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Los pactos en previsión de ruptura de pareja de hecho o de divorcio

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Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

Los acuerdos en previsión de divorcio son propios del derecho anglosajón en el que no aparecen hasta 1972, siendo considerados inmorales hasta ese momento. Recientemente, han sido incorporados en el Código Civil de Cataluña en el artículo 231-20 haciéndose eco de esta tradición pero con poco seguimiento a la práctica, posiblemente por dos razones.

La principal es que siguen siendo prácticamente desconocidos. Y la segunda se puede resumir en aquella máxima del carácter mediterráneo  «si todo va bien para qué vamos a prever nada». Cabe decir que en el derecho civil de España no están previstos expresamente.

Una figura desconocida pero muy útil para evitar conflictos en caso de crisis familiar, ruptura de pareja de hecho o divorcio

Qué son los pactos en previsión de divorcio o ruptura de pareja de hecho

A través de estos acuerdos se regulan, en un convenio, las consecuencias personales y las económicas de una eventual ruptura de la relación familiar. Sería algo así como pactar un convenio regulador de separación, divorcio o ruptura de pareja estable pero con carácter anticipado, con la evidente ventaja de evitar todo el desgaste emocional que puede suponer regular todos estos aspectos en un momento en el que las posiciones se encuentran enfrentadas. Todos sabemos que es más fácil llegar a acuerdos cuando el amor fluye, con lo que este tipo de acuerdos son una fórmula perfecta para evitar conflictos futuros en caso de crisis de pareja.

Este tipo de acuerdos los pueden establecer las personas que vayan a contraer matrimonio o aquellas que ya estén casadas, y también las parejas de hecho que convivan o aquellas que tengan proyectado unirse en pareja estable, y que sean de vecindad civil catalana. En cuanto a matrimonios o parejas de hecho sujetos a otra vecindad que quieran someterse a estos pactos, propios de la legislación catalana, podrán hacerlo siempre y cuando respeten las normas propias que le son aplicables en función de su vecindad civil.

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Requisitos de validez de los pactos en previsión de divorcio o ruptura de pareja de hecho

Como decíamos, estos pactos en previsión de ruptura familiar pueden ser anteriores o posteriores al matrimonio. Para que sea válido este pacto, si la pareja está casada o se va a casar deberá otorgarse en escritura pública o en escritura pública de capitulaciones matrimoniales.

En el caso de las parejas de hecho, únicamente, los pactos solo podrán hacerse en escritura pública y en el momento de constituir la pareja de hecho o con posterioridad a la convivencia, dado que en la pareja de hecho no son posibles los pactos preventivos previos a la constitución de la pareja.

Sin este requisito formal el pacto será nulo en todos los casos. Un documento privado en el que se hagan acuerdos preventivos de la ruptura de pareja de hecho o de divorcio será completamente ineficaz y nulo.

Otro requisito que exige la Ley es que las partes estén informadas perfectamente de las consecuencias de aquello que firman, para eso la Ley obliga al Notario a que facilite esta información a ambos por separado. En segundo lugar, la Ley obliga a ambos firmantes a facilitar información suficiente sobre su patrimonio, ingresos, perspectivas económicas, y en caso de que se incumpla esta obligación de información mutua el pacto también será nulo.

En caso de que se pacte la renuncia o la limitación de un derecho, por ejemplo, que se renuncia a una pensión compensatoria, deberá establecerse de forma reciproca, es decir, si uno renuncia a reclamar una compensación económica por el divorcio, el otro también. Esta norma pretende mantener un principio de igualdad entre ambos firmantes, de lo contrario, uno podría renunciar a toda compensación económica por la ruptura pero el otro sí podría reclamarla con lo que se pondría de manifiesto un desequilibrio.

Qué se puede pactar o cuál es el contenido de los pactos en previsión de divorcio o ruptura de pareja de hecho

En general se pueden pactar todo tipo de cuestiones económicas de la familia y algunas relativas a la custodia, uso de vivienda y alimentos, siempre y cuando no sean contarías a normas de obligado cumplimiento o vayan en contra del interés de los menores. No obstante podemos enumerar los acuerdos preventivos básicos que serán contenido del pacto en previsión de ruptura.

Pactos sobre el régimen de tenencia y administración de los bienes de la comunidad afectos a los gastos familiares en medidas provisionales que se regulan en el artículo 233-1-1-g del Código Civil de Cataluña, en previsión de la ruptura de pareja de hecho o de divorcio.

