Una vez se confirma la muerte de una persona y se confirma que nosotros somos los llamados a adquirir la herencia del fallecido, se abre el período para aceptar o renunciar a dicha herencia.
¿Se puede renunciar a la herencia? ¿Qué debo valorar para decidirme?
¿Se puede renunciar a una herencia?
La respuesta es sí, se puede renunciar a la herencia.
La renuncia a la herencia, también denominada repudiación por el Código Civil de Cataluña, es aquella declaración de voluntad de los beneficiarios legítimos de una herencia en virtud de la cual manifiestan su voluntad de rechazar la herencia que le ha sido deferida.
¿Qué debo valorar para decidirme?
Principalmente tenemos que tener en cuenta que adquirir una herencia no significa exclusivamente obtener bienes y derechos favorables, sino que la herencia también puede contener deudas o cargas legales que incluso pueden ser mayores que los bienes a percibir.
Así, el primer paso será conocer detalladamente todos los bienes, derechos y obligaciones que se incluyen en la herencia para valorar que es lo que más nos conviene.
¿Se puede renunciar a parte de la herencia?
Deberemos tener presente que la aceptación de la herencia no es “a la carta”. Es decir, no se puede aceptar una parte de la herencia y renunciar a la otra que no nos convenga. Por lo tanto deberemos valorar todos los conceptos con una visión global, ya que o lo aceptamos todo o renunciamos a toda la herencia.
¿La renuncia a la herencia es irrevocable?
Y como último aspecto debemos saber que cuando renunciemos a la herencia no habrá vuelta atrás, ya que con la formalización del acto donde expresemos nuestra voluntad de renunciar a ella, será irrevocable posteriormente.
4,7 62 reviews
-
Toni Martínez
★★★★★
Hace 1 mes
Conocí este bufete por la red y la verdad que mi experiencia a sido fenomenal! Muy … More profesionales, un trato personal exquisito y aconsejándome justo lo que necesitaba. Muchas gracias Raul por tu atención y gracias por lograr el objetivo deseado aunque fue un proceso lento por motivos externos a Abogalo. Totalmente recomendable. Muchas gracias por todo!
-
Pilar Rueda
★★★★★
Hace 4 meses
Me atendieron muy amablemente desde el primer momento. Con la cuota que se paga por … More la primera consulta también entran las consultas relacionadas posteriores que puedan surgir.
-
Quim de Pombo
★★★★★
Hace 5 meses
Estoy muy satisfecho con sus servicios, atentos, resolutivos y una atención excelente. … More
Los recomiendo sin duda alguna.
Renunciar a la herencia por deudas del heredero
Debemos distinguir entre repudiar o renunciar a la herencia por deudas del heredero a la de renunciar por deudas del fallecido, es decir, por deudas de la propia herencia. Este último caso, renunciar a la herencia por deudas del fallecido, no supone mayor problema. Se renuncia y ahí queda la cosa.
La dificultad viene cuando se renuncia a la herencia por deudas del heredero para evitar con ello pagar dichas deudas con los bienes que acaba de recibir en herencia. En este caso el artículo 461-7 del Código Civil de Cataluña considera que se efectúa una repudiación de la herencia en perjuicio de acreedores, estableciendo la siguiente norma:
Aunque el heredero haya renunciado a la herencia para evitar pagar sus propias deudas, los acreedores del heredero, si se enteran de esta circunstancia, le podrán reclamar el pago de las deudas sobre los bienes de la herencia.
Los acreedores tendrán un año desde la fecha de repudiación para ejercitar la acción de reclamación de deudas sobre la herencia ante los Tribunales, insistimos, aunque se haya renunciado ante Notario. El problema aquí es obvio: ¿Cómo se puede conocer que el deudor ha recibido una herencia?
¿Cómo renunciar a la herencia?
Al contrario de la aceptación de la herencia, que puede ser expresa o tácita, o hecha en documento privado o público, la renuncia a la herencia debe hacerse de forma expresa en documento público ante Notario o mediante escrito dirigido al juez competente. Por lo tanto, será obligatorio que la renuncia se haga de forma escrita. Así lo dispone el artículo 461-6 del Código Civil de Cataluña
Hay otra posibilidad que estudiamos a continuación.
La aceptación de la herencia a beneficio de inventario
El artículo 461-14 del Código Civil de Cataluña, nos ofrece una posibilidad alternativa para evita que el temor a deudas o cargas desconocidas de la herencia nos hagan renunciar a su totalidad. Es la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, con el único requisito de que se deberá efectuar un inventario de bienes (activos y pasivos) antes de la aceptación. La consecuencia es que en caso de aceptar la herencia a beneficio de inventario solo responderemos de las deudas que se incluyan en la herencia hasta como máximo el valor del patrimonio heredado, con lo cual nos aseguramos que protegemos nuestro patrimonio personal ante las deudas de la herencia.
Finalmente, antes renunciar la herencia por deudas debemos hacer mención las posibilidad de Eliminar deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad, Una vez eliminadas podría valorarse aceptar la herencia.
Si tiene alguna duda o quiere asesoramiento por abogados especializados en herencias puede ponerse en contacto con nosotros llamando al 935112123.
FAQ’s – Preguntas Frecuentes
¿Puedo rechazar una herencia?
Siempre y cuando el testador haya fallecido (no es posible renunciar en vida). Es conveniente realizar el trámite de aceptación o rechazo en el plazo fijado por cada comunidad autónoma para realizar la liquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones (por regla general, 6 meses).