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Enrique Leiva - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Público. Licenciado en Derecho y Licenciado en Ciencias Políticas, ambas por la Universidad Autónoma de Barcelona. Máster en Derecho Laboral. Especialización en Derecho Penal, Derecho Laboral y Derecho de Extranjería. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 29.261
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Las excedencias están reguladas en nuestro artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como una de las causas de suspensión del contrato. Vemos que se regula la excedencia forzosa y la excedencia voluntaria.

Hoy explicaremos las 5 preguntas más frecuentes sobre la excedencia voluntaria.

¿Con cuánto tiempo he de preavisar para solicitar una excedencia voluntaria?

Para pedir excedencia voluntaria, cuando no se trata del cuidado de hijos, y aunque la normativa no diga nada al respecto, es aconsejable respetar un preaviso por lo menos igual al del preaviso para cese voluntario del trabajador, es decir, como mínimo 15 días. Estos plazos pueden ser modificados por el Convenio Colectivo de aplicación, hay que fijarse en el contrato de trabajo y revisar qué puede decir al respecto el Convenio.

¿Por cuánto tiempo puedo pedir una excedencia voluntaria?

La excedencia voluntaria se puede pedir por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años, modificable todo ello por Convenio colectivo. Para solicitarlo solo es necesario cumplir con el requisitos de llevar más d e un año en la empresa.

La solicitud debe hacerse por cualquier medio fehaciente: por escrito y a ser posible por burofax, por correo electrónico a recursos humanos, o cualquier medio que pueda asegurar que lo han recibido y, a ser posible, que lo han leído, de modo que no hay que enviarlo a cualquier lugar donde no sepamos si la empresa lo va a leer, o cuanto menos podamos probar que lo tendrían que haber leído.

 ¿Que pasa si la empresa no me contesta al preaviso?

Una vez solicitado, si la empresa no contesta o deniega la solicitud de excedencia no tienes más remedio que ir a los tribunales, y mientras tanto seguir trabajando. Si esta la vía, lo cierto es que la excedencia es un derecho del trabajo, con lo cual cuesta hallar supuestos en los cuales la empresa tenga motivos sólidos para denegar la excedencia, aunque hay que mirarlo caso por caso, o que tenga motivos para no contestar.

Por esa razón, llegados a los tribunales podríamos pedir que cautelarmente, mientras se espera al juicio, que te eximan de la obligación de trabajar, pero eso queda a expensas de la decisión de las o los jueces.

 

Si finaliza la excedencia voluntaria ¿Cuándo me reincorporo?

La excedencia no contempla un derecho de reincorporación automático, solo un derecho preferente de reingreso en un puesto d e igual o similar categoría; tampoco es un derecho de reserva del puesto de trabajo, por ese motivo cuando se solicita la reincorporación, hay que hacerlo igualmente por escrito y un medio fehaciente y esperar a que la empresa conteste.

La respuestas posibles de la empresa:

1. Aceptar el reingreso en el mismo o similar categoría profesional.

2. No contestar: hay que ir a los tribunales. si se tiene noticia de que sí tienen un puesto de trabajo de igual o simular categoría puede calificase como despido, puede pedirse el reingreso, puede incluso pretenderse la nulidad de ese despido en función de las razones (tácitas) que puedan haber llevado a la empresa a no contestar (por la solicitante ha sido madre, porque el/la trabajadora había iniciado un proceso judicial contra la empresa, etc.)

3. No aceptar la solicitud ni el reingreso, sin indicar las razones, es equivalente a un despido; hay que demandar porque es equivalente a una comunicación de despido que se pueden calificar de improcedente o nulo dependiendo de las circunstancias.

4. Contestar afirmando que no hay vacante si nos consta que sí hay un puesto de trabajo de igual o similar categoría, y se producen las mismas circunstancias de la falta de respuesta.

¿Con la excedencia voluntaria puedo solicitar el paro?

Por último recordar que la excedencia voluntaria no da derecho a solicitar prestación de desempleo (paro), ni tampoco contabiliza como antigüedad el tiempo durante el cual se esté en situación de excedencia.

Si tienes cualquier duda puede ser solucionada por nuestro equipo de abogados laboralistas.

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