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A diferencia del resto de España en Cataluña se prevé expresamente una norma que regula qué pasa si me separo o divorcio de mi pareja y esta me había puesto como heredero en su testamento.
Esta norma se encuentra en el artículo 422-13 del Código Civil de Cataluña e intenta paliar aquellas situaciones en las que una persona que había puesto como heredera a su pareja en testamento, finalmente se separa, pero, por las circunstancias que sea, no pudo cambiar el testamento. Puede resultar injusto que por un descuido, un olvido o simplemente por falta de tiempo, una persona que ya no tiene una relación sentimental con la otra acabe siendo su heredero, legatario u obtenga algén beneficio patrimonial de la herencia en caso de fallecimiento de su ex.
Contenidos
Ineficacia sobrevenida de las disposiciones testamentarias en favor de la pareja
El artículo 422.13 del CCCat dispone en su apartado primero:
La institución de heredero, los legados y las demás disposiciones que se hayan ordenado a favor del cónyuge del causante devienen ineficaces si, después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan de hecho o legalmente, o se divorcian, o el matrimonio es declarado nulo, así como si en el momento de la muerte hay pendiente una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial, salvo reconciliación
Esta norma se aplica en el apartado segundo también a los que conviven en pareja estable pero que se separan de hecho.
En primer lugar, para aplicar esta norma, es preciso que un miembro de la pareja -casado o no casado- en su testamento haya dejado al otro miembro de la pareja como heredero, legatrio o cualquier otra disposición. En segundo lugar, si la relación entre la pareja ha dejado de existir o esté en vías de dejar de existir por una crisis, en el momento que se abra la sucesión con el fallecimiento, esas atribuciones dejarán de ser eficaces. En efecto, si hay crisis de pareja, separación de hecho, divorcio, separación o nulidad, o incluso solo con la demanda de divorcio, el miembro de la pareja inicialmente beneficiado por el testamento dejará de serlo.
Esta norma presume que el testador cuando efetuó alguna atribución en testamento en favor de su pareja no tuvo en cuenta que dicha relación podría no perdurar hasta el momento de su fallecimiento. Obviamente, esta presunción que se establece en la norma admite prueba en contrario, pero en ese caso, la carga de probar que a pesar de la existencia de la separación de hecho entre ambos el testador quería efectuar atribuciones en testamento a su expareja, a pesar de haberse separado, recaerá en el miembro de la pareja superviviente.
¿Cuándo se ha de producir la crisis de pareja para que sea ineficaz el testamento en favor de la expareja?
El segundo requisito para poder aplicar esa norma es que la crisis de pareja, marital o matrimonial ha de tener lugar con posterioridad al otorgamiento del testamento y antes de la muerte del causante. Si la crisis de pareja es evidente y se produce antes de efectuar el testamento, en ese caso, se entiende que el testador, a pesar de la ruptura deseaba efectuar atribuciones a su exparja en el testamento.
Lo importante en este aspecto es que se haya producido la ruptur de la pareja, sea como fuere, sin que sea preciso acreditar ninguna formalidad, como por ejemplo, haber presentado una demanda de divorcio, o incluso haberse empadronado en otro lugar distinto del domicilio conyugal, etc.
Será suficiente para solicitar la ineficacia del testamento en favor de la expareja siempre y cuando se hayan separado de hecho y materialmente. Obviamente, si hay algún trámite formal que se ha iniciado para disolver la pareja (demanda de divorcio, separación o nulidad) se toma como un indico claro de ruptura de la convivencia por lo que las disposiciones que haya en el testamento a favor de esta persona devendrán ineficaces.
Salvo, se acredite la reconciliación. La reconciliación se entiende como reanudar la convivencia en pareja. En caso de reconciliación, no será preciso que la nueva convivencia dure los dos años que exige el Código Civil para constituir de nuevo una pareja estable. Lo mismo puede decirse, si ha habido divorcio, y luego se reanuda la convivencia, no será necesario que se hayan casado de nuevo para que el testamento sea eficaz respecto del otro miembro de la pareja.
La excepción en la aplicación de la norma
Como hemos comentado esta norma establece unas presunciones que pueden derribarse si se dispone de la prueba suficiente para acreditar que a pesar de la ruptura el testador quería atribuir bienes a su expareja en caso de su fallecimiento.
Si el testador en el propio testamento hace mención a esta circunstancia, obviamente no se aplicará esta norma. También puede hacer un codicio o una memoria testamentaria que haga mención a este hecho y confirme la voluntad inicialmente expresada de atribuir bienes a su expareja a pesar de la ruptura. En ambos casos, se respetará la voluntad del testador sea cual sea esta.
¿Qué tiene que hacer la expareja inicialmente favorecida por el testamento?
La ineficacia sobrevenida es automática en caso de ruptura. Así que si se abre la sucesión de forma automática si ha cesado la convivencia entre ambos, la pareja no podrá suceder. Será suficiente con que algún otro interesado en la sucesión informe al Notario de este hecho para que no se produzca la atribución.
En este punto se abren muchos interrogantes en función de cada situación particular puesto que la norma da pie a múltiples artimañas. Obviamente, si nadie conoce la existencia de esta regla y nadie comunica la ruptura de la pareja al Notario que abre la sucesión, por ejemplo, una expareja puede llegar a heredar un patrimonio que en otro caso le correspondería a los herederos legales.
Lo que está claro es si se considera que una persona ha heredado o ha recibido algún bien de la herencia de su expareja se deberá presentar la correspondiente demanda para solicitar la ineficacia de las disposiciones hereditarias.
Y también, si la pareja considera que hubo reconciliación, se deberá presentar la correspondiente demanda judicial y acreditar que el causante quiso mantener la atribución aun con el cambio de circunstancias.
Conclusión
Grosso modo, si una pareja catalana se ha separado, ya sea con divorcio o sin él, nunca podrá heredar de su expareja salvo demuestre que se reconciliaron y volvieron a vivir juntos. Ante una situación de este tipo se deberá en cualquiera de los dos casos, presentar el correspondiente juicio declarativo para obtener del juzgado una declaración que o nos confirme como herederos, o confirme la ineficacia del testamento.