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Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

Tratamos la suspensión de los desahucios para las personas que estén incursas en un proceso de ejecución de su hipoteca.

Lo que aquí diremos no se aplica a otro tipo de lanzamientos producidos por procedimientos de desahucio por falta de pago o por precario o por ejecuciones hipotecarias que no sean la vivienda habitual.

¿Hasta cuando se suspende el desahucio por vulnerabilidad?

La normativa se remonta a la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social . Esta norma se dictó por las circunstancias excepcionales que vivía el país causadas por la crisis económica y financiera iniciada a finales del año 2008.

En el artículo 1 de esta Ley se previa la suspensión de los desahucios sobre las viviendas habituales de personas vulnerables. Señalaba el apartado 1.

“Hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo”

Vemos que las suspensión del desahucio se fijaba hasta el 15 de mayo del año 2015. Ahora bien, como la situación económica no fue mejorando se fue ampliando el plazo. El Real Decreto Ley 01/2015, de 27 de febrero, lo amplió la suspensión hasta el 17 de mayo de 2017, y luego se amplio hasta mayo de 2020.

 

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Sin embargo en el año 2020 y con motivo de la pandemia y viendo que la situación económica de muchas familias no había mejorado sino que había empeorado, se dictó el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

 

Esta norma en su artículo segundo modificaba el artículo 1 dela Ley 1/2013, de 14 de mayo, con la siguiente redacción:

 

“Hasta transcurridos once años desde la entrada en vigor de esta Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.”

 

Vemos que se cambió la Ley y la suspensión de los desahucios pasó de 2 años en el 2015, a 11 años en la actualidad. De esta forma, podemos afirmar que sí, en procesos de ejecución hipotecaria la suspensión del desahucio por vulnerabilidad se fija hasta el 15 de mayo de 2024.

¿Quién puede suspender el desahucio por vulnerabilidad?

Pueden suspender el desahucio las personas que se hayan en situación de vulnerabilidad que se define en la Ley por dos tipos de requisitos que se han de dar conjuntamente:

TIPO DE FAMILIA

    1. Familia numerosa.
    2. Familia monoparental con mínimo 1 hijo.
    3. Familia con un menor de edad.
    4. Familia con un miembro con discapacidad mínimo 33%, o situación de dependencia.
    5. Familia en el que deudor hipotecario esté en desempleo.
    6. Familia con víctima de violencia de género.
    7. Que el deudor hipotecario tenga más de 60 años.

LÍMITE DE INGRESOS ECONÓMICOS.

Se establecen varios supuestos de límites de ingresos del conjunto de la familia en función de determinadas circunstancias.

El supuesto básico es que la unidad familiar no ha de superar 3 veces el Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM) de catorce pagas.

Este límite se incrementa por cada hijo que tenga la familia en: 

  • 0,15 veces el IPREM para las familias  de un solo miembro.
  • Y el 0,10 veces el IPREM para las otras familias

También se requiere que: 

  • en los 4 años anteriores la economia de la familia se haya vista alterada debiendo hacer un esfuerzo importante para pagar la hipoteca. 
  • el importe del recibo de la hipoteca suponga más del 50% de los ingresos de la familia. 
  • Como ya hemos dicho antes, que se trate de un préstamo hipotecario para adquirir la vivienda. 

 

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