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Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

¿Qué podemos hacer si tras realizarnos la prueba de alcoholemia el resultado es positivo?

Todo el mundo, en mayor o menor medida, puede conocer a alguien que ha vivido una alcoholemia positiva, y en consecuencia, en este artículo nos disponemos a resolver todas las dudas en relación a los derechos y deberes que tiene el sujeto en cuestión tras la realización de la prueba de alcoholemia.

¿Cuáles son nuestros derechos ante una prueba de alcoholemia?

Para empezar, vamos a revisar el procedimiento que se debe seguir en una prueba de alcoholemia para conocer cuáles son nuestros derechos y obligaciones cuando nos encontramos en esta situación.

El artículo 20 del Reglamento General de Circulación, nos indica en qué supuestos será obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia. En consecuencia del mismo, encontramos que todos los conductores de vehículos y bicicletas estarán obligados a realizar la prueba de alcoholemia siempre y cuando:

  1. Se vea implicado directamente como responsable de un accidente de circulación
  2. Muestre síntomas evidentes de alcoholemia o realice manifestaciones o hechos que permitan razonablemente considerar que el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol
  3. Cometa cualquier infracción de circulación.
  4. Sea parado por un control preventivo de circulación.

Como podemos observar, al fin y al cabo, no se precisa haber cometido ninguna infracción para que las autoridades cuenten con la potestad suficiente para realizarnos la prueba de alcoholemia, y por ello deberemos estar siempre alerta.

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Ejemplo de prueba de alcoholemia positiva

Como norma general, todos los agentes de vigilancia de tráfico (policías), realizarán una primera prueba de alcoholemia en aire espirado mediante unos aparatos electrónicos. Se llaman etilómetros, y para que el resultado sea válido, deben estar debidamente homologados. Una vez soplado el test, podemos obtener dos resultados distintos, implicando cada uno un procedimiento distinto:

Resultado de alcoholemia negativo

En el caso en que el resultado sea inferior o igual a 0,25 miligramos por litro de aire espirado, se nos va a permitir seguir circulando siempre y cuando no existan síntomas evidentes de embriaguez, en cuyo caso se nos podría realizar una segunda prueba de contraste para comparar ambos resultados (puede ser a través de un análisis de sangre, análisis de orina u otros medios).

Resultado  de alcoholemia positivo

Cuando el resultado de la prueba de alcoholemia sea superior a 0,25 miligramos por litro de aire espirado, los agentes de vigilancia impedirán que el conductor siga conduciendo ya que podría poner en peligro la seguridad vial. En estos casos, deberá realizarse siempre la prueba de contraste.

Antes de ello, el conductor tiene derecho a:

  1. Ser avisado de la realización de esta segunda prueba con la finalidad de poder asegurarse de que transcurren diez minutos entre la primera y la segunda.
  2. Exigir que quede recogido en la diligencia policial las alegaciones o consideraciones que quiera añadir.
  3. Una vez tienes tenga el resultado de la segunda prueba de alcoholemia, podrá solicitar él mismo o bien el agente de policía una última prueba de contraste a través de un análisis de sangre u orina (entre otros). En este caso, las partes deberán trasladarse al centro médico u hospital más cercano donde se decidirá que prueba es la más acertada.

¡Atención! El que deberá pagar las pruebas extras será el conductor, y sólo se le devolverá el importe de las mismas cuando el resultado sea negativo. 

Una vez tenemos un resultado de alcoholemia positivo, ¿qué podemos hacer?

Lo primero que harán los agentes de la autoridad es inmovilizar el vehículo (siempre que no vaya en el coche una tercera persona en sus plenas facultades que pueda hacerse cargo del mismo).

Después, los agentes de vigilancia de tráfico deberán valorar si consideran que el conductor ha cometido algún delito de seguridad vial o no.

Comisión de un delito contra la seguridad vial: conducción bajo los efectos del alcohol

Este delito lo encontramos recogido en el artículo 379.2 del Código Penal. En él, se recogen dos conductas que comportarán en el caso de que se lleven a cabo la apertura e inicio de un procedimiento penal.

Siempre será delito conducir bajo los efectos del alcohol cuando la prueba de alcoholemia arroje una tasa en aire espirado superior a 0.60 miligramos por litro en aire. En estos casos, no será necesario ningún comportamiento o acción adicional, el simple hecho de conducir ebrio superando dicha cantidad ya es delito.

En aquellos casos en los que la tasa de alcohol se encuentre entre 0.25 y 0.60 miligramos por litro en aire espirado, también será delito cuando pueda demostrarse la influencia del alcohol en el estado mental y comportamiento del conductor, ya sea por haber ocasionado un accidente, por cometer una infracción de tráfico o simplemente por los síntomas que presente.

En estos casos, ¿podrán detenerme?

¿Pueden detenerme con una prueba de alcoholemia positiva?

La detención en sí es una medida que afecta directamente a muchos derechos fundamentales. Por ello, obliga a los agentes de la autoridad a valorar si la detención realmente es el elemento necesario e imprescindible en la situación y ante los hechos que hayan sucedido o no.

En consecuencia, como norma general, no se producirá la detención del conductor a menos que existan motivos que puedan hacer creer a los agentes que no aparecerá cuando se le llame para comparecer ante un juez.

¿Necesito abogado para gestionar una prueba de alcoholemia positiva?

Las penas para el delito de conducción bajo los efectos del alcohol son las siguientes:

  1. Prisión de tres a seis meses.
  2. Multa de seis a doce meses.
  3. Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
  4. Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Al tratarse de un procedimiento penal en el que se deben tener en cuenta muchas circunstancias, para asegurar que éste sea lo más justo posible y, en caso de condena, concretar que pueda fijarse la pena más adecuada y proporcionada a lo sucedido, frente a una alcoholemia positiva recomendamos contar con un abogado especialista en el tema que defienda con la mayor diligencia tus pretensiones.

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