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Detención, detención ilegal y derechos del detenido
La detención policial
La detención es una medida coercitiva consistente en privar provisionalmente de libertad a una persona por un tiempo determinado.
La detención se configura en nuestro ordenamiento jurídico como una medida cautelar personal, cuando su finalidad es poner a disposición judicial a la persona detenida, y como una medida ejecutiva, cuando su finalidad es constituir en prisión a una persona sobre la que se ha acordado prisión provisional o al que se ha condenado a pena privativa de libertad, cuando se halle fugado o en rebeldía.
La detención puede ser particular, policial o judicial, según si es ejecutada por un particular, por agentes policiales, o por expresa orden judicial.
La detención está sujeta a una serie de requisitos legales que la justifican y que vienen regulados en los artículos 17 de la Constitución Española; 489 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; artículo 61.d de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y artículo 19 de la Ley de Seguridad Ciudadana.
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Quién puede realizar una detención
Cualquier persona puede detener
- Al que intente cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
- Al que este delinquiendo «in fraganti».
- Al que se fugue del establecimiento penal en que esté cumpliendo condena.
- Al que se fugue de la cárcel en que estuviere esperando su traslado al establecimiento penal o lugar en el que deba cumplir condena impuesta por sentencia firme, o se fugue al ser conducido a dicho establecimiento
- Al que se fugue estando detenido o preso por causa pendiente.
La autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y la Policía judicial tienen la obligación de detener
- Al que está procesado por delito que tenga señalada una pena superior a la de la antigua prisión correccional.
- Al procesado por delito que tenga señalada una pena inferior, o que la policía crea que cometió o participó en un delito si sus antecedentes o circunstancias del hecho hacen presumir que no comparecerá cuando sea llamado por el Juez, salvo si presta fianza suficiente.
NO se podrá detener por simples faltas -actualmente denominadas delitos leves-, a no ser que la persona no tenga domicilio conocido ni pueda pagar la fianza que la autoridad o policía que intente detenerle, considere suficiente.
Por otro lado, cabe destacar que será legal la detención en caso de falta de documento de identificación de una persona y únicamente para identificarla, pues así lo prevé el artículo 19 de la Ley de Seguridad Ciudadana.
Finalmente, existe una última causa de detención cautelar específicamente regulada en el artículo 61.d de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social consistente en la posibilidad de detención por orden de la Autoridad gubernativa competente, de los extranjeros sometidos a expediente de expulsión, en los casos y con las garantías señaladas por la ley y de los sometidos a expediente de extradición.
La detención policial ilegal
Cuando se produce una detención incumpliendo alguno de los requisitos legales previstos en el ordenamiento jurídico, la detención será ilegal y podrá constituir un delito de detención ilegal tipificado en el artículo 163 del Código Penal.
Habeas corpus en las detenciones ilegales
En estos casos, cabrá instar el procedimiento de Habeas Corpus a fin de que la autoridad judicial pueda restablecer la libertad del detenido a la mayor brevedad. El artículo 1 de la Ley reguladora del procedimiento de Habeas Corpus enumera los supuestos en los que una detención puede considerarse ilegal.
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Es detención ilegal aquella que se realice por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los requisitos legales.
Para que la detención de una persona cumpla con los requisitos legales es necesario que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 489 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que pasamos a analizar y clasificamos en función de las personas facultadas para llevar a cabo la detención.
La detención ilegal por internamiento ilícito en cualquier establecimiento o lugar
Así, será detención ilegal la privación de libertad que no esté legalmente justificada y se lleve a cabo en cualquier lugar, sin que para ello tenga que ser necesariamente un calabozo una prisión. A modo de ejemplo, pensemos en centros psiquiátricos, centros de menores, establecimientos militares, o incluso un domicilio particular.
Detención ilegal por superar el límite de tiempo legal establecido
Es detención ilegal aquella que, aún que, en un inicio, cumpla con los requisitos legalmente establecidos, se perpetúe más tiempo del legalmente establecido sin poner en libertad al detenido o puesto a disposición judicial.
Los artículos 17 de la Constitución Española y 520 y 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulan el tiempo máximo de duración de la detención:
La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
En caso de bandas armadas o terrorismo, la detención puede prolongarse 48 horas más, por lo que se amplía el plazo hasta 120 horas.
Una vez el detenido pasa a disposición judicial, el juez competente puede prolongar la detención 72 horas más.
Detención ilegal por no respetar los derechos del detenido
Los derechos del detenido están recogidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en caso de incumplimiento la detención pasará a ser detención ilegal y son los siguientes:
- A ser informado, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su detención, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
- Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
- Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
- Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
- Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
- Si se trata de un menor de edad o incapacitado, la autoridad bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso notificará las circunstancias de la detención a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y, si no fueran halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o incapacitado fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.
- Derecho a instar el procedimiento de Habeas Corpus.