Cláusula de reserva de dominio

Raúl Rodriguez - Abogado
Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

Recogida en la Ley 28/1998 de 13 de julio, la cláusula de reserva de dominio viene siendo un acuerdo o pacto que podrá llevarse a cabo entre comprador y vendedor en los casos de compraventa con el pago aplazado gracias a la cual el vendedor conservará la propiedad y el dominio de los bienes objeto de la operación mientras que el comprador ostentará el uso y posesión de los mismos

En relación al bien sobre el que recaen, acostumbra a ser considerada como una carga (habitual en los contratos de renting o leasing tanto de vehículos como de maquinaria), ya que el comprador no podrá disponer libremente del bien, necesitando para ello el consentimiento de la entidad financiera titular del mismo. Por otro lado, para las entidades financieras, la cláusula de reserva de dominio funciona como garantía constituida con el objetivo de asegurar el cobro de los créditos nacidos entre las dos partes contratantes.

4,7 62 reviews

  • Toni Martínez ★★★★★ Hace 1 mes
    Conocí este bufete por la red y la verdad que mi experiencia a sido fenomenal! Muy … More profesionales, un trato personal exquisito y aconsejándome justo lo que necesitaba. Muchas gracias Raul por tu atención y gracias por lograr el objetivo deseado aunque fue un proceso lento por motivos externos a Abogalo. Totalmente recomendable. Muchas gracias por todo!
  • Pilar Rueda ★★★★★ Hace 4 meses
    Me atendieron muy amablemente desde el primer momento. Con la cuota que se paga por … More la primera consulta también entran las consultas relacionadas posteriores que puedan surgir.
  • Quim de Pombo ★★★★★ Hace 5 meses
    Estoy muy satisfecho con sus servicios, atentos, resolutivos y una atención excelente. … More
    Los recomiendo sin duda alguna.

Para verlo con un ejemplo, quizá lo más común y lo que puede tocar al lector más de cerca es la reserva de dominio aplicada a la compraventa de un coche.

En estos casos, estaremos hablando de una cláusula que deberá encontrarse recogida en el contrato de compraventa del vehículo, y en la que se recogerá que la entidad financiera será en un primer momento la adquirente del mismo (la que efectivamente llevará a cabo la compraventa del coche en el concesionario que corresponda) y será ella misma la que a la vez nos venda a nosotros, consumidores finales, el vehículo, pagando una cantidad determinada – cuota – de forma reiterada en el tiempo – normalmente cada mes – mientras que nosotros podremos hacer uso y disfrute del mismo.

Hasta que el consumidor final no acabe de pagar todas las cuotas que se haya pactado en el contrato y cancele la reserva de dominio, no llegará a adquirir la propiedad del vehículo en cuestión.

Ahora bien, ¿cómo se cancela la reserva de dominio?

Para poder ostentar la plena capacidad de disposición del vehículo una vez pagadas todas las cuotas recogidas en el contrato, deberemos llevar a cabo los siguientes pasos, con los que conseguiremos cancelar la cláusula de reserva de dominio:

  1. Deberemos solicitar una nota simple del vehículo en el Registro de Bienes Muebles de la ciudad de matriculación del vehículo (normalmente puede llevarse a cabo la gestión de forma telemática, es un procedimiento rápido y sencillo).
  2. Contactar con la entidad financiera con la que firmamos el contrato de compraventa y solicitar una acreditación conforme el vehículo está pagado. Para ello, deberemos proporcionarle nuestros datos personales y adjuntar la nota simple que hayamos conseguido del Registro de Bienes Muebles.

La entidad en cuestión deberá enviarte en consecuencia una carta de cancelación (podrían cobrarte por ello).

  1. Una vez hayamos conseguido la carta de cancelación, deberemos volver a dirigirnos al Registro de Bienes Muebles donde solicitaremos el levantamiento de la reserva de dominio pagando las tasas correspondientes y presentando la carta facilitada por la entidad financiera.
  2. Pasado un tiempo – una media de unos 15 días – podremos acudir a la Jefatura de Tráfico para certificar que el coche se encuentra finalmente a nuestro nombre.
Artículos recientes

Artículos sobre derecho civil