Intervenimos en los siguientes procedimientos tributarios
- Inspección de Hacienda
- Comprobación de valores
- Requerimientos de información
- Imposición de sanciones
- Aplazamientos y fraccionamiento de deuda
- Consultas en la Dirección General de Tributos
Cada uno de estos procedimientos tributarios está estrictamente definido en la Ley General Tributaria y normativa concordante. Por esta razón, la actuación de la Administración ha de ser fiel a dichas normas. En caso de desvío o incumplimiento el procedimiento puede devenir nulo.
Este planteamiento es el que se aplica en el control de las sanciones que impone hacienda y específicamente en las inspecciones. Por esta razón, la sanción de hacienda puede llegar a ser anulada y que quede sin efecto si no se cumplen todos los elementos que la definen. Cuando Hacienda impone una sanción lo hace de conformidad a la citada Ley General Tribiutaria en la que se definen las infracciones tributarias como aquellas omisiones o acciones que hayan sido intencionales o por cometidas por negligencia que estén contempladas en esa norma. De lo que se extrae que solo podrá sancionar hacienda aquellas conductas que estén recogidas en la ley, esto es, que estén tipificadas.