El testamento vital, también denominado Documento de Voluntades Anticipadas, es el documento en el cual una persona puede expresar libremente su voluntad sobre las atenciones médicas que desea recibir cuando sufra una enfermedad irreversible o terminal que impida manifestar su voluntad. Es un documento en el que en definitiva se recoge cómo y en qué circunstancias quiere que se produzca su muerte.
Contenidos
Testamento Vital : diferencia con el Documento de Voluntades Anticipadas y el poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad
El testamento vital
Así, el objetivo de dicho documento es prever lo que pueda ocurrir en un futuro con plenas garantías de que se cumpla la voluntad de quien lo redacta y así evitar que sean terceras personas quiénes decidan sobre su salud cuando el paciente no se encuentre en condiciones de expresarse.
En Cataluña el testamento vital se regula en la LLEI 21/2000, de 29 de desembre, sobre els drets d’informació concernent la salut i l’autonomia del pacient, i la documentació clínica. (3303 núm. DOGC publicat el 11/01/2001 ) y en DECRET 175/2002, de 25 de juny, pel qual es regula el Registre de voluntats anticipades. (3665 núm. DOGC publicat el 27/06/2002 )
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Toni Martínez
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Contenido del Testamento Vital
El contenido del testamento vital se puede resumir en los siguientes puntos:
- La definición de lo que son los valores de una muerte digna del testador.
- Instrucciones acerca de los cuidados o tratamientos que el testador quiere que le sean realizados en caso de enfermedad.
- El nombramiento de uno o varios representantes para que actúen como interlocutores ante el equipo médico responsable, a fin de que se cumplan las voluntades anticipadas.
- Si quiere ser enterrado o incinerado, si quiere ceremonia religiosa etc.
- La donación de órganos
Testamento Vital, Documento de Voluntades Anticipadas y Poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad
Aunque son muy similares, debemos distinguir el contenido de las voluntades anticipadas (testamento vital) regulado en la normativa anterior del Documento de Voluntades Anticipadas que regula el artículo 212-3 del Codigo Civil de Catalunya que permite incluir, además del contenido del testamento vital, la posibilidad de nombrar a un tutor para el caso de pérdida irreversible de facultades. Este último documento, a diferencia del testamento vital, si incluye la designación de un tutor se deberá de hacer necesariamente en Escritura Pública ante Notario para que surta plenos efectos.
También podemos distinguir los dos anteriores del poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad que regula el artículo 222-2 del Código Civil de Catalunya según el cual no será preciso tutelar a la persona mayor de edad con una enfermedad que le impida gobernarse por si mismo si para ese caso la persona en pleno uso de sus facultades ha nombrado un apoderado en Escritura Pública para que cuide de sus intereses.
¿Quién puede hacer un testamento vital?
Podrá realizar un testamento vital cualquier persona mayor de edad (si tiene menos de 18 años sólo lo podrá hacer aquel menor que esté emancipado y disponga de una resolución judicial que declare que sus padres no poseen la patria potestad sobre él). Además, la persona deberá encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales y deberá expresar su voluntad de forma libre.
¿Cómo tengo que realizarlo?
Actualmente la normativa reconoce tres formas distintas válidas de realizar el testamento vital:
- Ante tres testigos: los tres deberán plasmar su firma en el testamento vital. Punto importante aquí, es especificar que de estos tres testigos, solo uno podrá ser familiar en segundo grado y vinculado a su patrimonio. Los otros dos no deberán cumplir estas premisas.
- Ante Notario: sin necesidad de testigos. En este caso se podrá incluir la figura del tutor
- Ante el personal del registro de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Me arrepiento de lo que he redactado en el testamento vital.
¿Puedo cambiar el testamento vital?
Lo estipulado en el testamento vital puede alterarse en cualquier momento. Por lo tanto, la persona que ya ha redactado el testamento vital, siempre que siga conservando plenas facultades para expresar su voluntad, podrá redactar otro nuevo testamento vital corrigiendo el anterior, de modo que el anterior quedará sin efecto.
¿Puedo nombrar a un representante en mi testamento vital?
Afirmativo. Cabe la posibilidad que quién redacta un testamento vital pueda escoger a una persona de su confianza que entienda y conozca perfectamente cuáles son sus voluntades. Así, esta persona podrá salvaguardar y garantizar que lo dispuesto en el testamento se cumpla íntegramente.
Si tienes cualquier duda sobre cómo redactar un testamento vital o quieres que te asesoren acerca de los efectos de este documento no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
En Cataluña el testamento vital se regula en la LLEI 21/2000, de 29 de desembre, sobre els drets d’informació concernent la salut i l’autonomia del pacient, i la documentació clínica. (3303 núm. DOGC publicat el 11/01/2001 ) y en DECRET 175/2002, de 25 de juny, pel qual es regula el Registre de voluntats anticipades. (3665 núm. DOGC publicat el 27/06/2002 )
Modelo de testamento vital
La Generalitat ha puesto ha disposición un modelo de Sol·licitud d’inscripció al registre de voluntats anticipades de documents atorgats en presència de testimonis y un modelo de testamento vital que os podéis descargar desde aquí Model orientatiu de document de voluntats anticipades
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