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Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

Una vez terminado el juicio, el órgano responsable del procedimiento dicta sentencia. En ese momento, tendemos o podríamos llegar a pensar que todo ha terminado y que nuestra tarea ha finalizado.

Pero en realidad, aún falta la parte decisiva de todo el recorrido: la ejecución de la sentencia. 

A lo largo de este artículo, recogeremos el significado de ejecución de sentencia dentro de las diferentes disciplinas del derecho, así como también intentaremos aclarar los conceptos de ‘sentencia firme’ y todo lo que la envuelve, qué podría suceder en caso de incumplimiento de la misma ejecución de sentencia y de los recursos que contra ésta proceden, así como también podremos observar un par de cuestiones cercanas al caso que podrían ser interesantes para cualquier lector.

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El concepto de sentencia firme

Será considerada ‘firme’, toda aquella sentencia contra la cual no quepa interponer recurso alguno, ya sea porque se ha agotado la vía judicial y no existe la posibilidad de recurrir o porque aun existiendo esa posibilidad, el plazo para ello ha expirado. La misma sentencia deberá recoger por escrito el tipo de recurso susceptible de ser presentado contra ella, especificando el plazo de tiempo del que se dispone para ello.  

Las sentencias firmes, son a su vez definitivas.

¿Cómo puede recurrirse una sentencia no firme todavía?

Una sentencia, podrá recurrirse dentro del plazo de los 20 días que suceden al siguiente del que haya sido notificada, y podrá llevarse a cabo por distintos motivos, entre ellos:

Incongruencia

Cuando pueda existir algún tipo de contradicción o sinsentido.

Vulneración de la ley

La parte considera que puede haberse llevado a cabo la vulneración de algún precepto legal en la redacción de la sentencia.

Indefensión

En aquellos casos en los que pueda llegar a considerarse que una de las partes ha tenido que lidiar con diferentes inconvenientes durante el proceso que la han privado de la legítima defensa que le corresponde (le han sido denegadas pruebas importantes, por ejemplo).

Falta de motivación de la sentencia

No se argumenta claramente en la misma cuál ha sido la motivación del fallo.

Valoración incorrecta de la prueba practicada

Útil en aquellos casos en los que se pueda plantear que el juez ha tomado una decisión sacando una conclusión opuesta a las pruebas practicadas.

¿Qué significa la expresión ejecución de sentencia?

Sin ir más lejos, significa literalmente llevar a cabo la sentencia que ha sido dictada.

La competencia para ello la tienen los órganos judiciales, y se deberá recurrir a los mismos en aquellos casos en los que el condenado no cumpla voluntariamente con la pena que le haya sido impuesta. Al tratarse de una función jurisdiccional, la responsabilidad recaerá única y de manera directa sobre dichos órganos, los cuales a su vez ostentan la función de juzgar.

En términos generales, siempre contamos con el plazo de diez días para responder y pagar la condena impuesta (pagar en aquellos casos en los que el fallo así lo estipule), pero además, en función de qué jurisdicción sea la competente, podemos encontrar distintas variantes:

En el caso de los procedimientos civiles, la ejecución de sentencia se llevará a cabo, tal y como hemos comentado en párrafos anteriores, cuando el condenado no cumpla de manera voluntaria la pena.

El Tribunal responsable del juicio, no despachará la ejecución de la sentencia hasta que no hayan transcurrido veinte días desde el momento en el que ésta haya sido notificada al condenado, ya que dicho periodo de tiempo se considera necesario y cortés para ofrecer al sujeto en cuestión un margen de tiempo considerable para poder ejecutar la sentencia de forma voluntaria.

Por otro lado, dentro del ámbito penal, participarán también del procedimiento de ejecución los Jueces de Vigilancia Penitenciaria. A su vez, en caso de pena de cárcel, la Administración Penitenciaria también intervendrá.

En el caso de ejecución de una sentencia laboral, este paso será importante, sobre todo cuando nos encontremos en situaciones de posible insolvencia de la empresa demandada, ya que en ese momento será el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) quien asumirá la responsabilidad de hacerse cargo conforme a los porcentajes recogidos en la ley de las cantidades económicas que hayan sido reconocidas judicialmente.

Para llevar a cabo la solicitud de ejecución, el demandante contará con un plazo de cinco años. Pasado el mismo, la opción caducará.

Sentencia firme y demanda de ejecución

Ante el incumplimiento de una sentencia firme, ¿qué puede pasar?

Una vez ha transcurrido el plazo de veinte días que se ofrece para cumplir la condena de forma voluntaria sin que ésta se haya llevado a cabo, se considerará a todos los efectos que la sentencia se ha incumplido. A partir de ese momento, los Tribunales tendrán la obligación y potestad para obligar al condenado a su cumplimiento. Estarán legitimados para exigir y reclamar el cumplimiento de la sentencia la parte que haya visto estimadas sus pretensiones en el juicio, es decir, la parte ‘vencedora’. Si ésta ha fallecido, lo podrá solicitar su sucesor, siempre que pueda acreditar su condición de heredero. En el momento en el que dicha parte legitimada interponga demanda ejecutiva requiriendo la actuación del juez, es cuando se dará inicio al proceso de ejecución. A continuación, el Juez procederá a pedir la comparecencia del condenado para que cumpla la sentencia. Cuando esto suceda, caben tres soluciones posibles:
  1. Que el condenado cumpla la sentencia en el acto.
  2. Que opte por oponerse a la ejecución de la sentencia por motivos fundados dentro del plazo de diez días.
  3. Que, por otro lado, no se manifieste al respecto, ni cumpla ni se oponga. En este caso, el juzgado se encargará de dictar la ejecución forzosa.
En los casos de condena pecuniaria (económica), en el momento en el que transcurre el plazo voluntario de pago sin que éste se haya llevado a cabo, el Juzgado procederá al embargo de los bienes que tengan la condición de embargables y que formen parte del patrimonio del condenado.
  • Hay determinados bienes que se encuentran recogidos y estipulados legalmente como ‘inembargables’, ya que se consideran necesarios para el desarrollo básico de la vida del acusado, como por ejemplo el salario, el sueldo, las pensiones, las retribuciones, o todo aquello que pueda resultar equivalente y que en cuantía sea inferior al salario mínimo interprofesional. Pero cuidado, existen situaciones en las que estos límites no serán aplicables y sí será posible embargar parte de ellos, por ejemplo, en los casos en los que la sentencia que busca poder ejecutarse sea relativa al pago de alimentos.

¿Cómo deberá ser la demanda ejecutiva que debe presentarse para poder iniciar el procedimiento?

En realidad, seguirá los patrones de la demanda convencional, pudiendo distribuir los hechos cronológicamente indicando cuándo se presentó la demanda, cuándo se obtuvo la sentencia favorable a los intereses de esta parte y qué sucede con la parte ahora ‘deudora’ o ‘condenada’, solicitando con ello que se inicie un procedimiento de averiguación de los bienes de la parte contraria. Además, podrá solicitarse a la vez en el momento de inicio del procedimiento la imposición de costas, la cuál puede llegar a ascender al 30% de la cantidad reclamada. Deberá presentarse ante el juzgado o tribunal que haya conocido del asunto.   Para una mayor información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.  
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