El delito de acoso laboral: cuándo se produce

Raúl Rodriguez - Abogado
Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

Además de las conductas que se resuelven a través del Derecho del Trabajo en la jurisdicción laboral, encontramos en el ámbito penal del delito de acoso laboral.

¿Cuándo se produce el delito de acoso laboral?

Definición del delito de acoso laboral

 
La definición genérica de acoso laboral es ‘aquel hostigamiento psicológico y hostil que se produce en el marco de cualquier actividad laboral que humilla al trabajador atentando gravemente contra su dignidad‘.
Aunque cuente con regulación propia en la jurisdicción laboral, el Código Penal recoge en su artículo 173.1 como delito a la integridad moral lo siguiente:

El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.’

En base a ello, vemos que el delito de acoso laboral queda recogido como conducta típica la realización de actos hostiles y humillantes que se produzcan de una forma continuada en el tiempo (no se contemplan actos aislados) dentro de una relación laboral.

Deberemos tener también en cuenta que los actos de acoso laboral deben realizarse haciendo uso de la superioridad jerárquica dentro del trabajo que tiene una de las partes sobre la otra, aprovechándose de ella para ejercer el acoso laboral sobre el trabajador.

 

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Cuándo debemos acudir a la vía penal para solucionar el acoso laboral

En un primer momento, intentaremos seguir el procedimiento adecuado que nos ofrezca la jurisdicción laboral. Sólo deberemos acudir a la vía penal en última instancia y en aquellos supuestos que objetivamente sean considerados suficientemente graves. El objetivo principal, siempre será proteger del acoso la dignidad de la persona dentro del trabajo.

Como ya hemos comentado en el punto anterior, uno de los requisitos esenciales para considerar que nos encontramos ante un delito de acoso laboral, es la existencia de una jerarquía dentro del trabajo, y debe ser la persona que se encuentra en un rango superior la que a través de su comportamiento humilla o degrada al eslabón inferior. Como consecuencia, en aquellos casos en los que las diferentes actuaciones se producen de manera horizontal (entre compañeros de trabajo) no podremos calificar el hecho como acoso laboral. En estos casos, hablaremos de acoso moral horizontal, y solo podremos acudir a la vía laboral para resolverlos.

Conductas relacionadas con el acoso laboral castigadas

La idea general es que la vía penal sólo puede utilizarse para castigar las conductas más graves, pero los hechos en sí considerados típicos serán los mismos que los recogidos en el artículo relativo al acoso moral en el trabajo, acoso laboral o mobbing.

La única diferencia radicará en el hecho de que deberán haber sido conductas llevadas a un extremo contando en consecuencia con la suficiente gravedad por el menoscabo de la dignidad sufrida por la víctima.

Para que dicho acoso laboral pueda ser considerado grave, requerirá que se hayan producido una pluralidad de actos – desde coacciones, a injurias, calumnias o incluso amenazas – , siendo estos acciones repetidas y dirigidas a un mismo objetivo, menoscabar la dignidad de una persona determinada. De ese modo, se valorará el conjunto de actos que han sido llevados a cabo y se los valorará de forma conjunta – ya que quizás, si los analizásemos de forma individualizada, no tendrían ningún tipo de relevancia penal.

FAQ’s – Preguntas Frecuentes

¿Cuándo se considera que hay acoso laboral?

Se considera acoso laboral cuando existen conductas de compañeros o superiores que crean un entorno intimidatorio o humillante para la víctima.

¿Qué pasos debo seguir si sufro acoso laboral?

En primer lugar, hacerlo patente ante la empresa, mediante comunicación con tus superiores. A partir de aquí, recopilar pruebas de cualquier tipo: grabaciones, emails, testigos, fotografías, bajas laborales y diagnósticos de psiquiatras. Un abogado especialista podrá ayudarte a determinar si efectivamente ha existido acoso y si procede su denuncia ante inspección de trabajo o bien a través de la via civil o penal.

¿Debo acudir a la vía civil, laboral o penal en caso de sufrir acoso laboral?

Puedes recurrir a cualquiera de las tres vías. Cada una de ellas tiene un objetivo y unas implicaciones distintas. El abogado que te asesore determinará cuál de ellas es la idónea, en función de tu situación.

¿Qué es el mobbing en el trabajo?

El mobbing laboral es otra forma de denominar al acoso laboral.

¿Cuándo no se produce acoso laboral?

No se produce acoso laboral cuando se atribuye únicamente a discusiones con superiores o compañeros o sanciones con las que podemos discrepar.

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