Embargo de la Seguridad Social
En este caso, lo encontramos regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
El embargo de la Seguridad Social funciona de una forma muy parecida al embargo de Hacienda, aunque con pequeñas diferencias que no vamos a tratar para que el artículo no sea eterno.
Aún así, hay que mencionar que el embargo de la Seguridad Social se encuentra sometido a los mismos límites que comentamos en el post sobre el embargo de hacienda (es decir, que existen cantidades mínimas que no podrán ser en ningún caso objeto de embargo).
Transcurrido el periodo voluntario de pago sin que se haya saldado la deuda, se iniciará el procedimiento de recaudación en la vía ejecutiva (es decir, empezará el procedimiento de reclamación oficial). Este procedimiento, se activará automáticamente, aunque se haya interpuesto recurso para discutir la autenticidad o cualquier otro aspecto de la deuda.
En el momento en el que esto pase, empezarán a devengarse unos recargos sobre la base de la deuda de un 20%, pudiendo ascender hasta el 35%. Solo podrá suspenderse el procedimiento si se solicita un aplazamiento de deuda – solicitar que la obligación de pago a la Seguridad Social se prolongue en el tiempo para poder conseguir la cantidad que se debe – o, si por otro lado, habiendo interpuesto ya un recurso, se garantiza la deuda con un aval de todo el principal de la deuda, más los intereses, recargos y costas del procedimiento.
Todos los actos administrativos en sede de la vía ejecutiva también podrán ser impugnados si no pueden ser considerados legales.
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El embargo promovido por la Seguridad Social, siempre empieza con el envío de la providencia de apremio. A partir de aquí, la misma Seguridad Social iniciará una investigación sobre el deudor y sus bienes que, en caso de existir, procederá a trabarlos para poder enajenarlos y venderlos (siempre que sean muebles o inmuebles) y recuperar la cuantía de la deuda.
Para la venta, será la entidad de la Seguridad Social la que los valore, notificando su decisión al propietario del momento, pudiendo éste impugnar la cantidad propuesta si considera que no es conforme al valor real de los bienes.
Una vez enajenados todos los bienes, si se ha conseguido obtener el total de la cuantía de la deuda (más intereses y recargos) que dio pie al inicio del procedimiento, se dará por finalizada la fase de apremio, alzando el embargo de la Seguridad Social para aquellos bienes que hayan sobrado. En caso contrario, permanecerá abierto hasta que la deuda haya sido completamente satisfecha.