Límites en el embargo de nómina

Raúl Rodriguez - Abogado
Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

Es normal que, llegado un embargo de nómina, podamos estar confusos. Vamos a tratar en esta artículo por qué puede producirse el embargo de nómina, quién puede ordenar el embargo, cuáles son los límites del embargo y cómo actuar ante el embargo salarial

Embargar es, por definición, ‘retener un bien perteneciente a otra persona con el objetivo de asegurar la satisfacción de una deuda‘. Una vez teniendo esto claro, podemos decir que el embargo de una nómina (así como de de muchos otros bienes, como podría ser un vehículo o una cuenta corriente), es una intromisión en la esfera personal de un sujeto, que consiste en privarle del acceso a parte de sus honorarios (en este caso) a causa de no haber pagado una cantidad que se debía.

Para poder llevar a cabo el embargo de nómina, debe seguirse un estricto procedimiento que, si se incumple, podría llegar a provocar la nulidad del mismo. Es decir, en el caso de que el organismo que lo esté gestionando no respete los pasos que se exigen a nivel legal para ello, podría ser calificado como inválido.

¿Qué es un embargo y qué es un embargo de nómina?

Un embargo es un instrumento jurídico con el que se intenta garantizar que a la persona a la que se le debe una determinada cuantía (o un determinado bien) vaya a poder recuperarlo. Para ello, el juez o una autoridad administrativa, podrá ordenar la retención o la sustracción de determinados bienes que en aquel momento son propiedad del deudor.

Como requisito imprescindible para poder embargar un bien, se exige que la deuda que pretende cubrirse esté debidamente acreditada (y reconocida), ya que si no lo estuviese, se estaría llevando a cabo una intromisión en la esfera privada de una persona sin justa causa.

El embargo de nómina es aquél que se ejecuta sobre el salario percibido por el trabajador empleado por cuenta ajena hasta haber satisfecho la deuda adquirida.

 

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¿Cómo puedo paralizar el embargo de una nómina o de un determinado bien?

Para paralizar los embargos de salario o un bien (un coche, por ejemplo), podemos acudir a la Ley de la segunda oportunidad (ley 25/2015 de 28 de julio), el objetivo de la cuál es exonerar las deudas y aligerar de algún modo la carga financiera y las medidas que haya podido imponer la administración a las personas que tengan apuros económicos y financieros.

Esta ley permite volver a negociar la forma en la que se devolverá a los acreedores las cuantías o bienes que se les deben para que los afectados por el embargo puedan hacer frente a sus gastos de vivir. Si no se pudiese llegar a un acuerdo, el juez puede llegar a cancelar las deudas o exonerar de las mismas al deudor.

¿Quién puede realizar el embargo de sueldos y salarios?

Tipos de embargo salarial

En el momento en el que sentimos que nos ‘quitan’ o ‘retienen’ de algún modo el salario que nos correspondería acorde con el trabajo que hemos realizado, debemos observar en un primer momento, para considerar qué acciones podemos llevar a cabo ante el embargo del sueldo, qué entidad es la responsable del embargo de nómina.

1.- Embargo de nómina por Hacienda

Fácilmente identificable ya que para poder llevarse a cabo deben cumplir con muchos requisitos procesales y, antes de proceder al embargo de nómina, deben habernos notificado las consecuentes providencias de apremio.

Aquí podrás leer más sobre el embargo de hacienda.

2.- Embargo de nómina por la Seguridad Social

Parecido al procedimiento que lleva a cabo Hacienda, para más información puedes leer nuestro artículo sobre el embargo de la Seguridad Social.

3.- Embargo judicial

Este tipo de embargo es bastante distinto al administrativo, ya que se produce por la orden de un juez y no una autoridad administrativa. Puede haber sido decretado en cualquier jurisdicción (civil, penal, laboral o administrativa), actuando siempre la normativa civil de forma supletoria al resto.

Puedes obtener más información a través del enlace a embargo judicial.

4.- Embargo de nómina por Ayuntamiento

De modo general, puede decirse que las providencias de apremio en el caso de multas estarán sometidas al régimen general de notificaciones al que ya hemos aludido en los párrafos anteriores.

¿Qué porcentaje se puede embargar de la nómina?

Aún existiendo motivos para la realización del embargo, existen unas cantidades mínimas que serán siempre inembargables del salario, nómina o pensión, y será la correspondiente a la del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la cual se publica cada año.

En este enlace puedes consultar las tablas que recogen los valores del SMI.

En el año 2021, el SMI corresponde a 13.300 brutos anuales.

Límites del embargo de salarios,  de nómina y de pensiones

A partir de esta cantidad, se aplica la siguiente tabla:

  • De la cantidad que exceda del SMI hasta el doble del SMI, el 30% es susceptible de ser embargado.
  • De la cantidad que exceda del doble del SMI hasta el triple del SMI, el 50% es susceptible de ser embargado.
  • De la cantidad que exceda del triple del SMI hasta el cuádruple del mismo, el 60% es susceptible de ser embargado.
  • De la cantidad que exceda del cuádruple del SMI hasta el quíntuple del mismo, el 75% es susceptible de ser embargado.
  • Para cualquier cuantía que exceda de el quíntuple del SMI cifra, el 90% es susceptible de ser embargado.
  

Cualquier embargo que supere estas cantidades, SERÁ NULO DE PLENO DERECHO, SIEMPRE.

La figura del embargo preventivo

Recogido en el artículo 81 de la Ley General Tributaria, tiene el objetivo de asegurar el cobro de una deuda en aquellos casos en los que la Administración considera que existen indicios claros de que a lo largo de un procedimiento, el cobro de la misma podría verse frustrado o dificultado de forma grave.

Podrá adoptarse por un plazo máximo de seis meses, coincidiendo con el plazo máximo del procedimiento administrativo para dictar la providencia de apremio. En el caso de que se supere dicho plazo sin que se dicte providencia de apremio, deberá cancelarse el embargo y devolver los bienes al sujeto al que pertenecen.

Levantamiento del embargo de sueldos y salarios

Para levantar el embargo, el artículo 112 del Reglamento General de Recaudación dispone que será necesario haber cubierto el principal de la deuda, los intereses generados y las costas del procedimiento, acordando si procede, la entrega al titular de dichos bienes embargados.

También podrá solicitarse el levantamiento del embargo si el deudor presenta una garantía suficiente como para cubrir la deuda reclamada.

 

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FAQ’s – Preguntas Frecuentes

¿Qué es un embargo?

Es la retención o sustracción de bienes para garantizar el derecho del acreedor al cobro de una deuda.

¿Qué debo hacer si me embargan?

La primera de las opciones es la aceptación y el cumplimiento. En segundo lugar, podemos acudir a la Ley de Segunda Oportunidad cuyo fin es aligerar la carga de personas con apuros económicos y financieros.

¿Quién puede embargar nuestro sueldo o parte de él?

Pueden iniciar un embargo Hacienda, la Seguridad Social, los Ayuntamientos o un juez, desde cualquier jurisdicción (civil, penal, laboral o administrativa).

¿Qué parte de mi sueldo pueden embargarme?

La cantidad que puede embargarse depende de la cuantía del salario y se calcula por tramos. Todo lo que sea inferior o igual al salario mínimo no puede embargarse; el resto está sometido a un embargo que va del 30% al 90%, según cuantías.

¿El embargo incluye solo la cantidad adeudada?

Los embargos tienen unas costas asociadas, gastos judiciales, así como unos intereses derivados del retraso en el abono de la deuda. Todo ello se suma al montante de la deuda principal y da la cantidad que se será objeto de embargo.

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