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El convenio regulador en la separación de parejas de hecho con hijos

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Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

La pareja no casada o pareja de hecho se forma en el momento en que dos personas conviven de forma análoga a lo que sería una pareja casada. El legislador ha querido equiparar las parejas de hecho, en alguno de sus aspectos, a los matrimonios.

Por ello, en los casos de existencia de hijos comunes la extinción de esa pareja de hecho se someterá a un régimen idéntico al de un matrimonio, exigiéndose un convenio regulador de separación de parejas de hecho en el que se incluya un plan de parentalidad.

La voluntad del legislador ha sido la de equiparar las parejas de hecho con los matrimonios en caso de existencia de hijos comunes, exigiendo las mismas obligaciones.

Cuándo nace una pareja de hecho

La Ley del Código Civil de Catalunya no contempla la nomenclatura de pareja de hecho o de pareja no casada, sino la de pareja estable.

Se considerará que la pareja de hecho es estable

  • En el momento en el que pasen dos años desde el inicio de esa convivencia
  • En el momento en el que tienen un hijo común, independientemente del tiempo que lleven conviviendo, o incluso si no conviven
  • Si manifiestan en escritura pública ante notario que son pareja estable.

Cómo se separa una pareja de hecho o una unión estable de pareja

En primer lugar debemos decir que, a pesar de que de forma común se suele hablar de divorcio de parejas de hecho, no es una terminología acertada puesto que solo se divorcian las parejas casadasno las no casadas o parejas de hecho. Las parejas de hecho o parejas estables se extinguen, y lo hacen por las siguientes causas:

  1. Cesar en la convivencia con ruptura de la comunidad de vida
  2. Muerte de un miembro de la pareja
  3. Matrimonio de cualquiera de ellos
  4. Acuerdo en escritura pública ante Notario
  5. Por voluntad de uno de los miembros notificada fehacientemente al otro
 

Ahora bien, tal y como veremos más adelante también pueden existir procedimientos judiciales contenciosos en los que se solicite la intervención de la autoridad judicial para decidir el convenio regulador de separación de parejas de hecho, y así regular los efectos de la extinción de dicha pareja estable.

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Obligatoriedad del convenio regulador de separación de parejas de hecho con hijos

Pues bien, en caso de existan hijos comunes y la pareja no casada desee extinguir su relación, se deberá redactar un convenio regulador en el que se incluya un plan de parentalidad, de igual modo que se haría una pareja casada con hijos. Así lo contempla el artículo 234-7 del Código Civil de Cataluña cuando afirma que

“en materia de ejercicio de la guarda de los hijos y relaciones personales, se aplican a la pareja estable los artículos 233-8 a 233-13”.

Si examinamos dichos artículos vemos que son los que se refieren a la responsabilidad parental, al plan de parentalidad, al ejercicio de la custodia, a los criterios para determinar el régimen de custodia y la forma de su ejercicio y a las relaciones personales con los abuelos y hermanos.

La conclusión es que, a los efectos de las materias que pueden afectar a la vida del hijo común de la pareja de hecho incluidos en el convenio regulador, no hay diferencia alguna entre un convenio regulador de separación de parejas de hecho y un convenio regulador de separación de un matrimonio.

En ambos casos, se deberá redactar un convenio regulador que incluya todos los elementos que exija la Ley, y deberá ser aprobado por la autoridad judicial con intervención del Ministerio Fiscal.

En caso de desacuerdo entre la pareja no casada en cuanto a los extremos del convenio regulador de parejas de hecho, como la guarda del hijo, el atribución del uso de la vivienda, pensión de alimentos, régimen de visitas, etc. se deberá presentar en el juzgado una demanda de regulación de efectos sobre hijos menores de edad por ruptura de unión estable de pareja. En ese procedimiento el Juez deberá acordar el definitivo convenio regulador de la pareja no casada con hijos.

Separación de parejas de hecho
 Separación de parejas de hecho

El contenido económico del convenio regulador 

Si existen hijos, el convenio regulador de la pareja no casada será idéntico al de la casada en los extremos referidos al plan de parentalidad. Sin embargo, en cuanto al contenido económico del convenio hay algunas diferencias entre pareja estable o pareja de hecho y matrimonio.

  • En el convenio regulador de parejas de hecho, o no casadas, podrán incluirse conceptos como la compensación económica por razón del trabajo que se recoge en el artículo 234-9 del Código Civil de Cataluya.  O también, según dispone el artículo  234-10 de ese texto legal,  una prestación alimentaria en favor del miembro de la pareja no casada cuyo poder adquisitivo disminuya con la ruptura respecto del otro miembro.
  • Está prestación alimentaria es de naturaleza mixta. Por un lado, es similar a un derecho de alimentos puesto que su concesión se condiciona a que el que la reclama la necesite para mantenerse. Por otro, tiene el carácter de compensación económica (similar a una pensión compensatoria) como medio de reajustar un desequilibrio económico causado con la ruptura.
  • Esto abre la posibilidad a que, aquel miembro de la pareja no casada que vea que la “separación” o  la extinción de su pareja estable le produce un desequilibrio patrimonial –pérdida de poder adquisitivo, situación de desamparo- independientemente de que existan hijos comunes, pueda reclamar la compensación económica por razón del trabajo o una prestación alimentaria en su favor.
  • Por otro lado, en el convenio regulador de parejas de hecho, o no casadas, se podrán incluir aspectos  análogos a la disolución del régimen matrimonial. En caso de que la pareja no casada o pareja de hecho haya adquirido bienes en común, por ejemplo una vivienda, podrá incluir en el convenio regulador la extinción de esa comunidad de bienes sin necesidad de iniciar con posterioridad el procedimiento ordinario de división de cosa común.

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