Juicio de faltas
JUICIO DE FALTAS DE LESIONES, AMENAZAS, COACCIONES, INJURIAS, HURTO Y DESOBEDIENCIA ENTRE OTROS
El juicio de faltas también pueden tener consecuencias desagradables si no se interviene con un buen abogado.
Las faltas son consideradas infracciones de menor gravedad por el Código Penal. sin embargo, se resuelven en un juicio de faltas en el que se suelen imponer penas que aunque no son privativas de libertad consisten en una cantidad económica -pena multa- que puede llegar a ser elevada, con lo que resulta conveniente ir acompañado de un letrado.
Juicios de faltas contra las personas
Entre las faltas contra las personas, la más destacada es el juicio de falta de lesiones, si, como es obvio, se ha llegado a causar algún tipo de lesión por mínima que sea.
Lo que distingue la falta de lesiones del delito de lesiones es que la lesión ha debido de requerir para su curación médica más de una primera asistencia facultativa al médico. Dicha situación que aparentemente puede parecer sencilla de dilucidar no pocas veces muestra problemas en la práctica, aunque se ha de decir que la jurisprudencia de los tribunales ha ido determinando, casi supuesto por supuesto, si se entiende necesaria o no una primera asistencia facultativa, y por tanto, si hay o no falta de lesiones o delito de lesiones.
En caso de que no se haya causado causado ninguna lesión, por ejemplo, dar una bofetada, estaríamos ante un juicio de falta de maltrato de obra, penada en el artículo 617.2 del código Penal.
También nos encontramos con juicios de este tipo por amenaza con arma o instrumento peligroso sin que este hecho llegue a ser constitutivo de delito que se contempla en el artículo 620.1 del Código Penal. O con el juicio de faltas por amenazas, por coacciones, o por injuria, o la vejación injusta de carácter leve que se contempla en el apartado siguiente.
O, por otro lado, el juicio de faltas por infringir el régimen de custodia sobre los hijos menores establecido por un juez o autoridad administrativa.