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El seguro de vida con prima única de la hipoteca es nulo por abusivo.

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Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

Si cuando contrataste tu préstamo hipotecario entre los años 2009 y el 2019 el Banco te impuso un seguro de vida con pago de prima única, esto te interesa. Ahora puedes recuperar el dinero abonado en el pago del seguro con prima única. 

Imposición del seguro de vida con pago de prima única al contratar la hipoteca.

Desde ya hace unos años era práctica habitual que el Banco impusiese al consumidor un seguro de vida como condición para otorgar el préstamo para adquirir una vivienda. El consumidor no tiene otro remedio que contratar el seguro de vida con la propia entidad que le ofrece el préstamo.  El consumidor, sin poder comparar otras ofertas en otras aseguradoras, no podía tomar una decisión sobre si contrataba el seguro de vida o no.

Además, se imponía al consumidor pagar el seguro de vida con una prima única. El préstamo hipotecario se ampliaba para financiar la contratación del seguro de vida por los años que dura el préstamo, 15, 20, 30, etc. En muchas ocasiones las cantidades que se destinaban al pago del seguro de vida con prima única podían oscilar entre los 10.000 y 30.000 euros.

Esa prima única para contratar el seguro de vida impuesto por el Banco es anormalmente elevada si lo comparamos con los precios medios de primas de seguro en otras entidades no vinculadas al Banco. Además el Banco se beneficia por financiar la operación de contratación del seguro de vida a través de los intereses que recibe. 

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Actuación abusiva del Banco. 

La contratación de un seguro de vida conjuntamente con el préstamo hipotecario no es por si mismo abusivo. Sin embargo, el Banco ha de ofrecer la información necesaria precontractual y, sobre todo, ha de permitir al consumidor que pueda elegir (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU)

Los Tribunales ya había sentenciado que esta práctica no era transparente como cláusula contractual del préstamo hipotecario. Por ejemplo, la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 248/2022 de 05 de mayo, haciéndose eco de otras sentencias:

“Hacemos propia la argumentación expuesta en la SAP Pontevedra de 5 de febrero de 2021 (Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER), que declara la abusividad de este tipo de cláusulas, pues:

«…es obvio que nos encontramos ante una cláusula contractual real, a través de la cual se impone la contratación de determinado seguro y que constituye una verdadera condición general de la contratación, toda vez que la entidad demandada no ha acreditado, como le incumbía que, hubiera una negociación real entre las partes sobre la procedencia de formalizar un contrato de seguro de amortización del préstamo para el caso de fallecimiento de los prestatarios, antes, al contrario,

1º De entrada, en la oferta vinculante ya se incluyen los gastos de la prima única del seguro de amortización del préstamo, junto con los demás gastos inherentes o derivados de la contratación del préstamo, es decir, la suscripción del seguro forma parte o es condición indisociable de la concesión del préstamo (de ahí que figue en la oferta vinculante).

2º La solicitud de adhesión al contrato de seguro se cursa a través de las oficinas del prestamista, que recurre a la mediación y a su contratación a través de sociedades de su mismo grupo.

3ºEs la entidad financiera la que se designa tomadora y beneficiaria, reduciendo a los prestatarios a la condición pasiva de solicitantes/asegurados.

 

4º Se establece la contratación de una prima única anticipada (cfr. condición financiera quinta de la oferta vinculante sobre gastos a cargo del prestatario), y se retiene del principal del préstamo el importe para su pago ,que nunca llega a estar a disposición de los prestatarios, garantizando con ello que a la firma del contrato de préstamo la operación queda cerrada: si no se acepta la retención para el pago de la prima la entidad financiera retiene para sí la opción de no firmar el contrato de préstamo, y de este modo impone la condición del aseguramiento que se contiene en la oferta vinculante.”

 

 

 

Sin embargo,  ahora, los juzgados están estimando directamente la nulidad del contrato de seguro de vida con pago de prima única por falta de transparencia.

Un claro ejemplo es la Sentencia de 1ª Instancia 12 de Zaragoza en el que se anula un seguro de vida contratado con anterioridad al 16 de junio de 2019, fecha en la que entraba en vigor Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

Si te obligaron a pagar un seguro de vida cuando contrataste tu hipoteca entre los años 2009 y 2019 ya puedes reclamar. !Llámanos¡ 

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