamente ejercitado cuando se remita al empresario el documento de desistimiento, o mediante la devolución de los productos recibidos. Pese a ello, es recomendable comunicarlo al empresario por escrito.
El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales (14 días) para ejercer el derecho de desistimiento desde la recepción del bien o la celebración del contrato de prestación de servicios.
Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.
Si el deber de información y documentación se cumple durante el plazo de doce meses, el plazo de catorce días naturales para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.
El ejercicio del derecho de desistimiento no puede generar gastos al consumidor.
En caso de que al consumidor le resulte imposible devolver la prestación por cualquier causa que le sea imputable, podrá igualmente ejercitar su derecho de desistimiento respondiendo del valor de mercado de la prestación o del precio de adquisición, si fuera inferior.
Cuando el consumidor ejercite el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las cantidades abonadas por el consumidor. Las deberá devolver en el plazo máximo de 14 días naturales desde que haya sido informado del desistimiento.
En caso de que el precio del contrato haya sido financiado, el ejercicio del derecho de financiación dará lugar a su vez, a la resolución del crédito sin que pueda aplicarse ninguna penalización al consumidor.
El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:
Os dejamos un pequeño modelo de escrito de desistimiento que podéis descargar para que podáis ejercer vuestros derechos sin problemas. Si tiene cualquier duda puede ponerse en contacto con nosotros. Somos abogados especialistas en contratos y en los derechos de consumidores y usuarios.
En la gran mayoría de ocasiones las empresas y especialmente las grandes empresas incumplen de forma sistemática la Ley y no informan a los consumidores y usuarios sobre la existencia de este derecho. En caso de que el empresario haya incumplido alguna de las obligaciones sobre el derecho de desistimiento el contrato podría ser anulado por contener vicios. Evidentemente será la empresa la que tenga que demostrar que ha cumplido con sus obligaciones.
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