La legítima en Cataluña: qué es y cómo reclamarla

Raúl Rodriguez - Abogado
Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

La legítima en Cataluña 

La figura de la legítima en Cataluña es un tema de consulta habitual entre nuestros clientes por dos factores: una preocupación económica relacionada con una situación emocional delicada producto del fallecimiento de un padre, una madre o un hijo.  Por ello, se plantean dudas frecuentes: a quién le corresponde dicha legítima, de qué forma se calcula, qué valor tienen los bienes o muchas otras situaciones particulares.

 

 Qué es la legítima en Cataluña

La figura de la legítima en Cataluña está recogida en el Código Civil de Cataluña, artículo 451-1 y siguientes.

“La legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor económico que este puede atribuirles a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma”

De esta definición se derivan las siguientes características:

  1. La legitima consiste en el derecho del legitimario a recibir una cantidad económica de la herencia de la persona fallecida. Es solo un derecho de crédito frente a la herencia. Algo así como que la herencia tiene una deuda frente al legitimario.
  2. Ese derecho de crédito es por una cantidad concreta calculada sobre el valor de un conjunto de bienes de la herencia.
  3. Este derecho de legítima es independiente de que el fallecido haya hecho o no testamento. Y si hizo testamento, el derecho será independiente de que se haya o no incluido a la persona en el testamento.
  4. El legitimario puede percibir, a voluntad del fallecido, la cantidad a que tiene derecho de diversas formas: a través de la institución de heredero, por un legado o por donaciones.
  5. Quien posee la responsabilidad de hacer efectivo el derecho de crédito de los legitimarios son los herederos. Ellos responden del pago de la legítima.
 
 

La parte que corresponde por legítima es intocable. O lo que los abogados conocemos como intangibilidad de la legitima. Esto quiere decir, por ejemplo, que si el legitimario es a la vez heredero, pero por ser heredero recibe menos de lo que le tocaría solo por la legitima, tendrá derecho a completar su parte de la herencia hasta llegar a lo que le tocaría por legitima.

La legitima es intangible.

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Cuándo nace el derecho a la legítima en Cataluña

 

El derecho a la legitima en Cataluña se produce cuando se dan las siguientes circunstancias todas a la vez.

  1. Que fallezca el causante o testador. De modo que solo a partir de ese momento se podrá reclamar el derecho de crédito del legitimario. El legitimario no podrá renunciar a su legítima en ningún momento antes del fallecimiento del causante. En consecuencia, serán nulos todos los actos de los legitimarios que impliquen la renuncia de la legítima futura o perjudiquen su contenido antes de que fallezca el causante (Artículo 451-26 del Código Civil de Cataluña).
  2. Que haya legitimarios reconocidos por Ley.
  3. Que las personas reconocidas como legitimarios no hayan sido desheredadas Estas causas se detallan más adelante en este mismo artículo y con más detalle en Cómo desheredar a un hijo en Cataluña.
  4. Que existan o que, muy importante, hayan existido bienes sobre los que realizar el cálculo de la legítima. Como la legitima es intocable la Ley prevé mecanismos que permiten que se cobre una legitima de una herencia que ha sido ‘vaciada’ antes del fallecimiento.
 

Quiénes son los legitimarios en Cataluña

 

Los legitimarios están recogidos en la Ley de forma expresa en el artículo 451-3 y 451-4 del Codigo Civil de Cataluña:

  1. Los hijos del fallecido y los descendientes de estos. Siempre todos por partes iguales.
  2. Si no hubiera hijos ni descendientes de dichos hijos, los legitimarios serán los padres del testador, también por partes iguales.
 

Nota importante: el derecho de legítima pasa a los hijos del legitimario en varios supuestos:

  • Si el legitimario fallece antes que el causante. Es decir, la legitima pasará al hijo o hijos del legitimario.
  • Si el legitimario es declarado ausente por resolución judicial.
  • O si uno de los legitimarios ha sido desheredado de forma justa.
 

Ahora bien, si el legitimario renuncia a la legitima no pasará a sus hijos.

En el caso de ausencia de descendientes, el derecho de legítima será ostentado por los padres del fallecido. Pero si fallan estos el derecho a la legítima tampoco pasará a los abuelos.

Motivos para la desheredación e indignidad de sucesión 

 

Si desea información detallada de este punto puede consultar nuestro artículo Desheredar a un hijo en Cataluña. La desheredación y sus requisitos.

Para ser legitimario no se ha estar desheredado. Los motivos para ser desheredado están recogidos en el artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña y no pueden ser otras.

  • No haya incurrido en causa de indignidad de la que se mencionan en el artículo 412-3 del Código Civil de Cataluña. No las trataremos, podéis pinchar para leer.
  • Denegación de alimentación al causante, a su cónyuge o pareja, ascendientes o descendientes si fuera su deber legal.
  • Maltratar gravemente al causante o de los detallados en el punto anterior: cónyuge, pareja, ascendientes o descendientes.
  • La suspensión de la patria potestad del padre sobre el hijo, siendo el fallecido este último y el legitimario el padre; que la suspensión de la patria potestad sea del hijo legitimario sobre un nieto del causante. Es necesaria una sentencia fundamentada por incumplimiento de los deberes.
  • Inexistencia de relación familiar entre el causante y el legitimario de forma manifiesta y continuada debido exclusivamente al legitimario.
 

La desheredación debe realizarse motivada por alguno de los puntos anteriormente descritos, pero, para considerarse como causa justa, también debe cumplir unos estrictos requisitos formales. En ausencia de estos, la desheredación no se considerará válida.

La desheredación debe realizarse en testamento, concilio o pacto sucesorio mediante nombramiento explícito de la persona desheredada y del motivo de desheredación.

