Vamos a explicar de forma sencilla las grandes posibilidades que ofrece esta nueva Ley, sin entrar en tecnicismos.
En el año 2015 entró en vigor el (BOE Ley Segunda Oportunidad) Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Esta Ley ha supuesto una auténtica revolución en España, pero extrañamente ha pasado desapercibida. Modifica entre otra leyes la Ley Concursal, de forma que se equipara a las personas naturales que tienen deudas como si fueran empresas.
¿Qué significa esto? Pues que, a partir de esta Ley, usando una expresión de la antigua Ley de suspensión de pagos, una persona física puede suspender pagos y entrar en quiebra como una empresa. La única diferencia, es que la empresa, después de la liquidación -posterior a la quiebra- desaparece. Sin embargo, la persona física continuará existiendo pero, y esto es lo más importante, sin deudas.
Piense que la Ley de segunda oportunidad se dictó para que los particulares que habían perdido todo como consecuencia de la crisis económica no quedasen excluidos del tráfico económico. En la exposición de motivos de la misma ley dice:
“Su objetivo no es otro que permitir que la persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”
La ley de segunda oportunidad es un mecanismo legal para quitar deudas, para eliminarlas totalmente. La persona que esté en ruina o quiebra por deudas podrá acogerse a las ventajas de esta Ley.
El mecanismo que permite eliminar deudas al que nos referíamos se denomina concurso de acreedores persona física. En este procedimiento existen dos vías para quitar las deudas.
Una más rápida y otra más lenta dependiendo del tipo de deuda que pretendamos quitar.
Como ya hemos comentado se pueden eliminar deudas de todo tipo. La única diferencia es que la Ley distingue el tratamiento en función de si son deudas con entidades públicas (deudas con Hacienda y deudas con Seguridad Social) o deudas con entidades privadas.
En el segundo caso, deudas con entidades privadas, se incluyen todo tipo de deudas con Bancos, financieras, o de personas naturales. Algunos ejemplos de deudas que pueden eliminarse con la Ley de Segunda Oportunidad son:
En caso de deudas con Hacienda y deudas con Seguridad Social o con cualquier entidad pública el tratamiento es un poco más largo. Sin embargo, después de quitar las deudas privadas, las deudas públicas se someterán a un plan de pagos de 5 años, que no devengará interés.
El único límite que establece la Ley es un límite máximo de cinco millones de euros (5.000.000,00.- euros). Si se supera ese límite de deuda no nos podremos acoger a las ventajas de esta Ley. Por el contrario, no existe límite mínimo, con lo que se deberá valorar en función de cada caso.
Obviamente, por cantidades muy pequeñas no sería conveniente iniciar el proceso de segunda oportunidad. Estimamos que, si la persona no dispone de recurso alguno, podría iniciar el proceso de segunda oportunidad a partir de quince mil (15.000,00) o veinte mil euros (20.000,00) de deuda, o incluso menos dependiendo del caso.
Obviamente la deuda no debe estar prescrita (puede consultar Cuándo prescribe una deuda en Cataluña).
El efecto más inmediato de la declaración de concurso de acreedores de la persona natural es que se paralizan los procedimientos judiciales por falta de pago y los embargos contra el deudor. Esto quiere decir que se suspenden los pagos.
Con esta ley la persona deudora puede abrir un proceso judicial que, de manera inmediata, paraliza las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando.
Otro efecto es que se interrumpe la acumulación de intereses en los créditos impagados. Con posterioridad también se levantarán los embargos.
Hablando en plata: se paralizan todos los procesos contra el deudor.
Constatado en el concurso que la persona deudora no tiene activos o bienes suficientes para pagar la deuda se pasa a la siguiente fase: la fase de liquidación. En la fase de liquidación se producirá lo que la Ley conoce como exoneración del pasivo insatisfecho.
Aquí se condonarán todas las deudas que no se hayan podido pagar excepto las deudas con administraciones (deudas con Hacienda y deudas con Seguridad Social). Para que se perdonen las deudas lo único que será necesario es que el deudor sea de buena fe.
Estas deudas se someterán a un plan de pagos a lo largo de 5 años. No obstante, si al cabo de 5 años ese plan de pagos es incumplido porque la persona deudora no tiene recursos, también se acabarán exonerando. Nadie puede ser deudor eternamente, iría en contra de los principios de esta Ley.
Si Ud. está en quiebra económica lo primero que tiene que hacer es mantener la calma y pensar que no todo está perdido. Hay posibilidades legales de eliminar sus deudas.
En segundo lugar, póngase en contacto con nuestro despacho. Le citaremos y un abogado experto le explicará la forma de eliminar deudas con la Ley de segunda oportunidad. Trataremos su caso de forma completamente personalizada y le orientaremos en todos los pasos a seguir.
Somos abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad
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