Embargo de hacienda
La actuaciones de embargo por deudas con Hacienda están reguladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Encontramos que todo embargo de hacienda tiene su inicio en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir, en el momento que el requerimiento de ingreso efectuado por la providencia de apremio no es cumplido de forma total, se procederá “al embargo de los bienes y derechos que procedan, siempre que no se hubiese pagado la deuda por la ejecución de garantías o fuese previsible de forma motivada que de dicha ejecución no resultará líquido suficiente para cubrir la deuda”. En este primer punto resulta importante examinar las notificaciones puesto que, para que el embargo de hacienda sea procedente, se deberá cumplir un estricto régimen de notificaciones de la providencia de apremio.
Cada uno de los embargos deberá documentarse en un documento llamado Diligencia de embargo que será notificado al deudor después de haberse llevado a cabo el embargo, no antes. De este modo podrán embargarse todo tipo de bienes: bienes muebles, cuentas, salarios, inmuebles, pensiones, acciones, participaciones, valores, créditos de todo tipo, rendimientos de un negocio, etc. Es decir, todo aquello que pueda generar un rendimiento económico apto para cubrir la deuda.
Respecto del embargo de salarios o el embargo de pensiones el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que dichos embargos estarán sometidos a los límites que contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil a los que haremos referencia un poco más adelante.
Hacienda emitirá una Diligencia de embargo al pagador (empresario o Seguridad Social) para que proceda a la retención de las cantidades de acuerdo con los límites siguientes. Esta retención se prolongará en el tiempo hasta que seas liquidadas todas las cantidades, principal e intereses.
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Limites del embargo de hacienda : salarios, nómina y pensiones
En todo caso, hay una cantidad que es inembargable del salario, nómina o pensión, esto es, la correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional que se publica cada año. Puedes acceder desde aquí a las tablas de todos los años. A partir de ese mínimo se aplica la siguiente tabla:
- Todo lo que exceda del SMI hasta el doble del SMI, el 30%
- Todo lo que exceda del doble del SMI hasta el triple del SMI el 50%
- Todo lo exceda del triple del SMI hasta el cuádruple del SMI el 60%
- Todo lo exceda del cuádruple del SMI hasta el quíntuple del SMI el 75%
- Para cualquier cuantía que exceda el quíntuple del SMI, el 90%
Ha de quedar claro que todo embargo de hacienda o de otra administración o embargo judicial que supere estas cantidades será nulo de pleno derecho.
No obstante, en caso de cónyuges no casados en régimen de separación de bienes se sumarán las percepciones lo que provocará un aumento de la cantidad que legalmente se podrá embargar. Y en caso de que existan cargas familiares, que deberemos acreditar, podrá rebajarse el rango anterior en un 10 o un 15% siempre y cuando lo solicitemos y lo podamos demostrar.
Finalmente, en caso de deudas con hacienda u otros organismos públicos o con empresas privadas se debería de valorar la posibilidad de Eliminar deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad,