Orden de alejamiento: requisitos y consecuencias de su incumplimiento

Raúl Rodriguez - Abogado
Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

La orden de alejamiento es una pena privativa de derechos regulada en el artículo 48.2 del Código Penal. Jurídicamente la orden de alejamiento se configura como la pena de “prohibición de aproximación o comunicación con la víctima o aquellos de sus familiares que determine el juez”.

Seguro que no es la primera vez que habéis oído hablar sobre la orden de alejamiento ya sea en las noticias, en alguna película o incluso en historias más cotidianas de gente cercana.

Por ello, en el siguiente artículo, nos disponemos a tratar los aspectos más relevantes sobre esta medida legal para aclarar, de este modo, las dudas que puedan haberos surgido al respecto.

¿En qué consiste la orden de alejamiento?

La orden de alejamiento es, en sí misma, una pena privativa de libertad; es decir, es un concepto legal que al imponerlo sobre un sujeto le prohíbe la realización de determinadas conductas que en cualquier otra situación podría realizar sin ningún problema.

Esta pena privativa de derechos impone una restricción a la libertad de movimiento de una persona con la finalidad de proteger a un tercero.

Se encuentra regulado en el artículo 48 del Código Penal, y consiste básicamente en la prohibición o imposibilidad de aproximación y comunicación con la víctima o con aquellos de sus familiares que hayan sido determinados por un juez.

Artículo 48 del código penal español

  1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.
  2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
  3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
  4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

Por ello la pena impide, a aquel a quien le ha sido impuesta, acercarse a una distancia determinada (establecida por el juez) al lugar donde se encuentre la víctima y a comunicarse con ella.

Le quedará prohibido acercarse al hogar de la víctima, a su centro de trabajo y en definitiva, a todos aquellos lugares en los que ésta desarrolle su vida cotidiana. Tampoco podrá entablar contacto con ella a través de ningún método, ni cara a cara, ni a través de terceras personas ni electrónicamente (mensajes por correo electrónico, llamadas telefónicas, contacto a través de redes sociales).

Además, podrá imponerse la prohibición de acudir a lugares concretos que sean explícitamente frecuentados habitualmente por la víctima.

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¿Cuándo puede imponerse una orden de alejamiento?

Para que esta medida sea legítima, el presunto responsable deberá haber sido (o existir sospecha fundada de que podría serlo y en consecuencia es objeto de un procedimiento legal) autor de uno de los delitos recogidos en el artículo 57 del código penal, el cual incluye el homicidio, aborto, lesiones, delitos contra la libertad, torturas, honor (…) entre otros.

A consecuencia de ello no es necesario que exista una condena sobre el sujeto privado de libertad para imponerla, sino que puede ser empleada como medida cautelar.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para imponer la orden de alejamiento?

Esta medida de protección solo puede ser impuesta judicialmente. El juez es el único que tiene la potestad suficiente para acordarla e imponerla.

En el momento en el que ésta es solicitada, el juez necesitará de la existencia de una serie de requisitos o hechos que deben de haber sucedido para que de algún modo la decisión de imposición esté debidamente justificada.

El primero de ellos es la presentación de la denuncia de la comisión de un delito. La denuncia, llegará a manos de un juez que, atendiendo a las circunstancias del delito, podrá apreciar o no la idoneidad de la medida.

Para que ello resulte posible, la víctima deberá acreditar mediante la aportación de pruebas suficientes la realidad del delito y mostrar con ello al juez la existencia de indicios claros, suficientes y fundados de la necesidad de aplicación de la misma.

En conclusión, los requisitos básicos para la imposición de una orden de alejamiento son los siguientes:

  1. La orden solo puede ser acordada por un juez.
  2. Ha de existir denuncia previa de la víctima.
  3. Han de existir pruebas suficientes.
  4. El juez ha de considerar que la víctima se encuentra en una situación de peligro suficientemente relevante como para que se vuelva imprescindible limitar la libertad de un tercer sujeto.

¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de la orden de alejamiento?

Al haber sido impuesta por un juez, la orden tendrá efectos de obligado cumplimiento para aquel sobre el que haya sido impuesta.

  • Para asegurarse de ello, el juez podrá decretar también la adopción de medidas de control, como por ejemplo la colocación de una pulsera de localización que, si en algún momento detecta el quebrantamiento de la medida, avisa de inmediato a las autoridades policiales.
  • Las partes (la víctima y el presunto autor del delito) no pueden decidir ellos solos si mantener o no la medida.
  • En el caso en que deje de cumplirse la medida por la mera voluntad de las partes, se estará cometiendo el delito de quebrantamiento de medida cautelar o quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal.

¿Qué duración tienen las órdenes de alejamiento?

La orden de alejamiento puede llegar a prolongarse en el tiempo hasta diez años en el caso de los delitos graves.

¿Cuándo se retira una orden de alejamiento?

Las órdenes de alejamiento pueden retirarse y dejar de hacer efecto en cualquier momento, siempre que desaparezca la causa que motivó la orden de alejamiento.

Las partes pueden acudir ante un juez solicitando la suspensión, pero será este último el que valorando las circunstancias, decidirá si procede o no la retirada de la misma (la voluntad de la víctima no puede ser el único criterio que deberá tenerse en cuenta para retirarla, ya que en algunos casos puede no estar siendo objetiva y debe prevalecer la necesidad de proteger a la víctima).

Conclusión y recomendaciones sobre la orden de alejamiento

Siempre que inevitablemente tengan lugar determinados comportamientos que objetivamente son constitutivos de delitos, la víctima debe acudir a las autoridades para denunciar el hecho en cuestión. Si además considera la opción de solicitar una orden de alejamiento, deberá ir asistida de su abogado para obtener la máxima garantía de su concesión.

El abogado será el que redacte la denuncia de urgencia justificando las razones por las cuales solicita la medida, y además gracias a ello se encontrará asistida durante todo el procedimiento.

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FAQ’s – Preguntas Frecuentes

¿En qué consiste la orden de alejamiento?

La orden de alejamiento es la prohibición de aproximación o comunicación con la víctima o sus familiares. Por tanto, no puede acercarse al hogar de la víctima, a su centro de trabajo y otros lugares en los que se desarrolle su vida cotidiana. Tampoco puede comunicarse personalmente, ni por teléfono, email, whatsapp o cualquier otro medio.

¿Cuándo se puede solicitar una orden de alejamiento?

Una vez que se ha presentado la denuncia de comisión de un delito y la víctima aporta pruebas suficientes de la existencia de una situación de peligro suficientemente relevante como para que se vuelva imprescindible limitar la libertad de un tercer sujeto.

¿Quién puede imponer una orden de alejamiento?

Sólo un juez puede imponer una orden de alejamiento, basándose en los indicios claros, suficientes y fundados de su necesidad.

¿Qué duración tiene una orden de alejamiento?

La orden de alejamiento siempre tiene una duración determinada, pudiendo llegar hasta los 10 años. Pueden ser retiradas si desaparece la causa que las motivó.

¿Puede la víctima dejar sin efecto la orden de alejamiento?

No. La víctima, sola o en conjunción al autor del delito, no puede decidir su suspensión. Para ello debe dirigirse al juez, quién determinará la oportunidad de su retirada.

¿Qué sucede si se incumple la orden de alejamiento?

Su incumplimiento es un delito de quebrantamiento de medida cautelar o quebrantamiento de condena.

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