El impuesto de herencia en Cataluña es ese impuesto que se ha de pagar cuando aceptas una herencia o un legado de una persona que vivía en Cataluña. Para ser exactos, que tenía la vecindad civil catalana. Es decir, si el fallecido tenía su residencia habitual en Cataluña tendrás que liquidar el impuesto ante la Agencia Tributaria en Catalunya.
Es un impuesto estatal regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en su reglamento, el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ahora bien, a pesar de ser un impuesto estatal Cataluña tiene competencia para regular los tipos, las reducciones y bonificaciones.
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¿Cuándo tengo que pagar el impuesto de la herencia?
Este primer punto es importante. El artículo 64 de la Ley señala que «en las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante». ¿Esto quiere decir que el impuesto se deberá pagar a partir del momento en que fallece la persona? No, no quiere decir esto. Lo que quiere decir es que se deberá pagar, una vez adquirida la herencia, a partir del momento en que fallece la persona. Algo muy distinto.
Exacto, solo se debe pagar el impuesto de herencia si aceptas la herencia, si no la aceptas no tienes que pagar nada y Hacienda no te puede reclamar. Para aceptar una herencia en Cataluña no hay plazo. Solo cuando aceptas la herencia el devengo del impuesto se retrotraerá a la fecha de fallecimiento. Y aquí se ha de tomar en cuenta el de prescripción (artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) de 4 años desde la fecha del devengo.
Ahora bien, el artículo 67 del Reglamento establece un plazo de presentación del impuesto de 6 meses. Ese plazo se puede ampliar a 6 meses mas solicitando la prorroga del artículo 68. Esta prorroga se debe solicitar dentro de los primeros 5 meses.
También existe posibilidad de suspender el plazo si se da alguno de los supuestos del artículo 69 del Reglamento.
¿Quién tiene que pagar el impuesto de herencia?
El impuesto se paga si soy heredero, soy legatario o soy beneficiario de un seguro de vida. Y ¿el legitimario tiene que pagar el impuesto? Formalmente sí. El artículo 3 de la Ley nos dice que es hecho imponible «La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio». Ser legitimario es título sucesorio por lo que sí que tiene que liquidar el impuesto.
No obstante, en Cataluña como el legitimario es puramente un acreedor del heredero y puede o no reclamar esa legítima sin que afecte a la capacidad del heredero de disponer de los bienes de la herencia, se da el caso muy habitual que cuando el heredero paga la legitima el impuesto ya está prescrito.
Es decir, si te pagan la legitima pasado el plazo de 4 años desde el fallecimiento el impuesto estará prescrito. Pero si te pagan dentro de los 4 años desde el fallecimiento, al haberse pasado el plazo voluntario de pago (6 meses) se deberá liquidar con recargo.
¿Cuánto se paga por el impuesto de herencia en Cataluña?
Para saber qué vamos a pagar primero se debe calcular el importe neto del caudal relicto o masa hereditaria. Debemos al activo (bienes y derechos) le debemos restar el pasivo (deudas de cualquier tipo), el importe que resulte será la base imponible. Una vez tengamos el importe neto de la masa de la herencia debemos aplicar las reducciones y bonificaciones correspondientes.
Tenemos 12 reducciones del impuesto de herencia en Cataluña. Cada una de ellas da para un post especifico. Ahora solo se darán unas pinceladas básicas y en algunas de ellas solo se enumerarán debido a su poca frecuencia.
Reducción por parentesco
Se divide en 4 grupos. Aportamos un esquema:
Reducción por discapacidad en función del grado
Grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%: reduce 275.000 euros de la base imponible.
Grado de discapacidad igual o superior al 65%: reduce 650.000 euros de la base imponible.
Reducción para personas de más de 75 años del grupo II.
Si el heredero, legatario o legitimario es mayor de 75 años y además está incluido en el Grupo II (hijo, padre, pareja, etc) podrá reducir la base imponible en 275.000 euros.
Reducción por percepción de cantidades derivadas de seguros de vida.
Es este supuesto, se aplica una reducción del 100% sobre los primero 25.000 euros percibidos por un seguro de vida siempre y cuando el beneficiario sea del grupo I o II. Esta reducción no se aplica por contrato de seguro de vida sino por beneficiario. P. ej. si el fallecido contrató 3 seguros de vida para un mismo beneficiario, el límite se aplica al conjunto, no a cada contrato por separado.
Reducción por adquisición de elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o actividad profesional.
Se aplica la reducción del 95% del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa individual o actividad profesional siempre y cuando los adquirentes sean del grupo I y II más los colaterales hasta el 3 grado. También si el adquirente no es familia pero tiene una antigüedad en la empresa de 10 años y de 5 si es cargo directivo. Se debe mantener la actividad durante 5 años para beneficiarse de la reducción.
Reducción por adquisición de participaciones en entidades.
si heredas participaciones de empresas (acciones o participaciones), la reducción del 95% (97% si son sociedades laborales) del valor neto de los activos necesarios para ejercer esa actividad, siempre y cuando la actividad principal de la empresa no sea la mera gestión patrimonial. Los adquirentes han de ser del grupo I y II más los colaterales hasta el 3 grado.
Reducción por adquisición de vivienda habitual.
Si los miembros del grupo I y II (más los colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el fallecido durante dos años antes) reciben por herencia o legado la vivienda habitual del causante pueden reducir el 95% del valor del inmueble con el límite de 500.000 euros. El límite se prorratea entre todos los obligados al pago. Se debe mantener la propiedad de la vivienda durante 5 años después del fallecimiento para beneficiarse de la reducción con carácter definitivo.
Reducción por adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal.
Reducción por la adquisición de bienes culturales de interés nacional y bienes muebles catalogados e inscritos, así como obra propia de artistas.
Reducción por adquisición de bienes usados en la explotación agraria del heredero o legatario.
Reducción por adquisición de fincas rusticas de dedicación forestal situaadas ne terrenos de espacios de interés cultural.
Reducción por sobreimposición decenal.
Se aplica esta reducción cuanto unos mismo bienes o derechos han sido objeto de imposición por dos o más trasmisiones por fallecimiento en un perido máximo de 10 años, siempre y cuando los que los reciban sean del grupo I y II.
P.ej. A fallece y pasa sus bienes a su esposa B, a los 4 años, los mismo bienes pasan de B a los hijos de ambos por fallecimiento de B.
- La reducción será el importe de las cuotas satisfechas en las transmisiones anteriores.
- Si la segunda trasmisión o posteriores se produce dentro de mismo año, se reduce el 50% del valor de los bienes.
Si se produce después el primer año y antes del 5º se reducirá un 30%
Porcentaje que se aplica al impuesto de herencia en Cataluña
Una vez reducida la base imponible aplicaremos el porcentaje que corresponda según la siguiente tabla:
Después de aplicar el porcentaje del impuesto deberemos aplicar un coeficiente multiplicador, que en los casos del grupo IV es el doble. Realizadas estas operaciones sabremos qué cantidad nos toca pagar por el impuesto de herencia.
Os recomendamos que el impuesto os lo liquide un especialista para aprovecharos de todas sus ventajas y evitar problemas futuros.