Desheredar a un hijo en Cataluña. La desheredación y sus requisitos.

Raúl Rodriguez - Abogado
Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

Existe mucho desconocimiento y mitología sobre qué significa desheredar a un hijo. La desheredación exige unos requisitos muy rigurosos para que sea válida y vamos a intentar explicarlos de forma clara y resumida.

Desheredar a un hijo en Cataluña. La desheredación y sus requisitos.

¿Qué significa desheredar?

Vamos al grano directamente. Desheredar significa quitar la legítima, ni más ni menos. Si necesitáis más información sobre la legítima, os aconsejamos este artículo en el que tratamos este tema: La legítima en Cataluña: qué es, cuánto se paga, cómo se paga, quién la paga y cómo reclamar.

El artículo 451-17 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones define la desheredación como privación del derecho a la legitima. Así, la persona que hace testamento puede elegir a quien quiera como heredero. Es un decisión libre y sin condicionamiento. Sin embargo, de esa herencia se deberá reservar una parte, la legítima, para entregarla a determinadas personas (hijos o padres). Solo si concurren unas determinadas causas se podrá privar a esas personas, que normalmente son hijos, de esa parte de la herencia que le corresponde por Ley.

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Desheredar a un hijo no es no nombrarlo heredero

Por lo dicho anteriormente, se puede desheredar a un hijo, y en determinadas circunstancias a unos padres, pero no se puede desheredar a tu pareja o a un amigo. Desheredar a un hijo no se ha de confundir con no hacerlo heredero. Son cosas distintas. Veamos un ejemplo:

Juan está casado en la actualidad con María, tiene 60 años y tres hijos. Un hijo, Pedro, es de un matrimonio anterior. Y los otros dos, Silvia y Yolanda, de su actual matrimonio con María.

Situación A: Juan hace testamento instituye herederos a su hija Silvia y Yolanda, pero no dice nada de Pedro. En este caso, Pedro no será heredero pero conservará su derecho de legítima. Por tanto, no ha sido desheredado, simplemente no ha sido nombrado heredero.

Situación B: Juan hace testamento e instituye heredero a su hijas y además incluye una cláusula específica en el testamento en el que, expresamente y por una causa determinada en la Ley, priva del derecho de legítima a su hijo Pedro. En este caso, Pedro ha sido desheredado.

La desheredación es como una sanción civil a un hijo por haber atentado contra la solidaridad familiar que es el fundamento de la familia. Si el legitimario atenta contra ese deber el causante puede sancionarle con la privación de su derecho económico desheredándole.

¿Por qué motivos puedo desheredar a un hijo?

El artículo 451-17 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones establece las causas por las que se puede desheredar a un hijo. Son solo esas, no se admiten otras.

1- Que el legitimario haya estado condenado en sentencia firme por delitos graves como intento de homicidio, lesiones, etc, contra la persona que hace testamento o a su esposa o pareja.Lol que se conoce como causas de indignidad sucesoria que se contemplan en el artículo 412-3 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

2- Cuando el legitimario haya denegado alimentos al que hace testamento, a su esposa, su pareja, sus padres o su hijos

3- Si el legitimario ha maltratado gravemente al testador (el que hace testamento), su esposa, pareja, padres o hijos.4

4- Cuando el legitimario haya sido privado de patria potestad sobre su hijo. Siendo el legitimario el padre respecto de su hijo fallecido o siendo el legitimario hijo del abuelo fallecido existiendo un nieto.

5- Que haya existido ausencia de relación de familiar entre la persona que hace testamento y el legitimario. En este caso la culpa de la falta de relación deberá se del legitimario. Esta es la estrella de las desheredaciones y la trataremos en el siguiente punto.

Desheredar a un hijo por ausencia manifiesta y continuada de relación familiar

Como hemos dicho esta es la causa de desheredación que más se usa. Sin embargo, para que se aprecie en los Tribunales se exigen requisitos muy específicos. Por este motivo en la mayoría de ocasiones se deniega.

La desheredación es como una sanción civil, por lo que el heredero deberá demostrar que la causa de desheredación era real. El heredero en el procedimiento judicial deberá demostrar que realmente no existía relación.

Primera idea. La desheredación de un hijo se puede impugnar ante los Tribunales.

Para desheredar a un hijo no basta con incluir la causa en el testamento, sino en caso de que se impugne en los tribunales se deberá acreditar con pruebas incontestables que padre e hijo no se veían por culpa del hijo. Si era el padre (fallecido) el que no quería ver al hijo, la desheredación no será nunca válida. En este caso podrá reclamar la legitima.

Segunda idea. Para desheredar a un hijo, la ausencia de relación familiar ha de ser manifiesta y continuada. Es necesario que la distancia y alejamiento entre padre e hijo vaya más allá de un episodio puntual. Será preciso que se haya prolongado en el tiempo -a lo largo de años. La mala relación no implica poder desheredar, porque aunque sea mala, existe relación. Se exigirá que no haya perdón ni reconciliación posterior al testamento.

Tercera idea. Para que se aprecie que la desheredación es justa la causa de ese distanciamiento deberá ser solo achacable al legitimario. Si es el padre el que no ha tenido interés en mantener la relación con su hijo la desheredación será injusta y se podrá anular.

Cuarta Idea. Los tribunales son muy restrictivos a la hora de apreciar esta causa de desheredación. Por tanto, es aconsejable antes de darse por vencido asesorarse por especialistas.

La reconciliación y el perdón anulan la causa de desheredación

El artículo 451-19 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones permite que se anule la cláusula de desheredación con posterioridad a su inclusión en el testamento.

“La reconciliación del causante con el legitimario que ha incurrido en causa de desheredación, siempre y cuando sea por actos indudables, y el perdón concedido en escritura pública dejan sin efecto la desheredación, tanto si la reconciliación o el perdón son anteriores a la desheredación como si son posteriores”

El perdón del causante se puede obtener de dos modos: por “actos indudables” o prestado en escritura pública.

El segundo caso no genera ningún tipo de problema. Es evidente que el causante ha querido dejar si efecto la cláusula ante un notario.

En cambio, el primer caso es mucho más problemático.  Hay ocasiones en las que se deshereda a un hijo por determinadas razones que luego se olvidan sin que se cambie el testamento. En ese caso deberemos demostrar que existen hechos que acreditan que se recuperó la relación. Por ello, la desheredación deberá ser injusta.

¿Qué hago si me han desheredado?

Como hemos comentado, para desheredar a un hijo se han de cumplir todo un conjunto de requisitos que son complejos. Por ello, en la mayoría es posible solicitar la nulidad de la desheredación con buenas perspectivas de éxito. Como primer paso será necesario ponerse en manos de un abogado especialista para iniciar los trámites para impugnar la desheredación.

Desde nuestro despacho de abogados te podemos garantizar un asesoramiento adecuado y un tratamiento del asunto con la delicadeza que exige una situación familiar compleja. Evitamos, si así es tu deseo, el contacto personal con el heredero en todo el proceso de impugnación.

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