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El reconocimiento de deuda entre particulares

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Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

En el momento en el que  dos particulares firman un documento de reconocimiento de deuda, podría implicar que en un futuro, la persona que se ha quedado recogida en él como deudor, tuviese problemas para poner en duda el origen de dicha deuda.

Pero antes de entrar en temas más concretos vamos a empezar con la definición genérica planteándonos lo siguiente,

¿Qué es el reconocimiento de deuda entre particulares?

El reconocimiento de deuda en sí, es una manifestación llevada a cabo por una persona (deudor) hacia un tercero (acreedor) a través de la cual se reconoce la existencia de una cantidad (deuda) que aún no ha sido satisfecha. Es un acto que en sí mismo no genera nuevas obligaciones, sino que en él se asumen y quedan fijadas obligaciones anteriores y preexistentes.

Esta manifestación, puede realizarse tanto de forma escrita como oral, aunque para que esta última fuese vinculante y pudiese tener relevancia ante un Tribunal, debería poder probarse sin que al hacerlo pudiesen existir dudas al respecto.

Por otro lado, si se utiliza la forma escrita, estaríamos hablando de un documento que resultaría equivalente a un negocio unilateral (ya que no es necesario que el acreedor se encuentre presente) que podrá a su vez tener forma de documento privado o bien público (si se realiza ante notario).

Descarga aquí el modelo de reconocimiento de deuda entre particulares

Aunque hablemos del carácter unilateral del negocio, el documento en cuestión siempre deberá incluir la identificación de la persona acreedora y de la cantidad económica que se debe.

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¿Cuáles son los efectos del reconocimiento de deuda entre particulares?

En el reconocimiento de deuda, el deudor no estará aceptando solamente la deuda, sino que se encontrará volviendo a aceptar todos los elementos del contrato anterior que la originaron.

Es como una segunda aceptación del contrato original, aspecto que conllevará como consecuencia efectos jurídicos importantes ya que costará poner en duda con posterioridad diferentes aspectos del contrato original ya que habrán sido aceptados dos veces consecutivas. 

Jurisprudencia

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 28 de septiembre de 1998 haciendo eco de resoluciones propias anteriores, define perfecta y específicamente cuáles son los tres efectos del reconocimiento de una deuda;

  1. En primer lugar, afirma que el reconocimiento de deuda es en sí mismo un negocio unilateral a través del cuál la persona que lo suscribe, simplemente reconoce la existencia de una deuda que además, se encontraba previamente constituida en favor de un tercero.
  2. En segundo lugar, se aplica la presunción del artículo 1277 del Código Civil que afirma que ‘aunque la causa no se exprese en el contrato de reconocimiento de deuda, se presumirá que existe y que es lícita mientras que el deudor no pruebe lo contrario. Es decir, que con ello recaerá sobre el deudor la carga de probar que no existió causa en el contrato inicial o que esta era ilícita.
  3. Por último, recoge que al reconocimiento de deuda se le atribuye una abstracción procesal gracias a la cuál es innecesaria la aportación de pruebas que corroboren la existencia de la deuda que se ha reconocido – este último punto podemos encontrarlo también en las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de julio de 1994, 22 de julio de 1996 y 5 de mayo de 1998, entre otras.
 

En consecuencia de todo ello, podemos decir que al firmar un reconocimiento de deuda, estaremos iniciando un procedimiento en el que se invierte el orden habitual de reclamación – en el cuál el que reclama debe acreditar el origen de dicha reclamación – siendo en este caso el deudor el que deberá oponerse a la reclamación y probar que la obligación que genera la deuda no existió, era nula, anulable o ineficaz.

Recomendación antes de firmar

Por todo lo anterior, antes de firmar un reconocimiento de deuda, es de vital importancia examinar el contrato originario de la misma para poder observar si existe algún vicio y, en base a ello, considerar si nos resulta conveniente o no firmar ese documento.

FAQ’s – Preguntas Frecuentes sobre reconocimiento de deudas

¿Qué es un documento de reconocimiento de deuda?

Es un documento, emitido de forma unilateral, por el que una persona reconoce, de forma fehaciente, la existencia de una deuda frente a un tercero y su obligación de liquidación en una fecha determinada.

¿Hay alguna diferencia entre reclamarle dinero prestado a un familiar o a un desconocido?

Desde un punto de vista jurídico, no existe diferencia. Sin embargo, y dada la relación de confianza que existe entre miembros de la misma familia, es usual que el préstamo se realice sin mediar contrato alguno. Es importante que, al menos, quede constancia del acto de entrega (mediante transferencia bancaria, por ejemplo).

¿Existen diferencias entre las reclamaciones particular a particular o empresa a particular?

Las reclamaciones realizadas mediante monitorios son aplicables entre empresas, particulares o empresa y particular, y su funcionamiento es el mismo en cualquiera de los tres casos.

¿Es delito el impago de cantidades adeudadas?

Depende de la naturaleza de la deuda y de si es un hecho juzgado. El impago de pensiones alimenticias sin razón suficiente se considera un delito y está penado con privación de libertad, por ejemplo.

¿Es válida la promesa verbal de devolución o es necesario firmar un contrato?

Los contratos verbales se considerarán válidos si ambas partes así lo reconocen o si puede probarse mediante hechos concluyentes: aportación de testigos, facturas, recibos, etc…

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda?

Desde el 7 de octubre de 2015, y con carácter general, todas las deudas personales prescriben a los 5 años contados desde la fecha de su vencimiento.

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