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Posibilidad de reclamación ante despido por cierre de empresa, liquidación o jubilación del empresario

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Enrique Leiva - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Público. Licenciado en Derecho y Licenciado en Ciencias Políticas, ambas por la Universidad Autónoma de Barcelona. Máster en Derecho Laboral. Especialización en Derecho Penal, Derecho Laboral y Derecho de Extranjería. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 29.261

Para muchos, existe el miedo inconsciente y latente de que pueda llegar el día en el que la empresa para la que trabajan cierre, ya sea por problemas de liquidez de la misma o bien por la jubilación del empresario que las dirige. Aún así, la consecuencia directa en todas las situaciones es el despido de los trabajadores.

Al contar con una causa objetiva que justifica el despido, éste será calificado como procedente. En el caso de afectar a una pluralidad de trabajadores (más de seis), será considerado colectivo.

Ante esta situación, en el siguiente artículo nos disponemos a iluminar las posibilidades con las que cuenta todo trabajador en cada uno de estos casos.

¿Cómo debería llevarse a cabo el cierre de una empresa?

En el momento en el que un negocio cierra, se generan casi de forma automática consecuencias económicas y morales.

Ante este hecho, puede reaccionarse de dos formas distintas; una consistente en liquidar y disolver el negocio, saldando los pagos y deudas pendientes y, en caso de no contar con la liquidez suficiente para hacerse cargo de dichas cuantías, deberá solicitarse la apertura de un concurso de acreedores, gracias al cuál la empresa se declarará insolvente.

Aún así, a los trabajadores seguiría correspondiéndoles el cobro de una indemnización.

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¿Cuál es la indemnización por despido por cierre de empresa y cuánto me corresponde por el cese de la actividad?

Para que el despido basado en causas económicas sea lícito, deberá ser entregada al trabajador como mínimo quince días antes de que éste se haga efectivo,  una carta de despido que recoja los motivos del mismo y justifique la acción. En ese momento, será responsabilidad de la empresa entregar la indemnización debida, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores.

En él, se recoge una compensación de 20 de días de salario por año trabajo con un máximo fijado de doce mensualidades.

Para calcularla, deberemos hacer un cálculo del salario por día y el total de días que hemos trabajado en la empresa. Cogeremos las nóminas de los últimos doce meses trabajados (incluyendo las pagas extra) y las sumaremos, obteniendo de ese modo el salario bruto por año.

Luego, se divide la cifra entre doce y el resultado a su vez se divide entre treinta, consiguiendo de ese modo el salario bruto diario.

Para calcular el total de días trabajados, deberemos tener en cuenta los meses completos, multiplicando el número de días trabajados por 20 (que son los que corresponden de indemnización) y dividiéndolos por 365.

La cifra que obtengamos se multiplicará por el salario diario y de ese modo, conseguiremos la cifra relativa a la indemnización que nos corresponde.

Pero, ¿Y el finiquito?

Además de la indemnización, todos los trabajadores tendrán derecho al finiquito, ya que nace en virtud del Estatuto de los Trabajadores en el momento en el que se pone fin a la relación laboral a consecuencia de la voluntad unilateral de la empresa.

Aún así, puede darse el caso en el que la empresa no quiera o no pueda hacerse cargo de ese importe. En el caso de imposibilidad motivada por la insolvencia de la empresa, ésta deberá ser recogida en la carta de despido.

Si cupiese la posibilidad de que en realidad la empresa sí que pudiese pagar pero por causas que desconocemos se negase a aceptarlo, el trabajador podría llevar a cabo una reclamación a través de la vía judicial. Si ésta resultase estimada, la empresa no sólo debería hacerse cargo de las indemnizaciones, si no que la compensación que recibiría el trabajador pasaría a ser de veinte a cuarenta y cinco días de salario por año trabajado, con un límite de cuarenta y dos mensualidades.

En caso contrario y como último recurso, podemos contar con el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

FOGASA, cuándo debe actuar

Sólo se hará cargo de los pagos a los trabajadores cuando las empresas se declaran insolventes o entran en concurso de acreedores. Si no se cumpliesen estos requisitos, sólo cabra la opción de reclamar a través de la vía judicial.

Caso específico: cierre de empresa por jubilación del empresario

Si la empresa en la que trabajamos es un negocio familiar o el responsable de la misma es un empresario individual, la indemnización a la que tendremos derecho será la que corresponda a una única mensualidad.

Sin embargo, en el caso en el que el empresario que se jubila actuase a través de una entidad mercantil que se responsabilizada de la contratación de los empleados, para proceder al despido por cierre de empresa sí que deberá llevarse a cavo un despido objetivo o colectivo, correspondiendo en consecuencia la indemnización de 20 días por año trabajado con el límite de las doce mensualidades.

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