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Situación actual del IRPH – Previsiones 2025

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Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

El 12 de diciembre de 2024 se ha dictado la última de las sentencias del TJUE sobre la transparencia del índice IRPH. Esta sentencia ratifica la anterior de 13 de julio de 2023 y además da una vuelta de tuerca más.

Los Tribunales españoles lo van a tener muy, pero que muy difícil ahora para evitar sentenciar que la comercialización del IRPH por parte de todas las entidades financieras fue abusiva y nada transparente.

Lo vamos a explicar muy sencillo.

Contexto de la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024

Esta Sentencia, en primer lugar, para resolver algunas de las cuestiones prejudiciales que se le presentaron, remite a la anterior de 13 de julio de 2024. Recuerda en este caso que la información respecto de la necesidad de aplicación de un diferencial negativo en la contratación era esencial y debía de ser ofrecida por las entidades financieras.

Un momento. Expliquemos eso del diferencial negativo. Lo primero que se ha de entender es que el IRPH es un índice que se calcula incluyendo la información que dan las entidades financieras al Banco de España respecto del precio de todas las operaciones de préstamos hipotecarios que venden, pero, y esto es lo importante, incluyendo comisiones y gastos.

Es decir, el dato del tipo de interés que entregan al Banco de España, no es solo el diferencial del crédito hipotecario que han vendido, sumado al tipo de referencia, sino el dato incrementado por las comisiones y gastos de todo tipo que se aplicaron a ese préstamo (p.ej. comisión de apertura).

Resultado: El IRPH se calcula como tasa o como una TAE, por lo tanto, su valor está distorsionado porque no refleja el mercado de los préstamos hipotecarios al estar incrementado por el efecto de las comisiones y los gastos. En cambio, en el EURIBOR, no se incluyen comisiones ni gastos, es un tipo de interés nominal o simple, un TIN. Por esta diferencia, el IRPH siempre era más caro que el EURIBOR.

Segundo, cuando se crea el IRPH por una Circular del Banco de España, en la exposición de motivos, se incluía una advertencia según la cualpara igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo”.

Debido a que el IRPH se calculaba tomando en cuenta las comisiones y los gastos, además del tipo nominal del préstamo que aplicaba la entidad al consumidor, la propia normativa preveía un sistema de compensación de esa distorsión. Había que restar un determinado porcentaje, para deshacer el efecto de esas comisiones y gastos.

Es muy fácil. Si se tomaba la cifra que ofrecía el Banco de España, directamente se pagaba un precio por encima del mercado, un sobreprecio. Por eso se debía de aplicar un diferencial negativo, para compensar esa distorsión.

¿Que hicieron todas las entidades? Aplicaron el tipo de referencia directamente, sin diferencial negativo, y además aplicaban un diferencial positivo (p.e. IRPH + 2). Ninguna entidad aplicó el diferencial negativo. Ninguna.

Consecuencia: todos los usuarios bancarios pagaron y siguen pagando un sobreprecio, un precio por encima del mercado.

Se supone que los índices de referencia deben ser neutros para reflejar la evolución de un mercado determinado. En el caso del IRPH, al aplicarse directamente y sin corregir la desviación, distorsionaba el mercado, y las entidades se enriquecieron a costa de los consumidores.

La Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024

Dicho lo anterior, esta sentencia ya deja meridianamente claro que para que la comercialización de este índice fuese transparente y no abusiva, el Banco debía de haber proporcionado información sobre la existencia de esa advertencia, sobre de que era necesario aplicar un diferencial negativo. Veamos el extracto:

«[…] incumbe al profesional ofrecer directamente una definición completa de ese índice y cualquier otra información pertinente, en particular por lo que se refiere a una eventual advertencia hecha por la autoridad que haya establecido dicho índice acerca de sus particularidades y de las consecuencias de este que puedan considerarse importantes para el consumidor con el fin de evaluar correctamente las consecuencias económicas de la celebración del contrato de préstamo hipotecario que se le propone.».

La Sentencia dice más cosas, pero a nuestro juicio, la esencia es esta. Algo que, si bien puede considerarse de cajón, los Tribunales españoles se negaban a aceptar, justificando que el consumidor tenía que convertirse en especialista en economía financiera y descubrir por sí mismo la existencia de esta advertencia y la forma de cálculo del IRPH, sin que pesase ninguna obligación de información sobre el Banco. Aceptando, además, que el Banco se lucrase a través de un índice de referencia, algo que la ortodoxia económica liberal lo considera una aberración.

Situación actual del IRPH – Previsiones para el 2025

A la vista de lo anterior, la situación actual del IRPH, en tanto que índice, es poco halagüeña.

En primer lugar, ya hay propuestas legislativas para suprimirlo de forma definitiva.

Segundo, lo más importante, es que para el 2025 se esperan una avalancha de demandas de consumidores que querrán recuperar el dinero que pagaron de más. Desde este punto de vista, la situación actual del IRPH para los consumidores es la mejor que hemos tenido.

Ahora ya sí, es el momento en el que los Tribunales españoles han de aplicar las Sentencias de Europa. Esta última sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024 ya no es susceptible de ser interpretada en sentido contrario, a no ser que se incurra en un claro delito de prevaricación.

Animamos a todos los consumidores que estén afectados por el IRPH a que reclamen. Desde nuestro despacho ya tenemos varias demandas interpuestas que ahora deberán ser resueltas conforme a esta nueva jurisprudencia europea.

En nuestro despacho somos pioneros en demandas de nulidad de cláusulas abusivas y en particular sobre IRPH, además de tener vocación de justicia con los consumidores.

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