Guía para gestionar las herencias sin testamento en Cataluña

Raúl Rodriguez - Abogado
Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

¿Qué son las herencias sin testamento o intestadas?

Cuando alguien fallece sin dejar recogido de modo alguno el destino que tendrán los distintos bienes sobre los que ostenta cualquier titulo o derecho, utilizamos coloquialmente el término o la expresión de hallarnos ante una ‘herencia sin testamento’.

El sujeto responsable (el fallecido) no ha dejado voluntariamente instituido a  ningún heredero, aspecto que dará pie a que se lleve a cabo aquello que en derecho civil se conoce como ‘sucesión intestada’, ‘sucesión legítima’ o ‘ab intestato’, siendo con ello la Ley la que determinará el orden de prelación en la herencia en cuestión. En este artículo, vamos a centrarnos en el caso de las herencias sin testamento en Cataluña.

Desde Abógalo consideramos necesario llevar a cabo una mención especial a la dificultad que presentan este tipo de litigios ya que pueden generar mucha controversia, y por ello aconsejamos buscar el ser asesorado por abogados especialistas en derecho de sucesiones y herencias.

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¿Cuál es la finalidad de la sucesión intestada?

El objetivo principal de la regulación que encontramos al respecto, no es otro que el de evitar que los distintos bienes que pudiesen formar parte del patrimonio del fallecido queden sin propietario y, además, conseguir nuevo titular para aquellas obligaciones sobre las que respondía (o de las que era responsable) el ahora difunto.

Básicamente, con la distinta normativa recogida en el libro cuarto del Código Civil de Cataluña, lo que se busca es proteger de algún modo el interés general, evitando que se infrinja la norma relativa a la obligación de existencia de un heredero y que obligaciones que permanecen latentes después del fallecimiento del sujeto responsable queden irremediablemente sin nadie que se responda de ellas.

¿En qué casos debe llevarse a cabo la sucesión ‘intestada’?

 
  1. Cuando el sujeto responsable fallece sin haber otorgado legítimo testamento, cuando lo haya llevado a cabo pero éste sea nulo, o bien, habiendo sido correcto en algún momento, el documento ha acabado perdiendo su validez.
  2. Cuando el testamento en cuestión no recoge todos los bienes del testador. En este caso, será de aplicación la sucesión intestada sobre los bienes de los que no se haya dispuesto.
  3. Cuando existe documento pero no se cumple la condición de institución de heredero. También se aplicará en aquellos casos en los que éste muera antes que el testador o, cuando estando vivo, repudie la herencia sin tener sustituto y sin que exista la posibilidad de aplicación del derecho de acrecer.
  4. Y por último, cuando el heredero sea incapaz de suceder.

¿Cómo reconocer las herencias sin testamento?

Existen diversas formas de dejar recogidas tus últimas voluntades. En el caso del testamento ante notario, él mismo comunica el hecho al Registro general de actos de última voluntad, lugar donde quedan recogidos todos los actos de este tipo realizados ante notario y al que se puede solicitar (una vez fallecido el sujeto) una copia del mismo.

¿Cómo puedo solicitar una copia del testamento?

Una vez fallecido el autor, puede solicitarse un certificado de últimas voluntades a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, pudiendo también llevar a cabo el trámite de forma presencial en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.

Como requisitos formales del trámite, se exige aportar el certificado de defunción (del difunto) y el justificante del pago de la tasa.

Si al solicitarlo, el certificado ofrece como resultado la carencia de testamento, estamos ante una herencia intestada o herencia sin testamento.

Orden hereditario en herencias sin testamento en Cataluña

Al patrimonio y obligaciones de las personas con vecindad catalana que hayan fallecido, les será de aplicación lo estipulado en los artículos 442-1 y 442-2 del Código Civil de Cataluña. En estas dos normas se determina el siguiente orden:

Herencias sin testamento en Cataluña: Si el fallecido tenía hijos o hijas

En el caso de que el fallecido tuviese hijos o hijas, serán ellos los principales herederos legales, preservando una tercera parte de la herencia como usufructo para el viudo o la viuda.

Si por muerte de dichos hijos, por haber sido determinada su ausencia por parte de un juez o haber sido declarados indignos, los descendientes de estos pasarán a ser los herederos.

La herencia se divide por cabezas entre sus hijos y estirpes para sus descendientes, a partes iguales entre los descendientes de cada cabeza / estirpe.

Herencias sin testamento en Cataluña: Caso en el que el difunto muere sin hijos ni otros descendientes

En este caso, será el cónyuge o pareja (persona con la que hubiese mantenido una relación de afectividad análoga a la del matrimonio) quien se constituya como heredero legal. Los padres del fallecido, si los hubiese, conservarían el derecho a la legítima.

Si legalmente existiese matrimonio (entre el difunto y una tercera persona) pero este se encontrase en trámites de disolución (separación legal o de hecho), o estuviese pendiente la declaración de nulidad, divorcio o separación, no será aplicable esta norma. Cabría aplicar la  excepción siempre que la pareja se hubiese reconciliado tras la ruptura.

