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Despido improcedente, una realidad habitual
Se considera que se produce un despido improcedente cuando
- La empresa no puede acreditar las causas que lo motivan en la carta de despido.
- Cuando tales causas no son ciertas o proporcionales para dar lugar al cese del trabajador.
- Cuando no están suficientemente explicadas en la carta de despido para permitir al trabajador contradecirlas y defenderse adecuadamente.
- Cuando la empresa no ha indemnizado al trabajador en el momento de la finalización de la relación laboral o bien cuando la indemnización no sea proporcional a la antigüedad y salario del trabajador.
El plazo para interponer la demanda de despido improcedente es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
¿Cómo y quién determina que se ha producido un despido improcedente?
Será un Juez quien tras revisar las pruebas que la empresa haya aportado para demostrar que el despido ha sido realizado de manera improcedente, resolverá el caso y determinará mediante una sentencia si es o no despido improcedente.
Una vez el juez declare el despido improcedente, la empresa tendrá cinco días desde la notificación de la sentencia para, o bien readmitir al trabajador o abonar la indemnización que corresponda.
El derecho de opción corresponde al empresario y en el caso de que opte por abonar la indemnización esta deberá ser la que tasa el Estatuto de los trabajadores y no otra, salvo que por aplicación de un Convenio Colectivo corresponda otra distinta. Si el trabajador no alega su disconformidad o no se pronuncia se presupone que acepta la indemnización que le corresponde legalmente y no la pactada.
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La firma de la carta de despido y el finiquito
Por esta razón si se tienen dudas sobre si es o no despido improcedente lo mejor es NO firmar la carta de despido y/o el finiquito o firmar como NO CONFORME, y ponerse inmediatamente en contacto con un abogado. El plazo para interponer la demanda de despido improcedente será de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
Cuando la persona despedida sea un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, será él quien podrá optar entre la readmisión o la indemnización y si no optara por ninguna opción de manera expresa o tácita, se le readmitirá.
En el caso de que se haya optado por la readmisión y la empresa no procediera a ello o lo hiciere en unas condiciones distintas a las que el trabajador tenía antes del despido, este podrá instar la ejecución de la sentencia y el Juzgado correspondiente dictará un auto declarando la extinción de la relación laboral y se condenará a la empresa a pagar al trabajador la indemnización por despido improcedente.
En cuanto a la indemnización por despido improcedente. Tras la última reforma laboral que entró en vigor el 12 de febrero de 2012 el Real Decreto Ley 3/2012, la indemnización por despido improcedente será de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. Para los contratos anteriores a esa fecha se establece un criterio de cálculo doble:
- Por el que el tiempo de servicios anterior a la citada fecha se indemnizará a 45 días de salario por año de servicios y
- Para el período de prestación de servicios posterior a esa fecha se calculará en base al criterio de la forma (33 días de salario por año de servicios).
Se entiende que la indemnización por despido improcedente debe ser reconocida de forma automática y debe concretarse en la sentencia que declare el despido improcedente.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de marzo de 2012
Artículo 56 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Condiciones para que el despido sea procedente
Para que el despido sea procedente es requisito esencial que esa decisión unilateral del empresario sea comunicada por escrito. Dicha comunicación, de modo general, ha de incluir los hechos que dan lugar al despido y la fecha en la que dicho despido se hace efectivo. Esta carta de despido ha de cumplir unos objetivos para considerarse como procedente y en caso de que no proporcione la información suficiente para entender cumplidos esos objetivos, el despido será considerado improcedente. Son cuatro objetivos:
- Que el trabajador conozca los hechos que dan lugar al despido para que pueda impugnarlos y defenderse adecuadamente solicitando las pruebas que considere oportunas.
- Que se puedan definir los términos exactos del futuro juicio, no pudiendo el empleador alegar hechos diferentes a los alegados en la carta de despido.
- Que permita fijar la fecha en la que el despido se produjo, lo que permitirá establecer el plazo de 20 días para interponer demanda.
- La carta de despido servirá al trabajador para probar su situación de desempleo ante el organismo competente.
A partir de esta definición la carta de despido se establecen múltiples matices y requisitos añadidos en función de cada caso concreto que precisan de la intervención de un profesional para determinar si esa carta de despido da lugar o no a un despido improcedente.
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