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Legitimación activa en la declaración de nulidad radical

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Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148
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Así lo ha considerado la  Sala Primera del Tribunal Supremo que ha dado la razón a un cliente bajo la dirección de nuestro Letrado Raúl Rodríguez Sánchez.

La legitimación activa ha de ser amplia cuando se solicita la nulidad radical de un contrato

Raúl Rodríguez Sánchez, abogado, instó la nulidad de un contrato de compraventa por vulneración de norma imperativa 

Raúl Rodríguez Sánchez, abogado de nuestro despacho asumió la defensa de los intereses de un particular. El cliente junto con otro comprador suscribieron  un contrato de compraventa de una parcela de terreno. Así y con posterioridad a la compra, los compradores se apercibieron de que el terreno era inferior a la unidad mínima de cultivo. Por esta razón, el registrador no inscribiría nunca la nueva segregación.

Solo uno de los compradores presentó demanda de nulidad de pleno derecho del contrato de compraventa por vulneración de una norma imperativa. La norma vulnerada era aquella prohíbe segregar fincas inferiores a la unida mínima de cultivo. Lo que añadió complejidad al asunto es que el otro comprador no solo se negó a presentar demanda puesto que el vendedor de la finca era familiar directo suyo, sino que se opuso.

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Por esta razón, tanto el Juzgado de Primera Instancia de Vilafranca del Penedès como la Audiencia Provincial de Barcelona dieron la razón al vendedor. Ambas resoluciones, no entraron en el fondo del asunto.  De esta forma, resolvieron que nuestro cliente no tenía legitimación activa suficiente para solicitar la nulidad del contrato tomando en consideración dos elementos. El primero, solo solicitaba la nulidad una de las dos partes compradoras. Segundo, que la otra parte compradora se oponía a la solicitud de nulidad.

Sin embargo, la Sala Primera del Tribunal Supremo en Sentencia núm. 623/2017, de 21 de noviembre anuló la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, núm. 178/2014, de 10 de abril.

La legitimación activa en la solicitud de nulidad de pleno derecho deber ser necesariamente amplia

El Letrado Raúl Rodríguez Sánchez interpuso Recurso Extraordinario de Infracción Procesal y Recurso de Casación frente a la citada Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. La Sala Primera estimó el de infracción procesal con lo que no entró en el fondo del asunto.

El motivo del Recurso de infracción procesal que fue estimado fue el siguiente. Infracción del artículo 10 de la LEC que, al no reconocer legitimación a la parte actora suponía una falta de respuesta sobre el fondo del asunto, y por ello una conculcación del artículo 24 de la CE.

Por ello, la cuestión jurídica planteada fue la siguiente:

Por tanto, hasta qué punto, en un contrato que es nulo de pleno derecho y cuya nulidad se solicita judicialmente, operan las normas sustantivas de la comunidad de derechos para determinar el contenido de la relación jurídica concreta que define la legitimación de las partes.

Obviamente, la legitimación activa en la solicitud de nulidad de pleno derecho deber ser necesariamente amplia. Así lo ha confirmado la Sala Primera del Tribunal Supremo.

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