La persona desheredada puede impugnar la desheredación en un plazo de cuatro años contados desde la fecha de fallecimiento. Los motivos alegados pueden ser el no cumplimiento de la circunstancia origen de la desheredación o el haber obtenido el perdón del testador tras la desheredación (artículo 451-19 del Código Civil).

En ningún caso la desheredación se produce de forma parcial o mediante la imposición de condiciones. Sería nulo algo así como “te desheredo si no tienes un hijo en el plazo de 1 año tras mi fallecimiento”.

La cuantía y el cómputo de la legítima en Cataluña

 

El cálculo de la legítima se realiza sobre los bienes de la herencia. Y se hacen diversas operaciones.

Se detraen deudas y gastos derivados de última enfermedad (si los hubiera) y de enterramiento.

Se añade el valor de los siguientes bienes:

  • Donaciones o ventas simuladas durante los últimos diez años anteriores al fallecimiento del testador.
  • Donaciones a los hijos para adquirir su primera vivienda o iniciar un negocio.
  • Cualquier otra atribución en pacto sucesorio.
 

Esta operación evita que se vacíe una herencia antes del fallecimiento del causante en perjuicio del legitimario.

Si se han producido donaciones en vida del fallecido, cualquier legitimario puede interponer acciones legales cuya finalidad sea la de incluir el importe de los bienes donados en el cálculo de la legítima. Esto se puede producir, aunque dichos bienes se hayan vendido con posterioridad o que, en el momento del fallecimiento, ya no exista ningún bien que pueda integrar la legítima. En este caso, para realizar el cómputo del valor de los bienes, deberán restarse los importes abonados en concepto de conservación del bien.

Después de las dos operaciones anteriores, se extrae un 25% o una cuarta.

El reparto de la legítima

Algo sobre lo que existe confusión habitual es en el reparto de la legítima. Si bien se ha comentado que el porcentaje de la legítima es de un 25%, este importe es a repartir entre todos los legitimarios. Si hay 2 legitimarios, cada uno percibirá 12,5% de la herencia.

Pago de la legitima en Cataluña

El heredero es quien responde del pago de la legítima. Si hay varios herederos responden por parte iguales. Si hay varios herederos y uno paga al legitimario, podrá reclamar la parte proporcional al resto de herederos.

En el caso de que el heredero no hubiera aceptado la herencia “a beneficio de inventario”, podrá responder con sus bienes personales si la herencia no es suficiente para alcanzar el pago de la legítima.

Los herederos podrán realizar el pago de la legítima en metálico o bien mediante la entrega de bienes. En este último caso, los herederos y legitimarios deben estar de acuerdo con la liquidación del derecho mediante los bienes que se entregan. En caso contrario, el legitimario podrá acudir a un juez para determinar el valor de los bienes y si corresponden al importe de la legítima individual.

También se podrá acudir al juez si el legitimario no está conforme con el importe que el heredero le ofrece. Ya sea por sospechar que hubo donaciones o por sospechar que los valores de los bienes de la herencia se calcularon a la baja.

En el caso de la liquidación mediante la entrega de bienes puede existir algún desequilibrio entre el importe de la legítima y el valor de los bienes entregados. Esto es debido a que la legítima se calcula a fecha de fallecimiento, mientras que el importe de los bienes se calcula en el momento del pago definitivo, estando sujetos a los cambios del valor de los bienes en el mercado.

La legitima no pagada devenga intereses legales desde la muerte del causante hasta su completo pago.

Reclamar la legítima en Cataluña

Existen dos vías de reclamación de la legítima, recogidas ambas en el Código Civil de Cataluña.

Acción de reclamación de legítima: Dirigida contra todos los herederos ya que, como se ha mencionado, son los responsables de su pago. Con una prescripción de diez años aunque es variable dependiendo de la fecha de fallecimiento. En algunos casos el plazo se suspende aunque nunca rebasará los 30 años.

Reducción de los legados o donaciones por inoficiosidad: En el caso de que los herederos no dispongan de bienes que cubran la legítima reclamada, el legitimario podrá solicitar la reducción de los legados o donaciones realizadas a terceros que excedan de la parte de la legítima. Su prescripción es de cuatro años desde el fallecimiento del testador.

Si quiere una opinión profesional puede contar con la experiencia de nuestro despacho de abogados, le podemos asesorar de forma inmediata rellenando el formulario superior.

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FAQ’s – Preguntas Frecuentes

¿Qué es la legítima de Cataluña?

La legitima en Cataluña consiste en el derecho del legitimario a recibir una cantidad económica de la herencia de la persona fallecida. Los legitimarios son personas que, por ley, tienen derecho a percibir la legítima.

¿Quién tiene derecho a la legítima en Cataluña?

Los hijos del fallecido y los descendientes de estos. En su defecto los legitimarios serán los padres del testador, también por partes iguales.

¿Cómo se calcula la legítima?

Se detraen deudas y gastos derivados de última enfermedad y de enterramiento, y se añade el valor de las donaciones o ventas simuladas durante los últimos diez años anteriores al fallecimiento, donaciones a los hijos para adquirir su primera vivienda o iniciar un negocio y cualquier otra atribución en pacto sucesorio.

¿Cuánto es la legítima en Cataluña?

Un 25% sobre la cantidad calculada.

¿Cómo se reparte la legítima en Cataluña?

A partes iguales entre todos los legitimarios.

¿Se puede renunciar a la legítima?

El legitimario podrá renunciar a su legítima solo tras el del fallecimiento del causante.

¿Cuándo prescribe la legítima en Cataluña?

La prescripción es de diez años aunque es variable dependiendo de la fecha de fallecimiento. En algunos casos el plazo se suspende, aunque nunca rebasará los 30 años.

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