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Usufructo del cónyuge viudo en Cataluña

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Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

El usufructo del cónyuge viudo o usufructo viudal

En este capítulo vamos a explicar de forma sencilla cómo funciona el derecho de usufructo del cónyuge viudo en Catalunya. Como ya mencionamos en el artículo anterior, en Cataluña tenemos nuestro propio derecho de sucesiones. La legislación que resulta aplicable al usufructo del cónyuge viudo en Cataluña  es el artículo 442-3 y siguientes Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a Sucesiones.

La pareja de hecho tiene los mismos derechos que el cónyuge viudo

En lo que hace al usufructo viudal,  las parejas de hecho tienen los mismos derechos que un matrimonio. Así, todo lo que explicaremos relativo al cónyuge viudo es aplicable al miembro de la pareja de la pareja de hecho superviviente.

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 ¿Qué es el derecho de usufructo universal?

En primer lugar, es importante explicar brevemente qué es el derecho de usufructo y en qué consiste. El usufructo es un derecho que comporta para su titular, el usufructuario (que sería en este caso el cónyuge vivo), el uso y obtención de los frutos de un bien, con la obligación de respetar dicho bien. y para el nudo propietario, la propiedad de este bien.

Al decir que el cónyuge viudo es el usufructuario universal, nos referimos a que tiene el uso y disfrute de todos los bienes de la herencia del cónyuge fallecido, con las limitaciones que mencionaremos más adelante.

El derecho de usufructo del cónyuge viudo o usufructo viudal solo nace si el fallecido no hizo testamento

Todo lo que comentaremos sobre el usufructo viudal se aplicará solo en aquellas situaciones en las que el fallecido no haya hecho testamento. Si el fallecido hizo testamento, entonces, regirá lo dispuesto en el testamento. En ese caso no habrá usufructo del cónyuge sino otros derechos como la cuarta viudal o legítima del cónyuge. En este supuesto los padres del fallecido tendrán una legítima. Sobre este aspecto y otros relacionados puedes consultar nuestro artículo Derechos del cónyuge viudo en Cataluña.

El usufructo viudal en Cataluña si los cónyuges tenían hijos en común

Como no se hizo testamento, la ley dice que los herederos serán los hijos del fallecido. En caso de que el fallecido no haya hecho testamento pero tampoco tengan hijos, el heredero será el cónyuge o la pareja de hecho.

Si la pareja tuvo hijos, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo universal de la herencia. Ese usufructo del cónyuge viudo se puede conmutar.

Cómo se conmuta el usufructo del cónyuge viudo

Conmutar el usufructo viudal consiste en cambiar el derecho de usufructo de toda la herencia por  una ¼ parte de la herencia y, además, el usufructo de la vivienda conyugal o familiar. Se regula en el artículo 442-5 del Código Civil de Cataluña.

Para decidir qué es lo más conveniente para nosotros, si aceptar el usufructo universal o bien conmutarlo, debemos tener en cuenta varias cosas.

La primera es cómo se calcula esta ¼ parte alícuota de la herencia. 

Para calcular esta cuota, debemos de partir del valor líquido de los bienes que forman parte de la herencia en el momento de la muerte del cónyuge, y descontar de dicho valor los bienes dispuestos a codicilo o pacto sucesorio además del valor del usufructo de la vivienda que también se atribuye al cónyuge viudo (en los casos en que se atribuya dicha vivienda), pero no se deben descontar las legítimas. Además, debemos tener en cuenta que esta parte alícuota puede pagarse adjudicando bienes de la herencia, o bien con dinero, elección que tendrán que tomar los herederos.

Segundo, que la atribución del usufructo de la vivienda conyugal o familiar solo será posible si esta vivienda formaba parte del conjunto de bienes hereditarios, y no hubiese otra disposición testamentaria que lo impidiese. En el caso de que el cónyuge vivo fuese copropietario junto con el fallecido, el usufructo del cónyuge viudo se extiende a la cuota que le pertenecía a este.

Plazo de conmutación el usufructo del cónyuge viudo

Poder conmutar el usufructo viudal solo puede realizarse en el periodo de un año contado a partir de la muerte del cónyuge.  Si el cónyuge viudo acepta el usufructo universal de la herencia ya no podrá commutarlo. Por tanto, se debe conmutar antes del acto de aceptación de herencia.

En el caso de que los cónyuges tuvieran hijos menores de edad, y el cónyuge viudo fuese su representante legal, podrá el mismo cónyuge representarlos para la aceptación de la herencia, sin que sea necesaria la intervención de un defensor judicial, para así adjudicarse el usufructo universal.

¿Pierdo el derecho de usufructo viudal si me caso o convivo con otra persona?

El cónyuge viudo no pierde el derecho de usufructo si se casa o convive con otra persona.  El usufructo viudal solo se puede extinguir por las causas generales de extinción del usufructo previstas por la Ley: muerte, expropiación o embargo de los bienes usufructuados.

¿Cuándo se pierde el derecho de usufructo del cónyuge viudo?

El usufructo viudal se pierde si en el momento del fallecimiento los esposos estaban separados legalmente o de hecho. O también si se había presentado una demanda de nulidad matrimonial, demanda de divorcio o de separación.

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