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Diferencias entre denunciar ante la policía, el juzgado de guardia o el Ministerio Fiscal

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Enrique Leiva - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Público. Licenciado en Derecho y Licenciado en Ciencias Políticas, ambas por la Universidad Autónoma de Barcelona. Máster en Derecho Laboral. Especialización en Derecho Penal, Derecho Laboral y Derecho de Extranjería. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 29.261

¿Qué es una denuncia?

Una denuncia es una declaración de conocimiento sobre la comisión de un delito. Por tanto, puede interponerse por la víctima, por el ofendido del delito o por cualquier ciudadano/a que conozca de la comisión de un delito, como por ejemplo un testigo.

¿Existe obligación de denunciar?

El artículo 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a cualquier persona que presencie la comisión de un delito público la interposición de una denuncia ante el Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al lugar donde se encuentre, así como ante cualquier autoridad policial.

Sin embargo, y de acuerdo con el artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no están obligados a denunciar:

1.º El cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho del delincuente.

2.º Los padres e hijos del delincuente.

3º Así como, los abuelos, nietos y hermanos del delincuente.

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¿La denuncia puede ser anónima?

La ley así lo permite.  Pero si se interpone una denuncia anónima es una práctica general de las autoridades policiales y judiciales tener una mayor prudencia en cuanto a su admisión a trámite al desconocer los motivos que llevaron a presentarla teniendo en cuenta los perjuicios que comporta estar siendo investigado en un procedimiento penal.

¿Dónde me conviene denunciar, en una comisaría o en el Juzgado?

La diferencia formal entre interponer una denuncia ante la Policía, ante el Juzgado o el Ministerio Fiscal, es que si se formula ante la Policía no es necesario llevarla por escrito, siendo un agente quien transcribirá aquello que el ciudadano/a oralmente refiera como hechos a denunciar. En todos los casos las denuncias deben acabar en manos de un juez o jueza que será quien finalmente decida si tramitarla o no.  Cabe la posibilidad, remota todo hay que decirlo, pero posible, de que en caso de presentar la denuncia ante la Policía o ante el Ministerio Fiscal éstos puedan valorar no elevarla al juzgado si a su criterio los hechos no revistieran carácter de delito, todo ello sin que haya podido intervenir el juzgado en la toma de esa decisión.

Dicho esto, debemos sin embargo aclarar algunos extremos que sólo la experiencia y la práctica permiten concluir, y que por tanto forman de nuestras personales experiencias como abogados y abogadas. 

Al ser agentes de policía los que toman la denuncia, en multitud de ocasiones, el policía de ventanilla (filtro previo antes de estar con el agente que recoge la denuncia efectivamente) ejerce una función de criba que a veces resulta del todo expeditiva e ilícita: muchas personas acuden a la comisaría, son requeridos por le policía de ventanilla para adelantar los hechos que vienen a denunciar y muchas veces son convencidos por esa misma ventanilla para no denunciar, alegando las razones más variopintas: que deben ir a la comisaría de su domicilio (falso), que deben traer antes un parte médico (falso, y además peligroso para quien denuncia en caso de estar en situación de peligro o tener que adelantarse en el tiempo interponiendo la denuncia), que los hechos no son delito, sino materia de derecho civil (es posible, pero lo aconsejable es que lo decida un juez y no un policía de ventanilla), y así un largo etcétera que acaba con el ciudadano/a en su casa después de haber hecho un circunstanciado periplo, sin denuncia y sin procedimiento. 

Si más adelante ante el juzgado le preguntan, por las razones por las que no denunció antes de nada servirá decir que había ido a la comisaría, pero que un policía le aconsejó que no presentara la denuncia, o que no podía presentarla, porque no tendrá prueba alguno de ese hecho obstativo. 

A lo anterior se añade las especiales dificultades que se encuentran ciertos colectivos que por clase social, edad, aspecto, raza, pertenencia étnica, etcétera no son atendidos en igualdad de condiciones por algunos agentes de policía al momento de querer formular una denuncia, o que por las dificultades idiomáticos (salvo que sean turistas europeos) no consigan expresar con claridad los hechos de su denuncia al agente que reciba la denuncia.

Es por ello, que desde nuestro bufete siempre recomendamos que las denuncias se presenten ante el Juzgado de Guardia; si es el del lugar donde haya ocurrido el presunto delito la denuncia irá más rápida porque llegará antes al juzgado competente. Como decíamos, en este caso será un juez o jueza quien la reciba y quien determine desde un primer momento si los hechos presentan carácter delictivo o no.

Cómo poner una denuncia en el juzgado

En caso de que la denuncia se presente ante el Juzgado de Guardia tal como recomendamos en el punto anterior, o ante el Ministerio Fiscal, será necesario llevarla por escrito.

¿Es necesario un abogado/a para presentar una denuncia?

La fundamental relevancia de la denuncia para determinar inicialmente el marco de los hechos de la investigación, y recoger la primera versión de los hechos por parte del perjudicado -importante porque condiciona su credibilidad durante el procedimiento-, hace mucho más que aconsejable haberse asesorado con un abogado/a previamente.

El abogado le indicará cómo formular los hechos a denunciar, qué hechos denunciar y a cuáles darle más importancia con el fin de salvaguardar de la mejor manera el derecho del denunciante al éxito de la denuncia.

¿Qué sucede una vez interpuesta la denuncia?

En caso de que la denuncia finalmente acabe en el Juzgado de Guardia, ya sea por haberla presentado directamente ante éste, o porque la policía o el Ministerio Fiscal lo haya remitido al mismo, si la misma reviste carácter de delito será admitida y se repartirá a un Juzgado de Instrucción competente.

En tal caso, será el Ministerio Fiscal quien, en representación de la ley, ejercerá como parte acusadora. El denunciante/perjudicado solamente tendrá noticia del devenir del procedimiento en caso de ser citado para declarar en calidad de testigo, de víctima o de perjudicado; pero no recibirá más información.

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