En este caso, el pacto podrá afectar tanto a los bienes comunes como a los exclusivos de uno de los miembros de la pareja o matrimonio siempre y cuando estén afectos a esos gastos familiares. El objetivo del acuerdo no será de ordenar con antelación el reparto de los bienes comunes o exclusivos, sino el de garantizar la tenencia o administración de los bienes por uno de los miembros durante la tramitación del divorcio o de la extinción de la pareja de hecho y hasta que no se aprueben unas medidas definitivas.

Pactos sobre el régimen de guarda de los hijos menores y la forma de ejercerla en previsión de la ruptura de pareja de hecho o de divorcio.

En caso de ruptura el Ministerio Fiscal deberá de considerar la adecuación de dichos pactos al interés del menor. Si los pactos no lesionan el interés del menor deberá respetarse la voluntad de los padres manifestada en dichos pactos. De este modo, podría establecerse en dichos pactos, formalizados en escritura pública, un plan de parentalidad anticipado a la ruptura con el contenido del artículo 233-9 del Código Civil de Cataluña. Se podría pactar la cantidad correspondiente al derecho de alimentos para la manutención de los menores, aunque no sería de obligado cumplimiento para el Tribunal, pudiendo moderarlo.

Pactos sobre la compensación económica por razón del trabajo en previsión de la ruptura de pareja de hecho o de divorcio.

En este punto la libertad de pacto es absoluta, pudiendo establecerse desde cualquier tipo de cuantía por este derecho hasta su renuncia en caso de ruptura matrimonial. El <Artículo 232-7 del Código Civil de Cataluña establece que en previsión de una ruptura matrimonial o de disolución del matrimonio por muerte, puede pactarse el incremento, reducción o exclusión de la compensación económica por razón de trabajo de acuerdo con lo establecido por el artículo 231-20”.

Pactos sobre la prestación compensatoria y la pensión de alimentos de la pareja de hecho en previsión de la ruptura de pareja de hecho o de divorcio.

Se podrá pactar, de acuerdo al artículo 233-16 Código Civil de Cataluña, sobre la modalidad, cuantía, duración y extinción. Sin embargo, añade dicho artículo, que no serán eficaces aquellos pactos que comprometan la posibilidad de atender las necesidades básicas del miembro acreedor del derecho, refiriéndose a la posibilidad de renuncia a la prestación compensatoria. Es decir, en caso de pactar la renuncia a la pensión compensatoria, solo será eficaz ese pacto si el miembro que renuncia puede atender sus necesidades básicas, en caso contrario será nulo. Con esto se evita que se ejecuten pactos que sean gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges o miembros de la pareja.

Pactos sobre el uso de la vivienda familiar en previsión de la ruptura de pareja de hecho o de divorcio.

Se podrá pactar cualquier modalidad de uso de la vivienda familiar así como su atribución a uno de los miembros, con el único límite que dichos pactos no podrán ser perjudiciales para el interés de los menores.

Pactos sobre la liquidación y reparto de bienes en previsión de la ruptura de pareja de hecho o de divorcio.

Cabe decir que podrá pactarse cualquier tipo de liquidación y reparto de los bienes del matrimonio o de la pareja de hecho: división de bienes comunes, asignación a uno de ellos, atribución de titularidad de un bien a uno de ellos que no es titular, o la distribución y pago de deudas, entre otros.

Límite a la eficacia de los pactos económicos

Finalmente mencionar que el apartado 5 del artículo 231-20 del Código Civil de Cataluña afirma que “Los pactos en previsión de ruptura que en el momento en que se pretende el cumplimiento sean gravemente perjudiciales para un cónyuge no son eficaces si este acredita que han sobrevenido circunstancias relevantes que no se previeron ni podían razonablemente preverse en el momento en que se otorgaron”

Lo que quiere decir que la eficacia los pactos económicos draconianos en perjuicio de uno de los miembros estará sometida a la indeterminación del eventual e imprevisible cambio de circunstancias que dio origen al acuerdo inicial. Es decir, si se pacta, por ejemplo, que uno de los miembros no tiene derecho a ningún tipo de compensación económica por la ruptura dado que en el momento de la firma era perfectamente autónomo económicamente, pero cuando llega ese momento las circunstancias han cambiado, entonces, ese pacto podría no ser eficaz si se demuestra que han sobrevenido circunstancias imprevisibles que le han dado lugar a esa pérdida de poder adquisitivo.

Tal y como decíamos al principio entendemos que los pactos en previsión de la ruptura de pareja de hecho o de divorcio son una herramienta muy útil para evitar conflictos futuros.

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