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Habeas Corpus y detención ilegal: qué es, quién puede solicitarlo, cómo hacerlo, procedimiento y modelo

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Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

El término actual Habeas Corpus es una abreviatura de una antigua fórmula procesal más amplia, que suele traducirse en “dispón de tu cuerpo” o “tener el cuerpo”.

El Habeas Corpus es un procedimiento que tiene como fin remediar rápidamente la detención ilegal de un ciudadano, ya sea realizada por la policía, cualquier otro agente de la autoridad o funcionario público –por ejemplo, la autoridad militar-, o incluso, un particular. Para ello, se configura como un derecho del detenido consistente en que podrá solicitar –él o sus familiares-, desde el momento de su detención, que la autoridad judicial determine, en el plazo máximo de 24 horas, si su detención se ha realizado en las condiciones legalmente establecidas.

Procedimiento de Habeas Corpus en caso de detención ilegal por la policía o por una autoridad

El Habeas Corpus en España

En España, se regula en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» y se configura como un derecho fundamental en el artículo 17.4 de la Constitución Española.

Qué es una detención ilegal

Veamos qué supuestos se entienden por detención ilegal según la ley del Habeas Corpus.

1.- Es detención ilegal aquella que se realice por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los requisitos legales. Para que la detención de una persona cumpla con los requisitos legales es necesario que concurra alguna de las causas previstas en los artículos 489 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; artículo 19 de la Ley de Seguridad Ciudadanaartículo 61.d de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

2.- Es detención ilegal el internamiento ilícito en cualquier establecimiento o lugar. Así, no necesariamente hablaremos de una detención si el privado de libertad se encuentra en un calabozo o en una prisión. El procedimiento de Habeas Corpus puede iniciarse ante cualquier tipo de privación de libertad. A modo de ejemplo, podría tener lugar una detención ilegal en un centro psiquiátrico, un centro de menores o un establecimiento militar. 

3.- Es detención ilegal aquella que se perpetúe más tiempo del legalmente establecido sin poner en libertad al detenido o a disposición judicial, aunque en un inicio cumpla con los requisitos legales. El plazo legal de la detención está regulado en los artículos 17 de la Constitución Española y 520 y 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Es detención ilegal aquella que no respeta los derechos del detenido. Los derechos del detenido están recogidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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Cómo hacer un Habeas Corpus

Dado que el Habeas Corpus busca poner fin con rapidez a la detención ilegal, es un procedimiento muy sencillo y carece de cualquier tipo de formalismo. De esta manera, se hace accesible a todos los ciudadanos con independencia de su nivel de conocimientos jurídicos y de sus medios económicos.

El Habeas Corpus se puede iniciar mediante comparecencia, es decir, verbalmente, o por escrito ante el Juez del lugar donde esté el detenido. Si no se conoce, se puede instar ante el juez del lugar donde se produjo la detención; y si dicho lugar tampoco se conoce, ante el Juez del lugar donde se tuvieron las últimas noticias del paradero del detenido.

También se puede instar ante la autoridad, agente policial o funcionario público responsable de la detención, que tendrán la obligación de poner en conocimiento del juez competente la solicitud de Habeas Corpus. No obstante, si lo insta un familiar del detenido, es recomendable acudir directamente ante el Juez.

Se tendrá que hacer constar:

1.- El nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita la protección judicial.

2.- El lugar en que se halle el privado de libertad, autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos, y todas aquellas otras circunstancias que pudieran resultar relevantes.

3.- El motivo concreto por el que se solicita el Habeas Corpus.

Quién puede hacer un Habeas Corpus

Podrá iniciarlo directamente el propio detenido, su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes, ascendientes, hermanos y en caso de menores o incapacitados, sus representantes legales. También podrá iniciarlo el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo o el Juez, de oficio.

No es necesario Abogado y Procurador.

Procedimiento de Habeas Corpus

Promovida la solicitud de Habeas Corpus, el Juez examinará la concurrencia de los requisitos para su tramitación y dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal. Seguidamente, mediante auto, acordará el inicio del procedimiento, o, en su caso, denegará la solicitud por entender que es improcedente. Dicho auto se notificará, en todo caso, al Ministerio Fiscal. Contra la resolución que en uno u otro caso se adopte, no cabrá recurso alguno.

En el auto de incoación o inicio, el Juez ordenará a la autoridad a cuya disposición se halle la persona privada de libertad o a aquél en cuyo poder se encuentre, que la ponga ante él, sin pretexto ni demora alguna o se constituirá en el lugar donde aquélla se encuentre.

Antes de dictar resolución, oirá el Juez a la persona privada de libertad, o en su caso, a su representante legal y Abogado, si lo hubiera designado, así como al Ministerio Fiscal; acto seguido oirá en justificación de su proceder a la autoridad, agentes, funcionario público o representante de la institución o persona que hubiere ordenado o practicado la detención o internamiento y, en todo caso, a aquélla bajo cuya custodia se encontrase la persona privada de libertad; a todos ellos dará a conocer el Juez las declaraciones del privado de libertad.

El Juez admitirá, si las estima pertinentes, las pruebas que aporten las personas intervinientes y las que propongan que puedan practicarse en el acto.

En el plazo de 24 horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, los Jueces practicarán todas las actuaciones a que se refiere este artículo y dictarán la resolución que proceda.

Practicadas las actuaciones anteriores, el Juez, mediante auto motivado, adoptará seguidamente alguna de estas resoluciones:

1.- Si estima que no se da ninguna de las circunstancias por las que pueda concluirse que a detención es ilegal, acordará el archivo de las actuaciones, declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando.

2.- Si estima que la detención es ilegal, se acordará en el acto alguna de las siguientes medidas:

a) La puesta en libertad del privado de ésta, si lo fue ilegalmente.

b) Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas a las que hasta entonces la detentaban.

c) Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiese transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.

El Juez deducirá testimonio de los particulares pertinentes para la persecución y castigo de los delitos que hayan podido cometerse por quienes hubieran ordenado la detención, o tenido bajo su custodia a la persona privada de libertad. En los casos de delito de denuncia falsa o simulación de delito se deducirá asimismo, testimonio de los particulares pertinentes, al efecto de determinar las responsabilidades penales correspondientes.

En todo caso, si se apreciase temeridad o mala fe, será condenado la persona que solicite el Habeas Corpus al pago de las costas del procedimiento, en caso contrario, éstas se declararán de oficio.

Modelo de Habeas Corpus

Tal y como hemos indicado anteriormente, dada la urgencia que requiere una detención que puede ser ilegal y con el fin de resultar eficaz y rápido, el Habeas Corpus huye de cualquier formalismo. Por este motivo, puede ser iniciado mediante cualquier tipo de escrito e incluso verbalmente. Si se inicia por escrito, no será necesario que dicho escrito se realice de una forma determinada, sin importar el estilo, el medio, ni el soporte que lo recoja. Recomendamos aportar en este momento toda la prueba de la que se disponga y en su caso, proponer testigos.

No obstante lo anterior, facilitamos un modelo que puede resultar útil, al que se puede acceder haciendo click aquí

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