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El delito de allanamiento de morada

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Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

¿Qué es el delito de allanamiento de morada?

El delito de allanamiento de morada está tipificado en el artículo 202 del Código Penal y tiene como objetivo proteger la intimidad personal localizada en nuestro hogar, lo que la Ley denomina morada. Así en primer lugar, para saber si se comete el delito de allanamiento de morada deberemos saber qué es o como se define «morada».

Características de la morada o domicilio de una persona

Como definición del concepto de morada debemos establecer que se refiere a un espacio abierto o cerrado, separado del mundo exterior en determinadas condiciones que hagan valer la voluntad de la persona que ahí habita de excluir a terceras personas de él. Deberá ser en todo caso un lugar delimitado, acotado y definido.

Ejemplos de morada que ha determinado la jurisprudencia: una casa, el jardín de una casa,  un piso, una tienda de campaña, una furgoneta, una caravana, una cueva, una habitación de hotel, etc. En ningún caso un coche podrá ser considerado como morada a efectos penales.

Este lugar acotado tiene que ir destinado al desarrollo de la vida privada, aunque sea por un periodo de tiempo determinado. El espacio de la morada deberá comprender todo lo que guarde una relación de unidad con esta y no, por ejemplo, espacios comunes en que un tercero pueda tener derecho de estar como un portal de un bloque de pisos o un jardín comunitario.

El uso de este lugar debe ser con un título jurídico válido como puede ser la propiedad, el arrendamiento, el precario, etc.

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Comisión del delito de allanamiento de morada

El delito de allanamiento de morada puede cometerse de forma activa o pasiva

  • Nos referiremos a la comisión activa cuando se cometa el hecho de “entrar” en la morada, es decir se introduzca la persona físicamente de forma completa (no se estará cometiendo tal delito si sólo se introduce un brazo o se asoma la cabeza). 
  • En cambio se cometerá el hecho de forma pasiva cuando se haya entrado en la morada ajena con el previo consentimiento de su morador, pero que una vez dentro, se niegue a abandonarla y, por lo tanto, permanezca en la morada  cuando el morador le requiere que la abandone. 

Siempre se cometerá este delito cuando se actúe, en cualquiera de las dos modalidades, en contra de la voluntad del morador.

Pena por allanamiento de morada

La comisión del delito de allanamiento de morada está castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, y en caso que para la comisión se empleara violencia o intimidación la pena de prisión será de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Como conclusión, en caso de que hayamos sufrido una situación que se ajuste a la descrita, tenemos ponernos en contacto con un abogado para conseguir que la persona que lo hubiere cometido responda y así hacer cumplir la legalidad. No esperes ni lo dejes pasar, el allanamiento de morada es un delito grave que afecta a nuestra intimidad personal.

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