Herencias sin testamento en Cataluña: Cuando  el difunto muere sin hijos,  nietos  o cualquier tipo de descendencia,   sin cónyuge y además, sin pareja de hecho

En este caso, serán herederos sus padres a partes iguales. Si solo uno de los dos padres estuviera vivo, lo heredará todo.

Herencias sin testamento en Cataluña: Si  el difunto no tiene descendientes, pareja ni padres

Serán herederos los abuelos, bisabuelos, etc.

Herencias sin testamento en Cataluña:  Si el difunto fallece sin pareja, ni descendientes,  ni ascendientes

Los herederos serán los familiares colaterales: hermanos, sobrinos, tíos o primos hermanos, por este orden.

Por último y a falta de parientes dentro del cuarto grado (si no hay ningún pariente de los nombrados anteriormente) hereda la Generalidad de Cataluña.

¿Cuál es el orden dentro de la sucesión ‘ab intestato’ fuera de Cataluña?

Caso en el que el fallecido no tiene la vecindad catalana

En el resto del territorio español, con algunas excepciones como Navarra y País Vasco (a las cuales les es de aplicación su propio derecho foral especial) e incluso en caso de herencia sin testamento en Cataluña cuando el difunto no tenía vecindad civil catalana, la regulación aplicable será la recogida en el Código Civil, la cuál dispone el siguiente orden de prelación en el proceso de establecimiento de herederos:

  1. Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes.
  2. A falta de hijos y descendientes del difunto, heredarán sus ascendientes (padre y madre).
  3. A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.
  4. Ante la ausencia de ascendientes y descendientes; sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge, salvo que este se encuentre separado de hecho o judicialmente.
  5. A falta de cónyuge, los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.
  6. Si no hay ni hermanos ni hijos de éstos, heredarán los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado (tíos, sobrinos).
  7. Por último, y a falta de personas anteriormente relacionadas, heredará el Estado.

La declaración de herederos: trámite indispensable si tenemos el derecho a heredar

En el caso que tratamos de sucesión legítima y siguiendo las pautas comentadas anteriormente, para que el Código Civil nos considere herederos, deberemos llevar a cabo un hecho conocido como la “declaración de herederos”.

¿Cómo solicitar la declaración de herederos en una herencia sin testamento?

Esta declaración se constituye en documento público ante Notario. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria la introduce en una la sección del siguiente modo “declaración de herederos abintestato” de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862.

Con el tiempo, se ha modificado el procedimiento para llevar a cabo la declaración de heredero. El cambio más significativo es que se ha acabado atribuyendo exclusivamente la potestad para llevarla a cabo al Notario, en lugar del Juez.

Aquellos sujetos interesados en la herencia (y que puedan ser considerados como beneficiarios de la misma), podrán elegir el Notario de cualquiera de los siguientes lugares.

  1. Aquél donde estuviese el último lugar de domicilio del fallecido.
  2. El responsable del lugar en el que hubiese fallecido la persona.
  3. O bien, aquel que se encuentre en donde reside la mayoría del patrimonio de la persona fallecida.

¿Cuál es el procedimiento de la declaración de herederos?

En primer lugar, se procederá al requerimiento inicial delante del notario.

Se efectuará con forma de acta notarial firmada por los interesados y por el mismo notario. Asimismo, se deberán aportar todos los documentos acreditativos que fundamenten que la persona interesada reúne los requisitos para heredar, siendo algunos de ellos los siguientes:

  • Certificados de defunción, matrimonio, nacimiento, empadronamiento.
  • Certificado que acredite la inexistencia de testamento.
  • Documentos identificativos que justifiquen y acrediten a la persona que se presenta como interesado.
 

En segundo lugar, deberán comparecer dos testigos que acrediten y den fe de la relación que el interesado manifiesta tener con el fallecido.

Podrá ser testigo cualquier persona, exceptuando aquellos que de algún modo u otro tengan un interés directo con la herencia.

En tercer y último lugar se producirá la audiencia a los interesados y los demás posibles beneficiarios podrán ejercer su derecho de oposición a la solicitud/reconocimiento en el plazo de un mes. Una vez transcurridos 20 días desde la terminación del plazo para oponerse, el Notario decidirá y decretará si el interesado tiene derecho a ser instituido como heredero.

FAQ’s – Preguntas Frecuentes

¿Puedo rechazar una herencia?

Siempre y cuando el testador haya fallecido (no es posible renunciar en vida). Es conveniente realizar el trámite de aceptación o rechazo en el plazo fijado por cada comunidad autónoma para realizar la liquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones (por regla general, 6 meses).

¿Qué es la declaración de herederos ab intestato?

Es el proceso de solicitud, por parte de los que se consideran beneficiarios de los bienes, de la herencia que deja un fallecido que no ha realizado testamento o ha sido declarado nulo.

¿Qué diferencia una herencia sin testamento en Cataluña del resto del Estado?

En principio hay pocas diferencias. En ambas será necesario hacer el trámite de la declaración de herederos y serán herederos las mismas personas, salvo en el caso de ausencia de hijos y esposo/a, cuando existan herencias sin testamento en Cataluña, será heredera la pareja de hecho.

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