Embargo judicial

Como ya comentamos en el artículo general sobre Cómo actuar ante un embargo, existen distintos tipos de procedimiento de embargo que deben llevarse a cabo en función del órgano o autoridad que lo esté gestionando y llevando a cabo.

Existen varias diferencias procesales entre el embargo administrativo y el embargo judicial, y por ello en este artículo nos centraremos en el procedimiento ante los tribunales.

El embargo judicial se inicia y produce por la orden de un juez (y no una autoridad administrativa), y por ello, quedará sometido a las normas que regulan la jurisdicción en la que se dicte, ya sea ésta penal, laboral, civil o administrativa. La normativa supletoria en este caso (y en mucho otros), es la civil, y a consecuencia de ello nos vamos a centrar en el procedimiento que debe llevarse a cabo ante este orden.

El embargo en el procedimiento civil aparece como consecuencia de un procedimiento anterior en el que se declaró la existencia de una deuda dineraria por ‘x’ motivo y, pasado un tiempo, al no haber sido saldada la deuda de forma voluntaria, se inicia un segundo procedimiento que permita su ejecución.

En estos casos, es realmente importante personarse en el proceso con la representación procesal conveniente – abogado y procurador – para que podamos y tengamos la posibilidad de alegar todo lo que consideremos oportuno en nuestra defensa.

Una vez presentada la demanda de ejecución de esa deuda, el deudor será requerido para que pague, exceptuando los casos en los que el título ejecutivo (esto es, el derecho que se reclama) se derive de una resolución judicial. En estos casos en los que la deuda ha sido establecida a través de una sentencia, decreto o cualquier otra figura legal, no procederá el requerimiento, ya que se entenderá que el deudor ya tiene conocimiento de la existencia de la deuda.

Una vez el deudor haya sido requerido (solamente en los casos en los que proceda) y acabe desatendiendo dicho requerimiento, se iniciará una investigación patrimonial del mismo que deberá haber sido solicitada por la parte acreedora. Si a partir de la investigación aparecen bienes patrimoniales pertenecientes al deudor, se procederá a embargarlos y bloquearlos.

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Los requisitos para elegir qué bienes serán más indicados para ser objeto de embargo judicial serán básicamente la facilidad de venta de los mismos y la posibilidad de causar un menor perjuicio o daño al deudor. En los casos en los que no se pueda seguir este criterio, podrá seguirse un orden subsidiario de embargo, siguiendo esta prelación:

  1. El dinero de cuentas corrientes de cualquier clase
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo y títulos, valores y otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores
  3. Joyas y objetos de arte
  4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales
  7. Bienes inmuebles
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo
  10. Embargo de empresas
 

Una vez los bienes han sido embargados, deberá llevarse a cabo el procedimiento de apremio. Éste procedimiento, consiste básicamente en la realización de los bienes, es decir, convertirlos de algún modo al valor exigido por la deuda. Este procedimiento podrá llevarse a cabo de distintas maneras:

  • Podrá entregarse directamente el bien embargado al acreedor, después de que éste haya sido tasado y valorado económicamente y que dicho precio coincida (o se haga coincidir pagando la diferencia, por ejemplo) con el importe de la deuda. Este procedimiento es conocido como adjudicación.
  • Por otro lado, podrá llevarse a cabo la venta forzosa del bien en subasta pública siempre que se haya llevado a cabo una valoración previa del bien.
  • En última instancia, podrá concederse la administración forzosa de aquellos bienes que producen rentas y frutos para con el tiempo, ir saldando la deuda con ellos.

¿Cómo deberemos actuar ante un embargo judicial?

Si realmente queremos asegurar la protección de todas las garantías con las que deberíamos contar durante el procedimiento, lo más adecuado es contar, durante el embargo judicial, con la asistencia de un abogado especialista, ya que la regulación en este ámbito es muy extensa y compleja.