Qué hacer ante un despido verbal sin carta de despido

Raúl Rodriguez - Abogado
Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

¿Es válido el despido verbal?

Para que sea válido, el despido siempre se debe de notificar por escrito al trabajador

El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone

El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.” 

En este mismo artículo, en su apartado cuarto se indica que 

“El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o, cuando en su forma, no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo”.

A partir de aquí podemos concluir que el despido verbal no será nunca válido ni eficaz, y en cualquier caso el despido deberá ser considerado como improcedente.

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Despido verbal sin carta de despido

El despido verbal, sin carta de despido, es la forma que utilizan algunos empresarios para poner fin a la relación laboral con un trabajador de forma que se le comunica oralmente su intención de no seguir contando con sus servicios. 

Esta comunicación puede ser directa o indirecta. 

  • Nos referimos a comunicación directa cuando el empresario se dirige directamente al trabajador, ya sea en su presencia o por teléfono, y de forma clara le manifiesta que está despedido. 
  • La comunicación indirecta se da cuando, en otras ocasiones, el empresario no comunica de forma expresa su intención de poner fin a la relación laboral, simplemente da a entender al trabajador que no quiere contar más con sus servicios con frases del tipo “tómate unos días de descanso y ya te llamaremos para que vuelvas”.
 

Despido verbal sin contrato

En muchos casos el despido verbal se produce en situaciones en las que el trabajador no está formalmente contratado, sino que trabaja para el empresario de forma irregular. Sin embargo, como veremos, esto no es obstáculo para poder acreditar la existencia de un contrato y del despido, aunque ninguno de ellos esté por escrito.

Cómo defenderte ante el despido verbal sin carta de despido

Una vez el empresario se haya puesto en contacto con nosotros y nos haya citado para comunicarnos el despido de forma verbal (sin carta de despido), debemos actuar de forma muy clara a partir de este momento. 

Debemos tener en cuenta que tenemos veinte días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para reclamar judicialmente la improcedencia del despido mediante presentación de la papeleta de conciliación.

El primer paso a dar es el más importante: se debe enviar lo más rápido posible un burofax con acuse de recibo a la empresa requiriendo que proceda a poner por escrito el despido

Este burofax enviado será un documento indispensable para acreditar efectivamente se ha producido un despido. En los casos en que sea despedido un trabajador sin contrato también será un documento esencial para acreditar que existía una relación laboral.

Muchas veces los empresarios no contestan a este burofax, por lo que el trabajador deberá poder acreditar el despido aportando otros medios de prueba como pueden ser la presencia de testigos o la grabación de las conversaciones con el empresario. 

Si nos ha sido imposible realizar estas acciones, como última opción, deberemos ir el día siguiente al centro de trabajo para que otros trabajadores y otro personal vean y puedan confirmar que no hemos dejado el puesto de trabajo voluntariamente.

Como ya he os afirmado el despido verbal siempre será un despido improcedente, pero se deberá de actuar de forma ágil y diligente cuando se reciba la comunicación, ya que esta actuación será nuestra base para poder reclamar la mejor indemnización legal posible. Contar con una abogado especializado desde el primer momento en que se produce el despido verbal sin carta de despido aumenta la probabilidad de éxito en la reclamación futura.

FAQ’s – Preguntas Frecuentes sobre despido verbal

¿Es válido el despido verbal?

No. El despido siempre debe comunicarse por escrito.

¿Qué debemos hacer ante un despido verbal?

Remitir un burofax al empresario solicitando comunicación escrita del despido y seguir acudiendo al centro de trabajo hasta recibirla.

¿Cuál es el plazo para interponer medidas legales en caso de despido?

Veinte días hábiles desde la notificación del empresario.

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